Compensaciones que se deben satisfacer a las personas idóneas designadas por los ayuntamientos para atender las tareas de la secretaría de los juzgados de paz

 19/02/2021
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Resolución JUS/395/2021, de 12 de febrero, por la que se determina la cuantía de las compensaciones que se deben satisfacer a las personas idóneas designadas por los ayuntamientos para atender las tareas de la secretaría de los juzgados de paz, a aplicar desde el 1 de abril de 2021 (DOGC de 18 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/395/2021, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINA LA CUANTÍA DE LAS COMPENSACIONES QUE SE DEBEN SATISFACER A LAS PERSONAS IDÓNEAS DESIGNADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA ATENDER LAS TAREAS DE LA SECRETARÍA DE LOS JUZGADOS DE PAZ, A APLICAR DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2021.

De acuerdo con el artículo 108 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad es competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de las funciones de los juzgados de paz de Cataluña.

En virtud del Real decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios que, dentro del territorio de la comunidad autónoma, desarrolla la Administración del Estado, incluidos los juzgados de paz

El artículo 50.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, prevé que, en los juzgados de paz de poblaciones de hasta 7.000 habitantes, el Ayuntamiento nombrará una persona idónea para el desempeño de la Secretaría y lo comunicará al Ministerio de Justicia para su aprobación, aunque, dado el traspaso de funciones efectuado por el Real decreto 966/1990, la referencia al Ministerio de Justicia se ha de entender hecha al Departamento de Justicia de la Generalidad, en el territorio de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de la comunidad autónoma competente, se establecerá un crédito para subvencionar a los Ayuntamientos para compensar a las personas designadas en aplicación del artículo 50.3 de la Ley, arriba mencionado, y que la subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio.

De conformidad con el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre , por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 mientras no entren en vigor los de 2021;

De conformidad con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el Informe propuesta del secretario de Relaciones con la Administración de Justicia;

Por todo ello, y conforme a las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

−1 Establecer la cuantía de las compensaciones que deben percibir las personas idóneas nombradas como secretarios/arias de juzgados de paz. Estas compensaciones también se satisfarán a favor de las personas idóneas nombradas para desarrollar la responsabilidad del Registro Civil respectivo, cuando la secretaría del juzgado de paz forme parte de una agrupación de secretarías de juzgados de paz.

−2 El cálculo del importe correspondiente se modulará de acuerdo con la cifra de habitantes de cada uno de los municipios, como consecuencia de la revisión del padrón municipal referido al 1 de enero de cada año. Para este año, se toma como referencia el dato declarado oficial por el Real decreto 1147/2020, de 15 de diciembre (BOE núm. 340, de 30.12.2020) y referido al 1 de enero de 2020.

−3 Los tramos de población y los importes anuales para 2021 son los que se indican a continuación:

Tramo de población Importe 2021
De 1 a 499 habitantes 581,88 €
De 500 a 999 habitantes 864,24 €
De 1.000 a 1.999 habitantes 1.035,40 €
De 2.000 a 2.999 habitantes 1.206,36 €
De 3.000 a 4.999 habitantes 1.548,48 €
Desde 5.000 habitantes 1.890,64 €

Los importes mencionados tendrán vigencia a partir del día 1 de abril de 2021.

−4 La efectividad de las obligaciones de carácter económico que se derivan del contenido de esta Resolución queda condicionada a la existencia de la dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos correspondientes.

−5 Dejar sin efectos la Resolución JUS/954/2020, de 17 de abril, por la que se determina la cuantía de las compensaciones que deben satisfacerse a las personas idóneas designadas por los ayuntamientos para atender las tareas de la secretaría de los juzgados de paz. (DOGC núm. 8129, de 8.5.2020).

−6 Publicar el contenido de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10 , 14 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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