ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 4/2021, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2021, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, INCLUYENDO LOS MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS.
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El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
En el artículo 3 del mencionado decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.
Por su parte, la disposición adicional única del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, fue modificada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, y ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2 del mismo, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.
El Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, ha vuelto a habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del decreto, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes.
Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 1 de febrero de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y vistos los informe de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,
DISPONGO
Único. Actualizar el anexo del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en los siguientes términos:
a) En los municipios relacionados en el Anexo I de esta orden queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2021.
b) Los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden dejan de estar cerrados perimetralmente por no superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
ANEXO I
MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES
PROVINCIA DE ALMERÍA
Berja
Senés
PROVINCIA DE CÁDIZ
Barbate
Puerto de Santa María (El)
Puerto Serrano
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Aguilar de la Frontera
Bujalance
Pedro Abad
Priego de Córdoba
Puente Genil
PROVINCIA DE GRANADA
Aldeire
Beas de Guadix
Dehesas Viejas
Galera
Güevéjar
Morelábor
Torrenueva Costa
PROVINCIA DE HUELVA
Almonaster la Real
Almonte
Chucena
Jabugo
Lucena del Puerto
Niebla
Paterna del Campo
Valverde del Camino
PROVINCIA DE JAÉN
Andújar
Cambil
Chilluévar
Pozo Alcón
Santa Elena
PROVINCIA DE MÁLAGA
Benaoján
Cómpeta
Gaucín
Guaro
Jubrique
PROVINCIA DE SEVILLA
Badolatosa
Campana (La)
Coripe
Coronil (El)
Guadalcanal
Marchena
Martín de la Jara
Montellano
Navas de la Concepción (Las)
Palomares del Río
Paradas
Pilas
Rubio (El)
Villamanrique de la Condesa
Villanueva del Río y Minas
ANEXO II
MUNICIPIOS QUE DEJAN DE ESTAR CERRADOS PERIMETRALMENTE POR NO SUPERAR LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS
PROVINCIA DE ALMERÍA
Beires
Canjáyar
Cantoria
Felix
Líjar
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Espiel
PROVINCIA DE GRANADA
Campotéjar
Colomera
Dílar
Dúrcal
Juviles
Montillana
Salar
Salobreña
Turón
Vélez de Benaudalla
PROVINCIA DE HUELVA
Almendro (El)
Minas de Riotinto
Nava (La)
PROVINCIA DE JAÉN
Chiclana de Segura
Escañuela
Génave
Iruela (La)
PROVINCIA DE MÁLAGA
Carratraca
Alozaina
PROVINCIA DE SEVILLA
Aznalcóllar
Peñaflor
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