Medios de pago de las obligaciones de la Administración Pública

 19/02/2021
 Compartir: 

Orden de 8 de febrero de 2021, por la que se regulan los medios de pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos (BOC de 18 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE REGULAN LOS MEDIOS DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

PREÁMBULO

La normativa autonómica actualmente vigente reguladora de la materia objeto de esta norma es la Orden de 8 de agosto de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el pago a los acreedores de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden reseñada, el creciente incremento de la actividad del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, motivado por la gestión directa de la tesorería de diversos organismos que conforman su ámbito subjetivo, así como la constante innovación en los medios tecnológicos utilizados en los mercados financieros, hacen necesario adecuar los medios de pago a la situación actual para, entre otras cuestiones, incorporar aquellos medios de pago de aceptación generalizada en la sociedad.

La presente Orden departamental se adecua a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada en la necesidad de determinar los distintos medios de pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que sean adecuados y suficientes, adaptándose a la nueva realidad y contemplando nuevos medios de pago no previstos en la normativa anterior que se ajustan a los productos del mercado financiero y son más apropiados para la realización de determinados pagos y más demandados, siendo así más eficaces en la realización del pago. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo perseguido, y no supone restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y establece un marco normativo claro, que facilita su comprensión y conocimiento, no conteniendo conceptos jurídicos indeterminados. Por otro lado, se advierte que no se imponen nuevos trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley. En aplicación del principio de transparencia la presente norma será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y, por tanto, se garantiza el acceso sencillo y universal a que obliga el citado principio. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y es adecuada a los recursos disponibles en el mercado, sin que suponga tampoco una mayor aportación de medios por la Administración para su aplicación.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 86 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio ,

D I S P O N G O:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular los medios de pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.

Capítulo II

Medios de pago

Artículo 3.- Pagos mediante transferencia.

1. Los pagos de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos se realizarán por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias de forma ordinaria por medio de transferencias bancarias.

2. Las órdenes de pago mediante transferencia bancaria que se expidan a favor de las habilitaciones de pago se realizarán a la cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, tengan debidamente autorizada.

3. Las órdenes de pago mediante transferencia bancaria expedidas a favor de personas físicas, personas jurídicas privadas, entidades privadas sin personalidad jurídica y entidades y organismos públicos, se realizarán a la cuenta abierta a nombre de la persona acreedora y designada por esta en la forma establecida en la normativa reguladora de la gestión y procedimiento de alta y modificación de los datos bancarios y personales identificativos para la percepción de pagos del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El Tesoro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias queda exenta de toda responsabilidad frente a los acreedores, siempre que la tramitación de las transferencias se realice a las cuentas corrientes señaladas por ellos conforme a la normativa aplicable.

Artículo 4.- Pagos mediante cheque.

1. El pago mediante cheque nominativo "no a la orden" tendrá carácter excepcional, previa solicitud motivada de la persona interesada.

2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien deberá autorizar expresamente el pago mediante cheque. En caso de que se deniegue este medio de pago, se dictará resolución motivada.

3. La utilización de este medio de pago requerirá la presencia física de la persona acreedora o de su representante legalmente acreditado, que deberán firmar, con carácter previo a su entrega, un recibí justificativo de la misma, con indicación de la fecha de retirada del cheque.

Artículo 5.- Pagos mediante tarjeta.

1. Excepcionalmente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago mediante tarjetas con función de débito en el caso de viajes oficiales al extranjero, que se realizará con cargo a la cuenta corriente abierta a favor de la habilitación de pagos de órdenes de pago libradas con el carácter de "a justificar".

2. Asimismo, con carácter excepcional, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago mediante tarjetas de prepago, que se realizará con cargo a la cuenta abierta a favor de la habilitación de pagos, de órdenes de pago libradas en conceptos de gastos corrientes en bienes y servicios, así como en concepto de becas, ayudas o subvenciones que en cada caso se determinen.

Artículo 6.- Pagos en metálico.

Excepcionalmente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago en metálico, que se realizará con cargo a la cuenta abierta a favor de la habilitación de pagos, de órdenes de pago libradas en conceptos de gastos corrientes en bienes y servicios que en cada caso se determinen. En este caso, el habilitado pagador vigilará en todos los pagos la estampación de la firma y el recibí del proveedor, bien sobre la misma factura o bien con la entrega de un recibo, en tanto en cuanto no cuente con los documentos justificativos del suministro o servicio prestado.

Artículo 7.- Pagos mediante cargo directo en cuenta.

El pago de las amortizaciones de capital, intereses, comisiones o gastos de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrá efectuar mediante cargo directo en la cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias que a tal efecto se determine o, en su caso, en la cuenta del módulo de pagos TARGET2-Banco de España de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8.- Pagos en formalización.

Se podrán cancelar obligaciones mediante pagos en formalización a conceptos del presupuesto de ingresos y a conceptos no presupuestarios que no producirán variaciones efectivas de tesorería.

Disposición adicional única.- Desarrollo normativo.

Se faculta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 8 de agosto de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el pago a los acreedores de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  2. Actualidad: El Gobierno acuerda con CCAA y entidades locales iniciar los trabajos para interconectar las oficinas de atención a la ciudadanía
  3. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 17 al 23 de septiembre de 2025)
  4. Legislación: Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo Internacional Administrativo entre el Reino de España y el Organismo Internacional de la Energía Atómica para la celebración de la Escuela de Liderazgo para Jóvenes Profesionales del Ámbito Nuclear
  5. Tribunal Supremo: Es de aplicación la reducción del 60% sobre el rendimiento neto total regularizado derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en caso de comprobación por parte de la AEAT
  6. Legislación: Coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  7. Tribunal Supremo: Resuelve la Sala si un guardia civil, de baja por incapacidad temporal, que pasa a la situación de reserva sin previa incorporación al servicio activo, tiene derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas
  8. Tribunal Supremo: Estable el TS que, para la provisión del personal directivo de las Entidades Locales de Galicia, se aplicará la regulación básica contenida en el art. 130 de la LBRL
  9. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 11 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2024

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana