ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 4/2021, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2021, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, INCLUYENDO LOS MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS.
El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.
Por su parte, la disposición adicional única del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, fue modificada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, y ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2 del mismo, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.
El Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, ha vuelto a habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del decreto, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 8 de febrero de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y vistos los informes de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,
DISPONGO
Único. Actualizar el anexo del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en los siguientes términos:
a) En los municipios relacionados en el Anexo I de esta orden, queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021.
b) Los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden, dejan de estar cerrados perimetralmente por no superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
c) Los municipios relacionados en el Anexo III de esta orden se mantienen cerrados perimetralmente, desde las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021, por superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
ANEXO I
MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES
PROVINCIA DE ALMERÍA
Canjáyar
Huécija
Íllar
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Fuente-Tójar
PROVINCIA DE GRANADA
Alpujarra de la Sierra
Calahorra (La)
Molvízar
Pórtugos
PROVINCIA DE JAÉN
Alcalá la Real
Benatae
Montizón
Torres de Albanchez
PROVINCIA DE MÁLAGA
Alozaina
PROVINCIA DE SEVILLA
Lora de Estepa
ANEXO II
MUNICIPIOS QUE DEJAN DE ESTAR CERRADOS PERIMETRALMENTE POR NO SUPERAR LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS
PROVINCIA DE ALMERÍA
Abla
Gérgal
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Almedinilla
Doña Mencía
Guadalcázar
La Victoria
Palenciana
Posadas
Villaharta
PROVINCIA DE GRANADA
Alicún de Ortega
Almuñécar
Alquife
Cájar
Caniles
Jayena
Lecrín
Soportújar
Taha (La)
Trévelez
Villanueva de las Torres
Zafarraya
PROVINCIA DE HUELVA
Higuera de la Sierra
Nerva
PROVINCIA DE JAÉN
Aldeaquemada
Jimena
Martos
Peal de Becerro
Torredonjimeno
PROVINCIA DE MÁLAGA
Alfarnatejo
Antequera
Árchez
Cútar
Istán
Iznate
Macharaviaya
Mollina
Periana
Tolox
Torrox
Totalán
Villanueva de la Concepción
Villanueva del Rosario
PROVINCIA DE SEVILLA
Gerena
Gelves
Gines
Isla Mayor
Tomares
ANEXO III
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN CERRADOS PERIMETRALMENTE POR SUPERAR LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS
PROVINCIA DE ALMERÍA
Bacares
Bentarique
Serón
Tíjola
Vícar
Zurgena
PROVINCIA DE CÁDIZ
Alcalá de los Gazules
Medina Sidonia
Benaocaz
Bornos
Grazalema
Algar
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Castro del Río
La Carlota
Montemayor
Montilla
Pedroche
Torrecampo
Villafranca de Córdoba
Zuheros
PROVINCIA DE GRANADA
Albolote
Atarfe
Benamaurel
Cijuela
Cuevas del Campo
Cúllar Vega
Domingo Pérez
Escúzar
Huéscar
Huétor-Tajar
Jun
Monachil
Montefrío
Motril
Puebla de Don Fadrique
Valle del Zalabí
Válor
Vegas del genil
Víznar
Zagra
PROVINCIA DE HUELVA
Bollulos Par del Condado
Cabezas Rubias
Escacena del Campo
Manzanilla
Moguer
Rociana del Condado
Villablanca
PROVINCIA DE JAÉN
Arquillos
Mancha Real
PROVINCIA DE MÁLAGA
Almáchar
Casares
Cuevas de San Marcos
Ojén
Pizarra
Riogordo
Yunquera
PROVINCIA DE SEVILLA
Alcalá de Guadaíra
Almadén de la Plata
Camas
Coria del Río
El Ronquillo
Herrera
La Puebla del Río
Lebrija
Los Molares
Mairena del Alcor
Morón
Pedrera
Sevilla
Villaverde del Río
Villanueva de San Juan
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