RESOLUCIÓN CLT/446/2021, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA EN EL ÁMBITO DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL DISEÑO Y LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS DE ENTIDADES LOCALES Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA EL AÑO 2021 (REF. BDNS 549481).
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 11 de febrero de 2021, por el que se aprueba la convocatoria en el ámbito del patrimonio cultural para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el diseño y la implementación de un sistema de gestión de documentos en archivos de entidades locales y universidades públicas para el año 2021,
Resuelvo:
Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 11 de febrero de 2021, por el que se aprueba la convocatoria en el ámbito del patrimonio cultural para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el diseño y la implementación de un sistema de gestión de documentos en archivos de entidades locales y universidades públicas para el año 2021.
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 11 de febrero de 2021, por el que se aprueba la convocatoria en el ámbito del patrimonio cultural para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el diseño y la implementación de un sistema de gestión de documentos en archivos de entidades locales y universidades públicas para el año 2021.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021);
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 29 de marzo de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del patrimonio cultural, publicado mediante la Resolución CLT/845/2019, de 4 de abril (DOGC núm. 7850, de 9.4.2019);
De acuerdo con lo que dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero ;
A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:
-1 Abrir la convocatoria en el ámbito del patrimonio cultural para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el diseño y la implementación de un sistema de gestión de documentos en archivos de entidades locales y universidades públicas para el año 2021 (CLT056).
-2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020); modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021);
b) El apartado 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 29 de marzo de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del patrimonio cultural, publicado mediante la Resolución CLT/845/2019, de 4 de abril (DOGC núm. 7850, de 9.4.2019);
c) La normativa general de subvenciones.
-3 La dotación máxima de la convocatoria es de 202.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001 y 7495D/4490001, que se financian con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el ejercicio 2021.
La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.
En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente podrá aplicarse a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.
-4 El periodo para presentar las solicitudes es del 25 de febrero al 15 de marzo de 2021.
-5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben hacerse solo por vía telemática, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat) utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero , por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.
Para poder solicitar esta línea de ayudas, es necesario que la persona representante del ente público solicitante firme el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y el software correspondiente (https://www.aoc.cat/portal-suport/t-cat/idservei/tcat/).
-6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la OSIC, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la OSIC.
El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.
El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.
Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la OSIC resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde al Consejo de Administración de la OSIC resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución o del acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación.
Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
-7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura, que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-8 Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.