Libertad de circulación de las personas en horario nocturno

 30/12/2020
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Decreto 88/2020, de 28 de diciembre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en el término municipal de La Solana (Ciudad Real) (DOCM de 29 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 88/2020, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, COMO AUTORIDAD DELEGADA DISPUESTA POR EL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO Y SE LIMITA LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA SOLANA (CIUDAD REAL)

El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el 3 de noviembre, mediante Real Decreto 956/2020 , se prorrogó hasta el 9 de mayo de 2021.

El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, reguló, entre otras medidas, el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha y la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 00:00 horas hasta las a las 6:00.

El artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma.

La Dirección General de Salud Pública, con fecha 28 de diciembre de 2020, emite informe en el que se señala que los indicadores epidemiológicos en el municipio de La Solana (Ciudad Real), a pesar de la adopción de medidas de Nivel III, no han mejorado, sino que han empeorado sustancialmente, observándose una tendencia creciente muy acusada de la incidencia de COVID-19. Esto supone un riesgo elevado de transmisión comunitaria que exige reforzar con medidas adicionales las ya establecidas en el Nivel III, y propone entre otras la adopción de las siguientes medidas: Implantar el toque de queda desde las 22:00 a las 7:00 horas del día siguiente, y confinar perimetralmente el municipio.

Visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9 en relación con los artículos 5.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, Dispongo:

Artículo 1. Limitación de entrada y salida de personas del término municipal de La Solana (Ciudad Real) 1. Se restringe la entrada y salida de personas del término municipal de La Solana (Ciudad Real) salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de estos motivos, enumerados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del término municipal.

Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el término municipal de La Solana (Ciudad Real).

En el término municipal de La Solana (Ciudad Real), la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas.

Disposición final única. Entrada en vigor, evaluación y seguimiento 1. Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 29 de diciembre.

2. Este decreto será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificado o dejado sin efecto, si bien su eficacia no podrá ser inferior a siete días naturales.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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