Tratamiento de la información geográfica

 01/03/2021
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Decreto Foral 10/2021, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 255/2015, de 11 de noviembre, por el que se regula el tratamiento de la información geográfica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 26 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 10/2021, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 255/2015, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Por el Decreto Foral 255/2015, de 11 de noviembre , se reguló el tratamiento de la información geográfica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Dado el tiempo transcurrido desde entonces, se hace aconsejable modificar el modo de determinación de la composición de la Comisión de Coordinación de SITNA y de la Comisión Permanente de SITNA, a fin de dotarlo de mayor agilidad y flexibilidad ante las modificaciones orgánicas o de otro tipo que con cierta frecuencia afectan a las unidades implicadas en dicha composición.

En tal sentido, resulta oportuno determinar que corresponda a la Consejera o Consejero competente en materia de sistemas de información geográfica quien establezca, en ejercicio de su correspondiente potestad reglamentaria, la composición de las citadas comisiones de SITNA.

Cabe recordar al respecto, que el artículo 129.3.c), de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, consagra, dentro de los principios de buena regulación en la elaboración de normas y reglamentos, el principio de simplicidad y eficiencia, según el cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. A dicho fin sirve precisamente la presente modificación normativa.

Asimismo, procede actualizar la referencia a la competencia para la aprobación del Plan Estratégico de SITNA, contenida en el artículo 11.2 del vigente Decreto Foral 255/2015, de 11 de noviembre, que ha perdido vigencia, atribuyendo dicha competencia a la persona titular del Departamento competente en materia de sistemas de información geográfica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de febrero de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 7 , 9 y 11.2 del Decreto Foral 255/2015, de 11 de noviembre, por el que se regula el tratamiento de la información geográfica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 7. Composición de la Comisión de Coordinación de SITNA.

La composición de la Comisión de Coordinación de SITNA se determinará por orden foral de la Consejera o Consejero competente en materia de Sistemas de Información Geográfica.

Artículo 9. Composición de la Comisión Permanente de SITNA.

La composición de la Comisión Permanente de SITNA se determinará por orden foral de la Consejera o Consejero competente en materia de Sistemas de Información Geográfica.

Artículo 11. Planes Estratégicos de SITNA.

2. El Plan Estratégico de SITNA será aprobado por el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero competente en materia de Sistemas de Información Geográfica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.-Sucesión de los órganos de coordinación de SITNA.

En tanto no se constituyan la Comisión de Coordinación de SITNA y la Comisión Permanente de SITNA, reguladas en el presente decreto foral, seguirán vigentes las actuales Comisión de Coordinación de SITNA y Comisión Permanente de SITNA.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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