Medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19

 04/01/2021
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Orden PCM/1295/2020, de 30 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, por el que se prorroga el Acuerdo del 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles (BOE de 1 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN PCM/1295/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE PRORROGA EL ACUERDO DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO POR EL COVID-19, MEDIANTE LA LIMITACIÓN DE LOS VUELOS DIRECTOS Y BUQUES DE PASAJE ENTRE REINO UNIDO Y LOS AEROPUERTOS Y PUERTOS ESPAÑOLES.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de diciembre de 2020, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, a raíz de la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido.

Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. Así mismo, únicamente se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. El Acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.

La eficacia de dicho Acuerdo finaliza a las 18:00 horas del día 5 de enero de 2021 (hora peninsular). No obstante, dado que se mantienen algunas incertidumbres sobre el alcance de la nueva variante del SARS-CoV-2 y la necesidad de disponer de una mayor información sobre la evolución de la situación epidemiológica en el Reino Unido, en sintonía con la posición mantenida por la mayor parte de los países de la Unión Europea, se considera oportuno prorrogar las previsiones contenidas en este Acuerdo durante catorce días naturales más, hasta las 18:00 horas del 19 de enero de 2021 (hora peninsular).

En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 29 de diciembre de 2020, acuerda:

Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 5 de enero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 19 de enero de 2021 (hora peninsular).

Segundo. Habilitación.

El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.

Tercero. Modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020.

El último párrafo del apartado primero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, queda redactado de la siguiente manera:

“La previsión establecida en este apartado no resultará de aplicación al personal aeronáutico ni al personal de tripulación de buques que sea necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo o marítimo.”

Cuarto. Información y notificación de la medida.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estado miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.

Quinto. Eficacia.

Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

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