Ayudas a la suscripción de los seguros agrarios

 22/02/2021
 Compartir: 

Orden ATP/8/2021, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados (BOR de 19 de febrero de 2021) Texto completo.

ORDEN ATP/8/2021, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 19/2012, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA SUSCRIPCIÓN DE LOS SEGUROS AGRARIOS INCLUIDOS EN LOS PLANES ANUALES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS

Preámbulo.

La Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, número 118, de 28 de septiembre de 2012, tiene como finalidad la extensión del sistema de seguros agrarios a los agricultores y ganaderos de La Rioja, como vía para compensar sus rentas frente a los riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico y los no controlables.

La situación de sectores estratégicos riojanos como son el viñedo y la ganadería, hace necesaria la modificación de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras, introduciendo cambios concretos en las actuaciones a subvencionar para contribuir a paliar la difícil situación económica que atraviesan.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

5. Para las líneas de seguros de Retirada y Destrucción de animales, en los casos de titulares de pólizas que no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3.2 y 3.3 de esta orden, se aplicará la subvención establecida en la convocatoria correspondiente.

Dos. Se añade un apartado 6 en el artículo 3:

6. Para la línea de uva de vinificación, en los casos de titulares de pólizas que sean personas físicas o comunidades de bienes y sociedades civiles, que no cumplan los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de esta orden, se aplicará la subvención establecida en la convocatoria correspondiente.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable.

Uno. Los apartados 5 y 6 del artículo 3 de la presente orden serán de aplicación a las líneas de retirada y destrucción de animales y de uva de vinificación en Península y Baleares incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2020, reguladas en Resolución 137/2020, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2020 de las subvenciones del coste de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2020, cuyo período de formalización se inicie el 1 de junio de 2020 y el 1 de octubre de 2020, respectivamente.

Dos. Las cantidades económicas, que en aplicación de esta disposición, proceda abonar a los beneficiarios de las subvenciones establecidas en la Resolución 137/2020, se realizará conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 de la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración suscrito el 24 de febrero de 2020, entre el Gobierno de la Rioja a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana