Infecciones causadas por el SARS-CoV-2

 26/01/2021
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Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOCAM de 23 de enero de 2021) Texto completo.

DECRETO 4/2021, DE 22 DE ENERO, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES PARA HACER FRENTE A LA COVID-19, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE MINISTROS, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre , se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , en su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, en el artículo 2.3 se habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.

Al amparo de esta esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto fue modificado mediante Decretos 31/2020, de 30 de octubre, y 39/2020, de 4 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Entre las medidas adoptadas, en el artículo 1 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, y de acuerdo con la limitación a la circulación en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se fijaron las horas de comienzo y finalización de dicha limitación a las 00:00 y a las 06:00 horas, respectivamente.

Por otra parte, en el artículo 3 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, se limita a seis el número de personas, salvo que se trate de convivientes, que podrán reunirse tanto en espacios de uso público, cerrados o al aire libre, como de uso privado, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. Asimismo, se excluyen de esta limitación las actividades laborales e institucionales y aquellas para las que se establezcan medidas específicas por la autoridad de salud pública competente.

A pesar de estas medidas que reducen la movilidad social de forma significativa, se viene produciendo un aumento del número de contagios y de la incidencia acumulada en nuestra región, en la misma línea de lo que está sucediendo en la mayoría de comunidades autónomas y países de nuestro entorno. Por ello, el pasado 15 de enero se adoptaron nuevas medidas limitativas.

Así, mediante Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación a la circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se modificó la hora de comienzo de la limitación de la movilidad nocturna, estableciéndose a las 23:00 horas, con una vigencia para esta medida desde las 00:00 horas del 18 de enero hasta las 00:00 horas del 1 de febrero.

Del mismo modo, mediante la Orden 20/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, se adoptaron medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modificó la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

A pesar de lo anterior, los datos epidemiológicos actuales siguen mostrando un aumento del número de contagios e incidencia acumulada, así como de la ocupación hospitalaria. Ello determina la necesidad de adoptar nuevas medidas temporales para lograr reducir la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2, frenar la tendencia y minorar el número de hospitalizaciones.

Estas medidas temporales modifican nuevamente la hora de inicio de limitación de la movilidad nocturna, fijándola a las 22:00 horas, y reducen la interacción social. Así, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia. Se completa esta limitación con las excepciones que se enumeran en el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto y que responden a determinadas circunstancias personales o familiares o a situaciones de mayor vulnerabilidad que pueden presentar determinados colectivos o personas específicas.

La aplicación de las medidas previstas en este Decreto será sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas contenidas en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como en sus modificaciones.

En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 1 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno quedan fijadas a las 22:00 y a las 06:00 horas, respectivamente.

Artículo 2

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en el artículo 3 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

2. Se exceptúan de la limitación establecida en el apartado anterior las situaciones siguientes:

a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

b) El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.

c) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.

f) Las actividades laborales, educativas e institucionales.

g) Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.

Artículo 3

Régimen de recursos

Contra esta disposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación

Queda derogado el Decreto 3/2021, de 15 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación a la circulación en horario nocturno en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 25 de enero de 2021 y extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021.

Para los aspectos no previstos en este Decreto, mantiene plena vigencia el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como sus modificaciones.

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