ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2021, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, INCLUYENDO LOS MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS.
El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
En el artículo 3 del mencionado decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.
Por su parte, la disposición adicional única del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, fue modificada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, y ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2 del mismo, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.
Asimismo, el Decreto del 3/2021, de 15 de enero, ha introducido una disposición final segunda al Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, habilitando a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del presente decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 18 de enero de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 3/2020, de 15 de enero, y vistos los informes de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,
DISPONGO
Único. Actualizar el anexo del Decreto del Presidente 2/2021 de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por lo que en los municipios relacionados en el anexo a esta orden queda restringida la entrada y salida durante 14 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente orden.
ANEXO
MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES
PROVINCIA DE ALMERÍA
Abla
Bédar
Beires
Canjáyar
Cantoria
Felix
Gérgal
Huércal-Overa
Líjar
Pulpí
Rioja
Roquetas de Mar
Tabernas
Turre
PROVINCIA DE CÁDIZ
Tarifa
Cádiz
Puerto Real
Vejer de la Frontera
Chipiona
Rota
Algodonales
Arcos de la Frontera
Gastor (El)
Olvera
Prado del Rey
Setenil de las Bodegas
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Córdoba
La Rambla
San Sebastián de los Ballesteros
Obejo
Iznájar
Santaella
Villanueva de Córdoba
Espiel
Palma del Río
Peñaflor
Belmez
PROVINCIA DE GRANADA
Granada
Huétor Santillán
Churriana de la Vega
Deifontes
Dílar
Dúrcal
Fuente Vaqueros
Gójar
Loja
Maracena
Montejícar
Nívar
Pulianas
Salar
Valderrubio
Villa de Otura
Villanueva Mesía
Zubia (La)
Diezma
Albuñol
Busquístar
Salobreña
Taha (La)
Turón
Ugíjar
Vélez de Benaudalla
PROVINCIA DE HUELVA
El Berrocal
San Bartolomé de la Torre
La Nava
Ayamonte
Aracena
El Almendro
Lepe
Beas
Cartaya
Huelva
Minas de Riotinto
Villanueva de los Castillejos
PROVINCIA DE JAÉN
Alcaudete
Castillo de Locubín
Bélmez de la Moraleda
Cabra del Santo Cristo
Mengíbar
Linares
Escañuela
Quesada
Lupión
Génave
Puerta de Segura
Torreperogil
Úbeda
La Iruela
PROVINCIA DE MÁLAGA
Campillos
Alfarnatejo
Carratraca
Tolox
Cártama
Estepona
Manilva
Fuengirola
Mijas
Marbella
Benalmádena
Málaga
Rincón de la Victoria.
PROVINCIA DE SEVILLA
La Algaba
Estepa
Aznalcóllar
Dos Hermanas
El Cuervo de Sevilla
Almensilla
Espartinas
Arahal
Bormujos
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.