ORDEN SAL/7/2021, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAL/45/2020, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES DE LA FASE AUTONÓMICA DEL CONCURSO ESCOLAR 2020-2021: CONSUMÓPOLIS16. CUIDA TU PLANETA CON UN CONSUMO + RESPONSABLE ¿TE ATREVES?
El artículo 51 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978 establece que los poderes públicos deben promover la información y educación de los consumidores, precepto constitucional desarrollado por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por los artículos 28 y 29 de la Ley 5/2013, de 12 de abril para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto 45/2020, de 3 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección general de Salud Pública, Consumo y cuidados, la promoción y realización de actividades de información, formación y educación de consumidores y usuarios.
Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso de encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis 16 a las que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis, cuya dirección es (www.consumopolis.es).
Para establecer un cuerpo legislativo plenamente coherente, se modifica la Orden SAL/45/2020, de 7 de agosto de 2020, incluyendo lo previsto en la Orden CSM/73/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿te atreves?, para lo que se modifican determinados artículos de la misma.
En las 'Bases del Concurso Escolar 2020-2021 Consumópolis16', conforme a la Orden CSM/73/2021, se suprime la segunda parte del concurso, quedando reducido a la primera, asimismo se cambian las fechas para los períodos de inscripción y para la realización del concurso, por lo que se plantean dos modificaciones para la Orden SAL/45/2020, de 7 de agosto de 2020, vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados y previos los trámites preceptivos, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Se modifica la Orden SAL/45/2020, de 7 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud por la que se publican las bases de la fase autonómica del Concurso Escolar 2020-2021: Consumópolis16. Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿Te atreves?
Uno.
El cuarto párrafo del Preámbulo de la Orden SAL/45/2020 queda redactado como sigue:
'El objeto del concurso es promover la reflexión consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del consumo responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en la única parte de la que consta el concurso para poder optar a los premios de la convocatoria autonómica a los que se refieren las Bases Quinta y Sexta.'
Dos.
El sexto párrafo del Preámbulo de la Orden SAL/45/2020 queda redactado como sigue:
'En la única parte de la que consta el concurso; los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis, resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo.'
Tres.
El séptimo párrafo del Preámbulo de la Orden SAL/45/2020 queda suprimido.
Cuatro.
El apartado 10 de la base Tercera. Registro de participantes, queda redactado como sigue:
'10.- El período de inscripción de los equipos estará comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 21 de mayo de 2021, ambos inclusive.'
Cinco.
El apartado 1 de la base Cuarta. Objeto del concurso, queda redactado como sigue:
'1.- El objeto del concurso es promover la reflexión consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable, mediante la realización de las actividades que se proponen en el concurso para poder optar a los premios o reconocimientos de la convocatoria autonómica a los que se refieren las Bases Quinta y Sexta.'
Seis.
El apartado 2 de la base Cuarta. Objeto del concurso, queda redactado como sigue:
'2.- Las instrucciones generales de participación del concurso se encuentran en la página principal del Concurso Escolar Consumópolis 16 a la que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis.'
Siete.
El apartado 3 de la base Cuarta. Objeto del concurso, queda redactado como sigue:
'3.- Durante la realización del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo.'
Ocho.
El apartado 4 de la base Cuarta. Objeto del concurso, queda redactado como sigue:
'4.- Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.'
Nueve.
El apartado 5 de la base Cuarta. Objeto del concurso, queda redactado como sigue:
'5.- Se considera que un equipo ha finalizado el concurso, cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido y realizado todas las pruebas que tienen carácter obligatorio.'
Diez.
El apartado 6 de la base Cuarta. Objeto del concurso, queda suprimido.
Once.
El apartado 3 de la base Quinta. Convocatorias de los premios, queda redactado como sigue:
'3.- Para ello, presentarán la solicitud de participación en la fase autonómica junto con la ficha virtual en la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, entre el 1 de febrero de 2021 y el 21 de mayo de 2021, ambos inclusive.'
Doce.
El apartado 6.1 de la base Quinta. Convocatorias de los premios, queda redactado como sigue:
'6.- Resolución
1. La persona titular de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, una vez formalizada la propuesta, dictará resolución otorgando los premios previstos en la presente Orden.'
Trece.
El apartado 2 de la base Séptima. Criterios de valoración, queda suprimido.
Catorce
El apartado 3 de la base Séptima. Criterios de valoración, queda suprimido.
Quince.
El apartado 4 de la base Séptima. Criterios de valoración, queda suprimido.
Disposición transitoria única.
El contenido de esta orden solo afectará a convocatorias publicadas con posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final única.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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