Incremento retributivo del personal al servicio del sector público

 29/01/2021
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Acuerdo de 20 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 28 de enero de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE ENERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, dispone, en el apartado 1 de su artículo 7, que, en el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

No obstante lo anterior, en su apartado 3, el artículo 7 del citado Decreto, permite que las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, puedan experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, un incremento en el mismo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado, teniendo dicho incremento el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021, habiéndose habilitado al Consejo de Gobierno, por parte de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, para adoptar las decisiones que procedan en esta materia en el marco de la política económica autonómica, manteniéndose en vigor esa habilitación durante el período de prórroga.

En este sentido, el artículo 18.Dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Por lo expuesto y como consecuencia de la actual situación económico-financiera en la que se encuentra la Comunidad de Madrid, es posible asumir, nuevamente en el ejercicio 2021, el crecimiento de las retribuciones del personal al servicio de su sector público coincidente con el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha normativa básica estatal, con las excepciones previstas en la normativa legal presupuestaria autonómica.

En su virtud, al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación en su sesión de 20 de enero de 2021,

ACUERDO

Primero

1. Fijar, para el año 2021, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, del 0,9 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021.

2. Las retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

3. Los incrementos a los que se refiere el presente apartado se harán efectivos, tras la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea posible.

Segundo

Exceptuar de los incrementos retributivos establecidos en el apartado primero del presente acuerdo al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Tercero

Autorizar al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Cuarto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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