Boletín Oficial de La Rioja

 04/01/2021
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Decreto 105/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 36/2013, de 25 de octubre, por el que se regula el Boletín Oficial de La Rioja (BOR de 30 de diciembre de 2020) Texto completo.

DECRETO 105/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 36/2013, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

La Disposición adicional quinta de la Ley 4/2005, de 1 de junio , de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja regula que el Boletín Oficial de La Rioja será el medio oficial de publicación de las disposiciones generales y actos administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como de los que proceda publicar en el ámbito de La Rioja. A su vez, impone que el órgano competente para regular su funcionamiento es el Consejo de Gobierno.

El Decreto 36/2013, de 25 de octubre , regula el Boletín Oficial de La Rioja. Esta norma establece actualmente la periodicidad ordinaria de sus publicaciones tres días por semana: lunes, miércoles y viernes. Se considera oportuno alterar la frecuencia de edición del Boletín Oficial de La Rioja en aras del beneficio de los diferentes usuarios del Boletín Oficial de La Rioja, ya sean los actores que publican sus anuncios como aquellos que los consultan. La modificación supone publicar ordinariamente el Boletín Oficial de La Rioja cinco veces a la semana, esto es, de lunes a viernes.

De este modo, se persigue una reducción de los tiempos entre la remisión del anuncio y su posterior publicación. Esta modificación posibilita la consecución de este objetivo debido a la habilitación de los martes y jueves de cada semana, lo que supone un cuarenta por ciento más de días ordinarios de publicación. Eso significa que en muchos supuestos se reducirá al menos un día ese tiempo de espera.

A su vez, se mantiene la regulación ahora vigente que indica que excepcionalmente, atendiendo a necesidades apreciadas por la consejería responsable de la edición del Boletín Oficial de La Rioja, podrá publicarse en cualquier día del año.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2020 acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 36/2013, de 25 de octubre , por el que se regula el Boletín Oficial de La Rioja.

El Decreto 36/2013, de 25 de octubre , por el que se regula el Boletín Oficial de La Rioja queda modificado como sigue:

'Artículo 6. Periodicidad

El Boletín Oficial de La Rioja se publica todos los días del año, excepto los sábados, los domingos y los días que hayan sido declarados festivos nacionales y en todo el ámbito territorial de La Rioja según el calendario laboral oficial.

Excepcionalmente, atendiendo a necesidades apreciadas por la consejería responsable de la edición del Boletín Oficial de La Rioja, podrá publicarse en cualquier día del año.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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