RESOLUCIÓN PRE/544/2021, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR DAÑOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y RED VIARIA PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 778/2020, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DECLARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2019, DE 20 DE SEPTIEMBRE, A DIVERSAS SITUACIONES CATASTRÓFICAS OCURRIDAS ENTRE EL 1 DE ABRIL DE 2019 Y EL 31 DE MARZO DE 2020 (REF. BDNS 551052).
Con fecha de 20 de diciembre de 2018, se formaliza el Convenio marco entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y la Administración de la Generalidad, para articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas regulados en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril, la cual declara que determinados preceptos de la Orden estatal referida vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña.
En fecha 14 de diciembre de 2020, de conformidad con la cláusula cuarta del Convenio marco mencionado, se formaliza un Convenio específico para la gestión de las ayudas previstas al “Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas al artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas ocurridas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020” y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero. Para hacer frente a estas ayudas, que pueden financiar hasta el 50 por ciento de los gastos derivadas de los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Cataluña, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, la cláusula segunda del Convenio específico mencionado prevé la transferencia del Ministerio de Política Territorial y Función Pública a la Generalidad de Cataluña, en las condiciones previstas en el Convenio marco, de un importe de 37.095.678,88 € (treinta y siete millones noventa y cinco mil seiscientos setenta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos) correspondiente a la valoración de los daños ocasionados por los siniestros mencionados a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
El 18 de febrero de 2021 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8344 la Orden PRE/38/2021, de 15 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria previstas en el “Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas al artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas ocurridas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020” y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
A propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
- 1 Convocatoria, bases reguladoras y presupuesto
1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria previstas en el “Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas al artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas ocurridas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020” y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
1.2 El procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por el Orden PRE/38/2021, de 15 de febrero (DOGC núm. 8344, de 18.2.2021).
1.3 El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 37.095.678,88 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria PR1501 D/763000100/7130/0072 FAGEALTRES de los presupuestos de la Administración de la Generalidad.
- 2 Objeto y finalidad
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinarán a los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Cataluña por los siniestros causados por la DANA entre los días 21 y 23 del mes de octubre de 2019, así como por los daños causados por la borrasca GLORIA y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de acuerdo con las condiciones previstas en la base reguladora 2 del anexo del Orden PRE/38/2021, de 15 de febrero.
- 3 Entidades beneficiarias
Pueden acceder a la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades que ejecuten proyectos subvencionables, al amparo de esta convocatoria, en los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Cataluña afectados por los siniestros causados por la DANA entre los días 21 y 23 del mes de octubre de 2019, así como por los daños causados por la borrasca GLORIA y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, y que cumplan los requisitos previstos en la base 4 del anexo de la Orden PRE/38/2021, de 15 de febrero.
- 4 Solicitudes, documentación y plazo de presentación
4.1 Las solicitudes de subvención, una por obra, con los datos y la documentación anexa preceptivos, de acuerdo con aquello previsto en la base reguladora 6 del anexo de la Orden PRE/38/2021, de 15 de febrero, como también el resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones y su justificación, se tienen que formalizar y enviar por el secretario o secretaria del ente local a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat), dentro de los plazos correspondientes.
4.2 Las solicitudes de subvención y la documentación anexan preceptiva se presentarán en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
A los efectos del cómputo de este plazo y del resto de plazos previstos en las respectivas bases reguladoras de este procedimiento, se aplicará únicamente el calendario de días inhábiles que determina la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Previamente, el órgano competente de la entidad local solicitante tiene que aprobar el proyecto de obra y la correspondiente solicitud de subvención.
El formulario de solicitud y las instrucciones para rellenarlo y para enviarlo por medios telemáticos estará a disposición de los entes solicitantes a la extranet antes mencionada.
- 5 Protección de datos
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Dirección General de Administración Local tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada entidad local interesada con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
- 6 Órganos competentes y procedimiento
6.1 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
6.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria es la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
6.3 El órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de estas subvenciones, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración regulada en la base reguladora 7 del anexo del Orden PRE/38/2021, de 15 de febrero, que se notifica a las entidades locales interesadas, en la forma y con los efectos previstos en la base reguladora 9 del mismo anexo. Posteriormente, a la vista de las alegaciones, posibles desistimientos, reformulaciones o de la documentación técnica requerida, efectuada por parte de las entidades locales interesadas, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de estas subvenciones, de acuerdo con el acta de la Comisión de Valoración, que eleva al órgano competente para su resolución.
6.4 La resolución de concesión definitiva de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Arán.
- 7 Notificación de la resolución definitiva y régimen de recursos
7.1 La resolución de concesión definitiva se notifica a las entidades locales interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (e-tauler), tauler.gencat.cat, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio que se pueda utilizar otros medios electrónicos de comunicación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
7.2 Contra esta resolución final del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, las entidades locales interesadas pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien formular, con carácter potestativo, un requerimiento previo, delante el mismo órgano que la ha dictado, en el mismo plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 44 de la misma Ley 29/1998.
7.3 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las entidades locales interesadas pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien formular, con carácter potestativo, un requerimiento previo, delante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 44 de la misma Ley 29/1998.
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