Modelos 650 y 652 del impuesto sobre sucesiones y donaciones

 09/02/2021
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Orden VEH/30/2021, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 650 y 652 del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobados por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 8 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN VEH/30/2021, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS MODELOS 650 Y 652 DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, APROBADOS POR LA ORDEN ECO/330/2011, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA.

El artículo12.1 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, aprueba los modelos de autoliquidación 650 y 652, entre otros, del impuesto sobre sucesiones i donaciones, que constan en el anexo de esta Orden.

El artículo 89 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, introduce varias medidas referidas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Las principales modificaciones aprobadas en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, son, por un lado, la reintroducción de los coeficientes multiplicativos en función del patrimonio preexistente para los/las contribuyentes de los grupos I y II, con el objetivo de dotar el impuesto de un impacto redistributivo mayor y reducir las disparidades económicas, así como modificar el régimen de bonificaciones en la cuota.

El restablecimiento de los coeficientes multiplicativos en función del patrimonio preexistente y del grupo de parentesco con el causante comporta la necesidad de modificar los modelos de autoliquidación 650 y 652 del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para que los/las contribuyentes puedan aplicar, si procede, la reducción por exceso de cuota producida de acuerdo con lo que prevé el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

1. Se modifican los modelos de autoliquidación 650 para la autoliquidación de sucesiones, y 652 para la autoliquidación de seguros de vida, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobados por el artículo 12 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

2. Los nuevos modelos 650 y 652 del impuesto sobre sucesiones y donaciones son los que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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