Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León

 11/01/2021
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Acuerdo 1/2021, de 7 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan los efectos del Acuerdo 10/2020, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOCYL de 8 de enero de 2021). Texto completo.

ACUERDO 1/2021, DE 7 DE ENERO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE PRORROGAN LOS EFECTOS DEL ACUERDO 10/2020, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE DISPONE LA LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

La actual situación epidemiológica de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente, a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuya prórroga ha sido autorizada por el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 29 de octubre.

En el artículo 2.2 de dicho Real Decreto se dispone que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma y se establecen una serie de limitaciones que afectan, entre otras cuestiones, a la libertad de circulación, precisando que corresponde a las autoridades competentes delegadas, en el marco establecido, precisar diversas cuestiones, entre las cuales está la limitación de la entrada y salida del territorio autonómico así como la posibilidad del establecimiento de confinamientos perimetrales.

Partiendo, por tanto, de este marco normativo, el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, estableció medidas relativas a la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En el informe de la Consejería competente en materia de sanidad, de 7 de enero de 2021, mediante el que se analiza la concurrencia de los indicadores para la valoración del riesgo previstos en el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID” aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 21 de octubre de 2020, se concluye que la Comunidad de Castilla y León se encuentra en una situación de riesgo extremo, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades del sistema sanitario.

Por ello, la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, declaró el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 76/2020, de la Junta de Castilla y León, de 3 de noviembre, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León. A fecha de hoy permanece en dicho nivel toda la Comunidad.

En este contexto, con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus, por Acuerdos 12/2020, de 8 de noviembre, 15/2020, de 19 de noviembre, 17/2020, de 3 de diciembre, y 19/2020, de 10 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se prorrogaron las limitaciones de la entrada y salida de las personas del territorio de la comunidad autónoma establecidas en el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en los términos establecidos en dicho Acuerdo, hasta las 23:59 horas del día 23 de noviembre, hasta las 23:59 horas del día 3 de diciembre, hasta las 23:59 horas del día 10 de diciembre de 2020, y hasta las 23:59 horas del día 10 de enero de 2021 respectivamente.

A la vista de la situación epidemiológica en Castilla y León procede prorrogar la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continúa de tal medida, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad, adopto el 7 de enero de 2021 el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Prórroga de los efectos del Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Es objeto del presente acuerdo la prórroga de la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Se exceptúa de la medida la entrada de vehículos y personas desde la Comunidad de Madrid al estacionamiento de vehículos en el Puerto de Navacerrada situado en la Carretera N-601 en el límite de esta Comunidad con la Comunidad de Castilla y León, en la Provincia de Segovia, y la salida de vehículos y personas desde este estacionamiento hacia la Comunidad de Madrid. Y todo ello en el marco de la regulación de tráfico que al efecto realizarán los agentes de la Guardia Civil competente.

Segundo.- Efectos.

1. El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

2. Durante el período de su eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y, en virtud de ello, podrá ser modificado o dejado sin efecto.

Tercero.- Comunicaciones.

Este acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad, al Ministerio de Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Cuarto.- Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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