DECRETO 9/2021, DE 15 DE ENERO, DEL CONSELL, DE EXCLUSIÓN DEL MONTE CATALOGADO DE DOMINIO PÚBLICO Y UTILIDAD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN NÚMERO 125, PEÑA DEL ÁGUILA Y LLANO DE LA MOLINERA, EN BENAFER, DE LOS TERRENOS QUE HAN PERDIDO LA CONDICIÓN DE SUELO FORESTAL.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, se ha instruido el correspondiente expediente para la desafectación del dominio público y descatalogación parcial y exclusión del Catálogo de montes de dominio público y utilidad pública de la provincia de Castellón número 125, denominado Peña del Águila y Llano de la Molinera, sito en el término municipal de Benafer y propiedad de su ayuntamiento, de aquellos terrenos que formando parte del mismo ha quedado acreditado que no tienen la condición de suelo forestal y que son de titularidad privada; habiéndose justificado plenamente las circunstancias que lo motivan.
En su virtud, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y previa deliberación del Consell, en la reunión del 15 de enero de 2021,
DECRETO
Primero. Desafectación y descatalogación
1. Se desafectan del dominio público y se excluyen del Catálogo de montes de dominio público y utilidad pública, los terrenos de la parcela 189 del polígono 10, la cual se haya incluida en el monte número 125 de dominio público y utilidad pública de la provincia de Castellón, denominado “Peña del Águila y Llano de la Molinera”, sito en el término municipal de Benafer y propiedad de su ayuntamiento.
2. La superficie a descatalogar se corresponde con el polígono formado por los vértices cuyas coordenadas ETRS89 HUSO 30 formato WKT son las siguientes:
MultiPolygon (((704187.02 4426980.66, 704233.73 4426963.96, 704272.48 4427023.37, 704290.55 4427031.21, 704316.8 4427031.32, 704412.72 4427128.83, 704481.45 4427127.06, 704481.85 4427113.66, 704482.56 4427080.59, 704470.06 4427064.81, 704447.42 4427032, 704429.62 4427000.82, 704418.8 4426978.59, 704390.32 4426973.48, 704370.52 4426964.4, 704362.19 4426960.58, 704347.35 4426954.69, 704330.49 4426947.07, 704327.82 4426945.86, 704314.34 4426929.24, 704304.33 4426916.11, 704286.18 4426895.97, 704283.95 4426893.52, 704273.7 4426893.04, 704265.88 4426893.45, 704258.37 4426902.42, 704252.33 4426914.24, 704246 4426923.82, 704225.43 4426948.99, 704187.02 4426980.66))).
Segundo. Modificación del Catálogo de montes de dominio público y utilidad pública
se modifica la inscripción del monte núm. 125 del Catálogo de montes de dominio público y utilidad pública, denominado Peña del Águila y Llano de la Molinera, sito en el término municipal de Benafer y propiedad de su ayuntamiento, conforme a los planos y demás documentación obrante en el expediente, quedando de la siguiente forma:
Número del MUP Castellón: 125.
Monte: Peña del Águila y Llano de la Molinera.
Provincia: Castellón.
Partido judicial: Viver.
Municipio: Benafer.
Límites:
Norte: términos de Pina de Montalgrao y Caudiel.
Este: término de Caudiel.
Sur: ferrocarril minero de Ojos Negros (ahora carril turístico).
Oeste: términos de Viver y de Pina de Montalgrao.
Cabida total: 400,49 ha.
Cabida pública: 399,25 ha.
Especie o especies principales: Pinus halepensis, Pinus nigra, Pinus pinaster y Quercus ilex, acompañados en el estrato de matorral por Rosmarinus officinalis, Quercus coccifera o Ulex parviflorus.
Deslinde: no.
Amojonamiento: no.
Enclavados: 1,24 ha (4). Enclavado 1 de 0,11 ha, enclavado 2 de 0,86 ha, enclavado 3 de 0,22 ha y enclavado 4 de 0,05 ha.
Servidumbres: no constan.
Cargas: no constan.
Tercero. Desafectación del consorcio
Se desafecta la parcela 189 del polígono 10 del término de Benafer, del consorcio existente entre el Patrimonio Forestal del Estado y el Ayuntamiento de Benafer, firmado por ambas partes el 21 de diciembre de 1959, en relación con el monte número 125 del Catálogo de montes de dominio público y utilidad pública, denominado Peña del Águila y Llano de la Molinera, sito en el término municipal de Benafer y propiedad de su ayuntamiento.
Cuarto. Efectos
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, las personas intgeresadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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