Reorganización de Consejerías

 27/01/2021
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Decreto 3/2021, de 25 de enero, de reorganización de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 26 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO 3/2021, DE 25 DE ENERO, DE REORGANIZACIÓN DE CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

El artículo 64.2, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye al Presidente del Gobierno la facultad de creación, denominación, modifi cación, supresión y la determinación del número de las Consejerías.

El presente Decreto, procede a efectuar dicha reorganización, a los efectos de alcanzar una mejor gestión de las competencias atribuidas a las Consejerías, dentro de una política de efi ciencia y efi cacia, reasignando ámbitos competenciales entre dos consejerías, que será desarrollado en los posteriores decretos de estructura básica y estructura orgánica de las Consejerías afectadas.

En uso de las facultades que me confi ere el artículo 64.2, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.

● La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, pasa a denominarse Consejería de Educación y Formación Profesional.

● La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, pasa a denominarse Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

Artículo 2.

A la Consejería de Educación y Formación Profesional le corresponden las competencias y estructuras que, en materia de Educación y Formación Profesional, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, con excepción de las competencias y estructuras en materia de Turismo.

Artículo 3.

A la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, le corresponden las competencias y estructuras que, en estas materias, se atribuían a la anterior Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.

Además, le corresponden las competencias y estructuras en materia de Turismo que, en esta materia, se atribuían a la anterior Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.

Artículo 4.

La Administración Autonómica queda estructurada en las siguientes Consejerías:

● Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

● Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

● Economía y Hacienda.

● Educación y Formación Profesional.

● Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

● Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

● Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

● Sanidad.

● Empleo y Políticas Sociales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA El personal afectado por las modifi caciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modifi caciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Por el Consejo de Gobierno y por el Consejero de Economía y Hacienda, según proceda, se efectuarán las modifi caciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

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