ORDEN 4/2021, DE 15 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE DETERMINA EL MAPA FARMACÉUTICO DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley 5/2005, de 27 de junio , de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, regula en su artículo 36 los criterios de planificación farmacéutica de Castilla-La Mancha, contemplando, en el apartado 1, que se tendrá como marco de referencia las zonas básicas de salud; en el apartado 2, que podrá existir al menos una oficina de farmacia en cada núcleo de población; y, en el apartado 3, la definición de núcleo de población como un conjunto, independiente o aislado, de al menos diez edificaciones que estén formando calles o plazas y que esté reconocido como tal en el Mapa Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
El Decreto 11/2019, de 18 de marzo , de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines, regula en el Título II la planificación farmacéutica. En su artículo 4, se determina que la planificación farmacéutica se organiza en áreas de salud y zonas farmacéuticas, que las zonas farmacéuticas coinciden con las zonas básicas de salud, excepto cuando varias zonas básicas de salud coincidan en un solo núcleo de población total o parcialmente, constituyendo todas ellas una sola zona farmacéutica; en el artículo 5, se contempla la ordenación territorial de las oficinas de farmacia; y, en su artículo 6, se establece que la Consejería competente en materia de sanidad publicará periódicamente el Mapa Farmacéutico de Castilla-La Mancha con los núcleos de población existentes.
A lo largo de los últimos años se han ido creando nuevas zonas básicas de salud y modificando un número importante de ellas, por lo que se publicó la Orden 201/2018, de 27 de diciembre , de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha. Tomando de referencia el nuevo mapa sanitario, se ha revisado y actualizado el mapa farmacéutico que se había aprobado mediante Orden de 27 de febrero de 2008, de la Consejería de Sanidad, del mapa farmacéutico de Castilla-La Mancha.
En consecuencia con lo anteriormente expresado, oídos los interesados y en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 6 del referido Decreto 11/2019, de 18 de marzo, Dispongo:
Artículo único. Mapa Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Se aprueba el Mapa Farmacéutico de Castilla-La Mancha, que figura en el anexo, integrado por las áreas de salud y zonas farmacéuticas con sus correspondientes municipios y núcleos de población.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 27 de febrero de 2008, de la Consejería de Sanidad, del mapa farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.
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