Cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación del programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

 15/02/2021
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Orden de 8 de febrero de 2021, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación del programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, para los ejercicios 2021 y 2022 (BOJA de 12 febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN, PARA LOS EJERCICIOS 2021 Y 2022.

Mediante Decreto 494/2015, de 1 de diciembre , se reguló el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección (BOJA núm. 237, de 9 de diciembre), cuyo artículo 16 dispone la necesidad de determinar las cuantías a transferir a las Entidades Locales que desarrollen el citado programa con carácter anual, en función del número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado decreto.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO

Primero. Ordenar la distribución y transferencia de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces que se encuentran incluidos en el ámbito objetivo de ampliación según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, y que hayan manifestado su voluntad de prorrogar el Convenio, con una vigencia temporal comprendida entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022, según las cuantías que figuran en el anexo único a la presente orden.

Segundo. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán una vez suscrita la correspondiente prórroga al Convenio de cooperación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre.

Tercero. Para proceder a la transferencia de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, las Entidades Locales deberán haber entregado la Memoria Técnica relativa al año natural 2020, así como certificación por parte de la Intervención de la Entidad Local, referida al periodo de vigencia comprendido entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021, con acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas y al correspondiente asiento del ingreso en la contabilidad de la Administración Local.

Cuarto. Al objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los correspondientes procedimientos, se delega la firma de las prórrogas a los Convenios en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, con indicación expresa de esta circunstancia en los mismos.

Quinto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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