Medidas específicas en el ámbito del estado de alarma

 15/02/2021
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Decreto 9/2021, de 11 de febrero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma (DOCM de 12 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 9/2021, DE 11 DE FEBRERO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 66/2020, DE 29 DE OCTUBRE, COMO AUTORIDAD DELEGADA DISPUESTA POR EL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR LA SARS-COV-2, POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL ÁMBITO DEL ESTADO DE ALARMA.

El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con entrada en vigor inmediata, estableciendo su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto, quedando habilitadas, según su apartado 3, para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. El 3 de noviembre, mediante Real Decreto 956/2020 , se prorrogó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.

El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , reguló, para Castilla-la Mancha, la eficacia de las medidas establecidas en el citado Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre .

Sucesivos decretos de esta Presidencia han ido adecuando las disposiciones a la evolución de la situación epidemiológica en cada momento.

En ejercicio de la citada habilitación, visto el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 11 de febrero, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, oído el Consejo de Gobierno, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, Dispongo:

Artículo único.- Modificación del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

El artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, queda modificado de la siguiente forma:

“Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.” Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 12 de febrero de 2021.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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