Carácter oficial de determinados títulos de Doctor

 22/01/2021
 Compartir: 

Resolución de 14 de enero de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de enero de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 22 de enero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 12 DE ENERO DE 2021, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE DOCTOR Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de enero de 2021, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 2021, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre .

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades

Universidad Alfonso X El Sabio:

5601444 Programa de Doctorado en Salud Veterinaria.

Universidad de Alcalá:

5601432 Programa de Doctorado en Ecología, Biodiversidad y Cambio Global.

Universidad de Burgos:

5601431 Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.

Universidad de Extremadura:

5601434 Programa de Doctorado en Ingenierías Industriales.

Universidad de Oviedo:

5601430 Programa de Doctorado en Investigación Clínica.

Universidad de Salamanca:

5601441 Programa de Doctorado en Tradición Literaria, Cultura Escrita y Humanidades Digitales.

Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya:

5601422 Programa de Doctorado en Diseño y Comunicación.

Universidad Europea de Madrid:

5601429 Programa de Doctorado en Ingeniería de Instrumentación Industrial Aplicada a Transporte Inteligente y Energía Sostenible.

Universidad Politécnica de Catalunya:

5601414 Programa de Doctorado en Educación en Ingeniería, Ciencias y Tecnología.

Universidad Rovira i Virgili:

5601419 Programa de Doctorado en Cuaternario y Prehistoria.

Universitat Oberta de Catalunya:

5601413 Programa de Doctorado en Humanidades y Comunicación.

5601428 Programa de Doctorado en Salud y Psicología.

II. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades

5601366 Programa de Doctorado en Administración y Dirección de Empresas (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad Politécnica de Cartagena, Universidad Politécnica de Catalunya, Universidad Politécnica de Madrid y Universitat Oberta de Catalunya).

5601436 Programa de Doctorado en Ciencias de la Visión (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Alcalá, Universidad de Murcia, Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Valladolid).

5601424 Programa de Doctorado en Sistemas Eficientes de Producción y Calidad Agroalimentaria (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de La Rioja, Universidad de Lleida, Universidad de Zaragoza y Universidad Pública de Navarra).

5601390 Programa de Doctorado en Turismo (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Alicante, Universidad de Cádiz, Universidad de Extremadura, Universidad de La Laguna, Universidad de Málaga, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Sevilla, Universidad de Vigo, Universidad Rey Juan Carlos y Universitat Oberta de Catalunya).

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana