Certificación de conocimientos de la lengua aragonesa

 03/03/2021
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Orden ECD/1615/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1274/2018, de 16 de julio, por la que se regula la certificación de conocimientos de la lengua aragonesa (BOA de 2 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN ECD/1615/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1274/2018, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LA LENGUA ARAGONESA.

Con fecha 1 de agosto de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, la Orden ECD/1274/2018, de 16 de julio, por la que se regula la certificación de conocimientos de la lengua aragonesa.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.4 le atribuye competencia exclusiva en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Por otro lado, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos creados en la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye las correspondientes a la materia de Política Lingüística al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por su parte, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, sigue recomendaciones del Consejo de Europa sobre el fomento del plurilingüismo y establece niveles que se corresponden con los del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y exige, para la certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, actividades de mediación.

En consonancia con el anterior y, por tanto, con las recomendaciones europeas y el MCERL, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial, desarrollado por la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, por la que se regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que las pruebas de certificación estarán compuestas de tantas partes como actividades de lengua se pretende evaluar, incorporando al diseño de las pruebas las actividades de mediación.

En Aragón, la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrolla la citada normativa básica, manteniendo la estructura del MCERL.

Durante los meses de febrero a abril de 2019 se llevaron a cabo las primeras pruebas de certificación de conocimientos de la lengua aragonesa para los niveles A2, B1 y B2 que respetaban, asimismo, las recomendaciones europeas y el MCERL.

Por ello, en consonancia con las recomendaciones europeas y con el desarrollo del MCERL en la Comunidad Autónoma de Aragón, y tras analizar la alta participación en las referidas pruebas de conocimientos de la lengua aragonesa, se considera conveniente regular para el futuro la certificación del nivel C1, incorporar actividades de mediación en el diseño de las pruebas de conocimiento de la lengua aragonesa correspondientes a los niveles B1, B2 y C1, así como realizar las adaptaciones terminológicas convenientes en todos los niveles para adecuarse al citado desarrollo autonómico.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, de fecha 29 de septiembre de 2020, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1274/2018, de 16 de julio, por la que se regula la certificación de conocimientos de la lengua aragonesa, para los niveles A2, B1 y B2.

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 1:

"Artículo 1. Objeto.

Por medio de la presente Orden se regula la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa con referencia a los niveles A2, B1, B2 y C1, definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas".

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2:

"Artículo 2. Niveles de conocimiento.

1. Los niveles de conocimiento de lengua aragonesa que regula la presente Orden son el A2, B1, B2 y C1.

2. En los anexos I, II, III-A, III-B y III-C se encuentran descritos los niveles, los criterios de evaluación, la descripción de las pruebas y los criterios de calificación de los niveles A2, B1, B2 y C1 de lengua aragonesa".

Tres. Se modifican los anexos I y II. El anexo III se subdivide en anexo III-A, anexo III-B y anexo III-C.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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