Limitación de permanencia de personas en lugares de culto y entrada y salida de personas del territorio

 22/02/2021
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Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, sobre limitación de permanencia de personas en lugares de culto y entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 19 de febrero de 2021). Texto completo.

ACUERDO 7/2021, DE 18 DE FEBRERO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMO AUTORIDAD COMPETENTE DELEGADA, PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, SOBRE LIMITACIÓN DE PERMANENCIA DE PERSONAS EN LUGARES DE CULTO Y ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizado el inicial estado de alarma, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación sanitaria y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio , de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han venido adoptando medidas de prevención, protección y control de la pandemia, que han ido aumentando en intensidad a la vista de la evolución sanitaria y epidemiológica de la Comunidad.

No obstante, la situación nacional para el control de la pandemia, con unas incidencias acumuladas de contagios que sitúan al territorio nacional, con carácter global, en un nivel de riesgo alto o muy alto, ha llevado al Gobierno de la Nación a declarar el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , publicado en el B.O.E. el mismo 25 de octubre, habiendo entrado en vigor en el mismo momento de su publicación.

En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma”, y se establecen una serie de limitaciones que afectan al derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto con el fin de contener la expansión del COVID-19.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester a este objeto.

Partiendo de este marco normativo, y de acuerdo con los distintos informes emitidos por las autoridades sanitarias de Castilla y León, el Presidente de la Junta de Castilla y León como autoridad competente delegada para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , ha adoptado diversas medidas en consonancia con la evolución de la situación sanitaria en cada momento, todo ello con el objetivo último de proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y evitar el colapso del sistema de salud de Castilla y León.

Los acuerdos que establecen dichas medidas contienen una previsión relativa a su posible flexibilización a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, así como a la posible regresión y modulación de las medidas previamente flexibilizadas.

En este contexto, mediante el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se adoptaron medidas preventivas como autoridad competente delegada, a la vista del informe de la Consejería de Sanidad de la misma fecha, entre otras, la reducción para el territorio de Castilla y León del número máximo de personas en las celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos en dichas reuniones o celebraciones.

En el escenario actual de la situación epidemiológica, a tenor de las estimaciones plasmadas en el informe de la Consejería de Sanidad de 18 de febrero de 2021, conviene ponderar la intensidad de dicha medida, estableciendo parámetros que equilibren las limitaciones en función de la dimensión de los lugares de culto, estableciendo la posibilidad de cubrir un tercio del aforo.

No obstante, aun cuando el objeto de este acuerdo sea la limitación cuantitativa de la concurrencia de personas en los lugares de culto, es importante subrayar que ello convive con el deber de cumplir con las medidas de higiene y de control dispuestas por el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

En esta misma coyuntura, con el fin de equilibrar las medidas vigentes con la situación epidemiológica del momento actual, se deja sin efecto el Acuerdo 4/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Las medidas previstas en el presente acuerdo serán eficaces en el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde 00,00 horas del día 20 de febrero manteniendo su eficacia mientras dure el estado de alarma, sin perjuicio de que puedan ser moduladas, flexibilizadas o suspendidas por el Presidente de la Comunidad de Castilla y León a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad, adopto el 18 de febrero de 2021 el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Objeto.

El presente acuerdo, dictado como autoridad competente delegada, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, tiene por objeto:

1. Limitar cuantitativamente la permanencia de personas en los lugares de culto.

2. Dejar sin efecto el Acuerdo 4/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Segundo.- Limitación de la permanencia de personas en lugares de culto.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo.

2. Se deja sin efecto el apartado tercero del Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Tercero.- Entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Se deja sin efecto el Acuerdo 4/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Cuarto.- Flexibilización y suspensión de las limitaciones.

1. A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente acuerdo se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.

2. La regresión o modulación en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al procedimiento establecido en el punto anterior.

Quinto.- Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 20 de febrero hasta la finalización del estado de alarma.

Sexto.- Comunicaciones.

Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.

Séptimo.- Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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