Enmiendas de 2019 al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos

 03/03/2021
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Enmiendas de 2019 al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código técnico sobre los NOx 2008), adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución MEPC.317(74) (BOE de 3 de marzo de 2021). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2019 AL CÓDIGO TÉCNICO RELATIVO AL CONTROL DE LAS EMISIONES DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO DE LOS MOTORES DIÉSEL MARINOS (CÓDIGO TÉCNICO SOBRE LOS NOX 2008), ADOPTADAS EN LONDRES EL 17 DE MAYO DE 2019 MEDIANTE RESOLUCIÓN MEPC.317(74).

RESOLUCIÓN MEPC.317(74)

(Adoptada el 17 de mayo de 2019)

Enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código técnico sobre los NOx 2008)

(Libros registro electrónicos y prescripciones relativas a la certificación de los sistemas de SCR)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,

Recordando además la regla 13 del anexo VI del Convenio MARPOL, que confiere carácter obligatorio al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (“el Código técnico sobre los NOx 2008”) en virtud de dicho anexo,

Habiendo examinado, en su 74.° periodo de sesiones, el proyecto de enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008 sobre los libros registro electrónicos y a las prescripciones relativas a la certificación de los sistemas de SCR, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008 que figuran en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020 una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO

Enmiendas al Código técnico sobre los NOx, 2008

(LIBROS REGISTRO ELECTRÓNICOS Y PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA CERTIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SCR)

CAPÍTULO 1

Generalidades

1.3 Definiciones.

1. Se añade el nuevo párrafo 1.3.20 siguiente:

“1.3.20 libro registro electrónico: Dispositivo o sistema, aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las anotaciones prescritas en el presente código, en lugar del libro registro impreso.”

CAPÍTULO 2

Reconocimientos y certificación

2.2 Procedimientos para la certificación previa de un motor.

2. El párrafo 2.2.5.1, se sustituye por el siguiente:

“.1 Cuando un dispositivo reductor de NOx, haya de mencionarse en el Certificado EIAPP, dicho dispositivo tendrá que constar como elemento del motor y su presencia se consignará en el expediente técnico. Se seguirá el procedimiento de ensayo aplicable y la Administración aprobará la combinación motor/dispositivo reductor de NOx, y le otorgará la certificación previa teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización. No obstante, la certificación previa de conformidad con el procedimiento que no incluya que la combinación motor/dispositivo reductor de NOx se someta a ensayo en un banco de pruebas, según se describe en las directrices elaboradas por la Organización, está sujeta a las limitaciones que figuran en el párrafo 2.2.4.2.”

CAPÍTULO 6

Procedimientos para demostrar el cumplimiento de los límites de emisión de NOx a bordo

6.2.2 Documentación para la verificación de los parámetros del motor.

3. En el párrafo 6.2.2.7.1, a continuación de la expresión “un registro”, se añade “o libro registro electrónico”.

APÉNDICE I

Modelo de Certificado EIAPP

4. En el párrafo introductorio, se suprimen las palabras “por la resolución MEPC.176(58) en 2008”.

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997 (Convenio MARPOL).

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