Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales

 10/02/2021
 Compartir: 

Decreto 4/2021, de 29 de enero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias por la de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias. (BOPA de 9 de febrero de 2021) Texto completo.

DECRETO 4/2021, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS POR LA DE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre , dispone en su artículo 11.9 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.2 que el cambio de denominación de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovido por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España, en su reunión estatutaria del día 15 de junio de 2019, resolvió aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias. Por su parte, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias, en la Junta General Extraordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2019, acordó aprobar los estatutos mencionados.

Mediante el presente decreto, en cuya tramitación se ha dado audiencia a los demás colegios afectados, se procede a aprobar, a instancia del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias, el cambio de su denominación por la de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la norma se ajusta a los principios de buena regulación, siendo el instrumento necesario según lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y desarrollando lo imprescindible a su objeto, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los ciudadanos. Por otra parte, el decreto se integra de modo coherente en el resto del ordenamiento jurídico, generándose un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que proporciona seguridad jurídica, cumpliendo con el principio de eficiencia, en la medida en que no comporta nuevas cargas administrativas innecesarias. Por último, respeta el principio de transparencia, habiéndose sometido a información pública y ajustándose a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de enero de 2021,

DISPONGO

Artículo único.-Aprobación del cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias.

Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias por la de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana