Acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías

 18/01/2021
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Instrucción de 14/01/2021, de la Consejería de Sanidad, en materia de acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio de Castilla-La Mancha, interpretativa de dicha actividad como actividad necesaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, puesto en relación con el artículo 5 apartado 1, letras g) y h) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (DOCM de 15 de enero de 2021). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 14/01/2021, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, EN MATERIA DE ACCESO DE LOS TRANSPORTISTAS PROFESIONALES A DETERMINADOS SERVICIOS NECESARIOS PARA FACILITAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN EL TERRITORIO DE CASTILLA-LA MANCHA, INTERPRETATIVA DE DICHA ACTIVIDAD COMO ACTIVIDAD NECESARIA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 66/2020, DE 29 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, COMO AUTORIDAD DELEGADA DISPUESTA POR EL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR LA SARS-COV-2, POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL ÁMBITO DEL ESTADO DE ALARMA, PUESTO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 5 APARTADO 1, LETRAS G) Y H) DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Su artículo 2.2 dispone que, en cada comunidad autónoma, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto.

En ejercicio de la habilitación efectuada, con fecha 29 de octubre de 2020 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente, limita la circulación de las personas en horario nocturno, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos recogidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Entre ellos, las letras g) y h) recogen los de “causa de fuerza mayor o situación de necesidad” y “Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.” Asimismo, se ha publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de enero de 2021, el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real.

A su vez, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Sanidad han decretado medidas de Nivel III o Nivel III reforzado en municipios y provincia de su respectivo ámbito territorial al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se encuentra decretado el Nivel II según Resolución de 07/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan las medidas adoptadas por la Resolución de 05/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Estas medidas son de aplicación a todos los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que, a fecha de la presente Resolución, no cuenten con Medidas Especiales en vigor Nivel III o Nivel III reforzado.

Por ello, se debe facilitar el acceso de los transportistas profesionales que transiten por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a determinados servicios, como actividad necesaria para facilitar el desempeño de su profesión, con objeto de garantizar el abastecimiento de mercancías.

Examinadas las disposiciones en vigor, la persona titular de la Consejería de Sanidad, estima salvo, criterio mejor fundado:

Primero: Que en aras de facilitar el desempeño de su profesión a los transportistas que transiten por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con objeto de garantizar el abastecimiento de mercancías, son actividades necesarias de acuerdo con lo establecido en artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, puesto en relación con el artículo 5 apartado 1 , letras g) y h) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Segundo: Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad.

Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que se encuentren ubicados en municipios que cuenten con medidas sanitarias Nivel III o Nivel III reforzado.

En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.

Lo que se informa, a los efectos oportunos

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