DECRETO 3/2021, DE 25 DE ENERO, DE REORGANIZACIÓN DE CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
El artículo 64.2, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye al Presidente del Gobierno la facultad de creación, denominación, modifi cación, supresión y la determinación del número de las Consejerías.
El presente Decreto, procede a efectuar dicha reorganización, a los efectos de alcanzar una mejor gestión de las competencias atribuidas a las Consejerías, dentro de una política de efi ciencia y efi cacia, reasignando ámbitos competenciales entre dos consejerías, que será desarrollado en los posteriores decretos de estructura básica y estructura orgánica de las Consejerías afectadas.
En uso de las facultades que me confi ere el artículo 64.2, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.
● La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, pasa a denominarse Consejería de Educación y Formación Profesional.
● La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, pasa a denominarse Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Artículo 2.
A la Consejería de Educación y Formación Profesional le corresponden las competencias y estructuras que, en materia de Educación y Formación Profesional, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, con excepción de las competencias y estructuras en materia de Turismo.
Artículo 3.
A la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la anterior Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
Además, le corresponden las competencias y estructuras en materia de Turismo que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.
Artículo 4.
La Administración Autonómica queda estructurada en las siguientes Consejerías:
● Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
● Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
● Economía y Hacienda.
● Educación y Formación Profesional.
● Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
● Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
● Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
● Sanidad.
● Empleo y Políticas Sociales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA El personal afectado por las modifi caciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modifi caciones presupuestarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Por el Consejo de Gobierno y por el Consejero de Economía y Hacienda, según proceda, se efectuarán las modifi caciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
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