Régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno

 16/02/2021
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Decreto 10 /2021, de de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears (BOCAIB de 14 de febrero de 2021) Texto completo.

DECRETO 10 /2021, DE DE FEBRERO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DEL VICEPRESIDENTE, DE LOS CONSEJEROS Y DE LAS CONSEJERAS DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, modifica el Decreto 9/2019, de 2 de julio , por el que se determina la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, extinguiendo y creando determinadas consejerías.

El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, nombra a los consejeros miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Dada la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.g) y 46.3.b) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuyen a la presidenta la facultad de establecer el régimen de suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, el vicepresidente, los consejeros y las consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:

· El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática será suplido por la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.

· La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad será suplida por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

· La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores será suplida por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

· El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo será suplido por el consejero de Movilidad y Vivienda.

· La consejera de Asuntos Sociales y Deportes será suplida por el consejero de Medio Ambiente y Territorio.

· El consejero de Educación y Formación Profesional será suplido por la consejera de Salud y Consumo.

· La consejera de Salud y Consumo será suplida por el consejero de Educación y Formación Profesional.

· El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura será suplido por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

· El consejero de Medio Ambiente y Territorio será suplido por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

· La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación será suplida por el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

· El consejero de Movilidad y Vivienda será suplido por el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Artículo 2

Cuando no sea posible la suplencia del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras en la forma que establece el artículo anterior, esta suplencia se producirá de acuerdo con la orden de precedencia que establece el Decreto 8/2021 , de13 de febrero, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio , por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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