Reestructuración de la Presidencia del Gobierno

 04/01/2021
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Real Decreto 1177/2020, de 29 de diciembre, de modificación del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno (BOE de 31 de diciembre de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 1177/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 136/2020, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

El Real Decreto-ley 36/2020 , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé un sistema de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión del referido Plan.

En dicho real decreto-ley se prevé que el Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizará funciones de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el objeto de mantener informado de modo directo y continuo al Presidente del Gobierno, además de las labores de secretaría de la Comisión de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de secretariado permanente del Comité Técnico.

Para cumplir con estas funciones de modo adecuado resulta preciso reforzar las capacidades del Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, creando asimismo una unidad específica en dicho departamento, esto es una nueva Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 136/2020, de 27 de enero , por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 quedará redactado de la siguiente manera:

“1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

c) La Secretaría de Estado de Comunicación.

d) La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

e) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G20.

f) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

g) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.”

Dos. El apartado 2 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:

“2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

b) La Dirección adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

c) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G20, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

d) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

e) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

f) El Departamento de Unión Europea, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

g) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, cuyo titular tendrá el rango de Director General.”

Tres. El apartado 8 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:

“8. La Secretaría General de Asuntos Económicos y G20 contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a. Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras.

b. Unidad de Políticas Socio-Laborales.

c. Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprime el Departamento de Asuntos Económicos y G-20.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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