Distintivos de los vehículos de alquiler con conductor de la serie VTC

 10/02/2021
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Orden TES/31/2021, de 3 de febrero, por la que se establecen los distintivos de los vehículos de alquiler con conductor de la serie VTC domiciliados en Cataluña (DOGC de 9 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN TES/31/2021, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DISTINTIVOS DE LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CONDUCTOR DE LA SERIE VTC DOMICILIADOS EN CATALUÑA.

La actividad de alquiler de vehículos con conductor ha sido objeto, de forma progresiva y al ritmo de su presencia creciente en el ámbito del transporte público de personas, de regulaciones del Estado, de la Generalidad de Cataluña y de las entidades locales, que han introducido nuevos elementos en su ordenación. El objetivo ha sido, por una parte, la fijación de nuevas condiciones relativas a la contratación, derivadas del uso de las plataformas telemáticas y de su diferenciación con el servicio del taxi, y, por otra, el establecimiento de otras condiciones relacionadas con las limitaciones marcadas por el régimen de turnos y descansos periódicos.

Con el fin de mejorar las condiciones de control y verificación del cumplimiento de estas normas, se considera necesario configurar un nuevo distintivo y exigir su uso obligatorio, como herramienta que ofrece transparencia exterior a los vehículos y a la propia actividad y que facilita visualmente la tarea de control y comprobación del cumplimiento de las referidas condiciones.

En consecuencia, mediante esta Orden, se establece la obligatoriedad de que los vehículos con autorización de alquiler de vehículos con conductor de la serie VTC domiciliados en Cataluña dispongan de un distintivo que indique el número de la autorización de acuerdo con los formatos que se establecen.

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los vehículos con autorización de alquiler de vehículos con conductor de la serie VTC domiciliados en Cataluña tienen que disponer de un distintivo que indique el número de la autorización, de acuerdo con los formatos que figuran en el Anexo de esta Orden.

1.2 El formato de distintivo con fondo de color verde corresponde a los vehículos con un número de autorización acabado en dígito par y el formato de distintivo con fondo de color rojo corresponde a los vehículos con un número de autorización acabado en dígito impar.

Artículo 2

Este distintivo tiene que ser colocado, de forma que resulte visible, en la parte inferior izquierda del parabrisas delantero del vehículo.

Artículo 3

3.1 El distintivo es entregado a la persona titular de la autorización VTC por los servicios territoriales de transportes competentes para el otorgamiento de esta autorización, una vez acredite que es titular de la autorización correspondiente.

A este efecto, las personas titulares tienen que solicitar el distintivo al servicio territorial competente, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden, exceptuando el caso en que ya les haya sido entregado por la Administración.

3.2 Un representante de la persona titular de la autorización o de una asociación representativa del sector, debidamente acreditada a este efecto, podrá recoger el distintivo.

Artículo 4

La pérdida o deterioro del distintivo dará lugar a su reposición, por lo que habrá que solicitar un nuevo ejemplar al servicio territorial competente.

Artículo 5

El incumplimiento de la obligación de llevar el distintivo, su uso inadecuado o su colocación en un lugar diferente al previsto en esta Orden será sancionado de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de viajeros mediante vehículos de motor.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Distintivo

Omitido.

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