DECRETO 83/2020, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS PARA EL INICIO Y MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y DEL FAMILIAR COLABORADOR, AFECTADAS POR EL COVID-19
Extracto BDNS (Identif.): 541113. [2020/11285] Extracto del Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se convocan las ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19, para el ejercicio 2021.
BDNS (Identif.): 541113 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/541113)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 1:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 2, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, de las personas físicas, socias de sociedades limitadas unipersonales, que desarrollen su actividad en dicha sociedad, así como a la incorporación de familiares colaboradores, afectados por la crisis económica que ha ocasionado el COVID-19.
La finalidad de estas ayudas es favorecer el autoempleo y el mantenimiento de la actividad emprendedora para la reactivación de la a ctividad económica en nuestra región, en este periodo de crisis sanitaria y económica.
En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1: Subvenciones destinadas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar y mantener el empleo por cuenta propia, compensando los gastos de inicio y mantenimiento de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
b) Línea 2: Subvenciones al familiar colaborador del titular de la empresa, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.
El periodo subvencionable comprende desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el día anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Decreto de 21 de diciembre de 2020, por la que se convocan las ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto es de 1.900.000,00 euros, distribuidos en las dos líneas siguientes:
Partida Presupuestaria Línea 1 Línea 2 Toledo 1904/G/322A/4761A 0000001150 1.800.000,00 100.000,00 1.900.000,00 La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria, tanto en la línea 1 como en la línea 2, es de 3.000 euros.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I en el presente decreto. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Sólo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante.
En aquellos casos en los que la persona solicitante presente más de una solicitud, sólo se tramitará la última presentada, entendiéndose que desiste de todas las demás.
El presente decreto de ayudas se enmarca en el Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha con motivo de la crisis del COVID-19, consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.
Las personas trabajadoras autónomas están sufriendo de manera más acentuada los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia. Ante esta situación extraordinariamente grave del mercado de trabajo provocada por la crisis sanitaria, y que está repercutiendo muy negativamente en la actividad económica y en el empleo, resulta imprescindible dotar de ayudas económicas a aquellas personas que se han establecido, desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el día anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, como personas trabajadoras autónomas y a aquellos familiares que, asimismo, han empezado a colaborar con el trabajador autónomo a título principal, y que se han visto afectados por la situación actual.
A través de esta norma se establece un régimen de ayudas económicas que contribuyan a garantizar, durante los primeros meses del inicio de la actividad, unos ingresos mínimos en aquellos proyectos de autoempleo cuya puesta en marcha no requiera de inversión en activos fijos.
Las particulares circunstancias económicas y sociales de aquellas personas que han iniciado una actividad durante el citado periodo o bien se hayan incorporado como familiares colaboradores y la necesidad de fomentar su empleo por cuenta propia, aconsejan que el procedimiento de concesión directa, de carácter excepcional, previsto en el artículo 75 apartados 2. c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, sea el más adecuado para su concesión.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todas las personas solicitantes de estas ayudas la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que las personas que pueden solicitar esta ayuda disponen de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
Por otra parte, y con el objeto de promover el emprendimiento y la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, el presente decreto recoge un incremento de un 20% en la cuantía de las ayudas previstas cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014- 2020, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito dicho órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2020.
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, de las personas físicas, socias de sociedades limitadas unipersonales, que desarrollen su actividad en dicha sociedad, así como a la incorporación de familiares colaboradores, afectados por la crisis económica que ha ocasionado el COVID-19.
2. La finalidad de estas ayudas es favorecer el autoempleo y el mantenimiento de la actividad emprendedora para la reactivación de la actividad económica en nuestra región, en este periodo de crisis sanitaria y económica.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 31 de julio, en sus preceptos básicos, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Asimismo, se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de mínimis. Según dicho Reglamento, las ayudas totales de mínimos obtenidas por una empresa durante un período de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros.
De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.
En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como el correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 3. Líneas de subvención y periodo subvencionable.
1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1: Subvenciones destinadas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar y mantener el empleo por cuenta propia, compensando los gastos de inicio y mantenimiento de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
b) Línea 2: Subvenciones al familiar colaborador del titular de la empresa, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.
2. El periodo subvencionable comprende desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el día anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 1:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 2, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.
3. No podrán ser beneficiaras de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del trabajo autónomo.
4. A los efectos de este decreto se entiende por:
a) Persona trabajadora autónoma: personas físicas que realicen de forma habitual, persona, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. También se entiende por persona trabajadora autónoma, las personas físicas, socias de sociedades limitadas unipersonales, que desarrollen su actividad en dicha sociedad.
b) Familiar colaborador: el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, o a la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias.
Para acceder a la condición de beneficiaria en la línea 1 y en la línea 2, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Haber causado alta en el RETA o en la correspondiente mutualidad bien como autónomo a título principal o bien como familiar colaborador en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el día anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
c) En el caso de familiar colaborador, deberá ostentar respecto al titular principal de la empresa, la condición de cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
e) Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención, en Castilla-La Mancha.
f) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Que la actividad objeto de la subvención no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.
h) No estar incursa la persona física, los administradores de la persona jurídica aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
i) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
j) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
2. La acreditación de la concurrencia de las circunstancias que se establecen en el artículo 4 y del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de personas beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto se realizará de conformidad con lo indicado en el anexo I.
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como su normativa de desarrollo, son obligaciones de las personas beneficiaras en la línea 1 y en la línea 2, las siguientes:
a) Mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención durante al menos doce meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de concesión de la ayuda.
A efectos del cómputo de dicho plazo, cuando las personas trabajadoras autónomas se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia de una resolución adoptada por autoridad competente como medida de contención de la propagación de del COVID-19, se suspenderá el plazo del mantenimiento de doce meses, reanudándose cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a la suspensión de la actividad.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
c) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 96 días de cada año natural, o período proporcional correspondiente, dentro del plazo indicado en el apartado a).
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente.
f) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Financiación.
1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 1.900.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.322A.4761A 0000001150, distribuido de la siguiente forma:
Líneas de ayudas Importe Línea 1 1.800.000 euros Línea 2 100.000 euros 2. Estas subvenciones se financiarán con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Conforme a lo establecido en el Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
4. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Catilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
5. Al tramitarse de forma anticipada, la concesión de las subvenciones convocadas mediante el presente decreto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio que corresponda.
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria, tanto en la línea 1 como en la línea 2, es de 3.000 euros.
Dicha cuantía se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI), de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
Capítulo II
Procedimiento de gestión de las subvenciones.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que están sucediendo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del texto refundido de la ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2002, de 5 de febrero.
Artículo 10. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I en el presente decreto. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Sólo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante.
En aquellos casos en los que la persona solicitante presente más de una solicitud, sólo se tramitará la última presentada, entendiéndose que desiste de todas las demás.
4. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 24.4 del Decreto 21/2018, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
6. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas hasta el agotamiento del crédito.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona solicitante deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a los correspondientes Servicios de Trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de autoempleo, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.
El órgano instructor podrá dirigirse a las personas solicitantes y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de quince días para presentar alegaciones.
Se podrán prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y prueba que las aducidas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
4. El expediente de concesión de la ayuda contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, dictará la resolución procedente, haciendo constar la identificación de la persona beneficiaria, obligaciones y cumplimiento de condiciones y el importe de la subvención.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
8. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de autoempleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La resolución de modificación de concesión de la ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General que dictó la resolución de concesión, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Capítulo III
Pago, justificación y control de las subvenciones
Artículo 13. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión una vez comprobado que concurren las circunstancias que se establecen en el artículo 4.1 y el cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto, indicados en el anexo I.
2. No podrá realizarse al pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 14. Comprobación y control de las subvenciones.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europa. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. La persona beneficiaria está obligada a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de dos meses contados a partir de los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda, el formulario incluido como anexo II, junto con la vida laboral.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 2 sin haberse presentado el anexo II junto con la documentación mencionada ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la documentación indicada en este plazo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 15. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Asimismo, las subvenciones contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de las personas trabajadoras autónomas a la Seguridad Social, y con la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19.
Artículo 16. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que hubiera recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al reintegro parcial, respectándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
5. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, precederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido en el artículo 6.1 a), siempre y cuando se mantuviera al menos seis meses a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, siendo de aplicación lo dispuesto en el mencionado artículo 6.1.a) párrafo segundo, a efectos de posible suspensión de la actividad. En caso contrario, la obligación de reintegro será total.
6. En procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
7. El régimen sancionador aplicable a las personas beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Capítulo IV del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su normativa de desarrollo.
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Devolución a iniciativa del perceptor.
La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 19. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social para:
a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
DATOS DE LA SOLICITUD SOLICITO: (Sólo podrá marcar una opción).
1. Ayudas para el inicio de la actividad.
2. Ayudas al familiar colaborador.
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Si elige persona física son obligatorios los campos: tipo y número de documento, nombre y primer apellido Persona física NIF NIE Número de documento Nombre: 1.º Apellido: 2.º Apellido:
Hombre Mujer Persona jurídica CIF Nombre de la Sociedad :
Domicilio P rovincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:
El teléfono móvil y/o el correo electrónico designado será el medio por el que recibirá los avisos de notificación, incluido, en su caso, el aviso del pago. El solicitante está obligado a la comunicación por medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará en La Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/. Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos.
N.º procedimiento: 030930 Código SIACI: SLHS ANEXO I:
SOLICITUD DE AYUDA
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NIF NIE ero de documento Número de documento:
Nombre: 1.º Apellido: 2.º Apellido:
Domicilio:
Hombre Mujer Provincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado. La notificación electrónica se realizará en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica/. Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos.
PERSONA QUE CAUSA ALTA 1. Sexo: Hombre Mujer 2. Fecha de nacimiento:
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social Finalidad Gestionar las convocatorias de subvenciones destinadas a capacitar para emprender. Evaluación de satisfacción con el Servicio.
Legitimación Ejercicio de poderes públicos. RDL 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo.
Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Disponible en la dirección electrónica https://rat.castillalamancha.es/info//0818
3. Fecha de inscripción como Demandante de Empleo (dd/mm/aaaa):
4. Oficina de Empleo (en su caso):
5. Fecha real de alta en el RTEA (en su caso) (dd/mm/aaaa):
6. Fecha de alta en la Mutualidad Profesional (en su caso) (dd/mm/aaaa):
7. Fecha de inicio de la actividad emprendedora (dd/mm/aaaa):
8. Datos del centro de trabajo:
Domicilio:
Provincia: CP:
Población:
9. CNAE 10. Parentesco del autónomo colaborador con el autónomo principal (en su caso):
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO Declaraciones responsables:
La persona firmante, en su propio nombre o en representación de la persona que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el presente Decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento, declarando expresamente:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social.
DATOS DEL TITULAR AUTÓNOMO (sólo para el caso de familiar colaborador) NIF/NIE del Autónomo a Título profesional en el RETA o Mutua Profesional:
Sexo: Hombre Mujer Fecha real de alta en el RETA o en la Mutualidad Profesional del Autónomo a Título principal:
Código Nacional Actividad Económica del titular (CNAE )
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
- No haber sido sancionada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención en materia de prevención de riesgos laborales.
En el caso de haber sido sancionado deberá indicarse el n.º de acta de infracción.
- Que la persona interesada cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales; disponiendo, en su caso, y cuando así lo establezca Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
- Cumplir íntegramente con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y otros reglamentos de minimis, y no haber aceptado ayudas con arreglo a los citados reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizadas a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros. Para ello DECLARA expresamente:
NO ha sido beneficiario de ayudas concedidas con arreglo a un reglamento de minimis en el periodo referido.
SI ha sido beneficiario de ayudas concedidas con arreglo a un reglamento de minimis en el periodo referido, que se mencionan a continuación:
Entidad concedente Fecha de solicitud Fecha concesión Importe concedido * Añadir las filas necesarias, en su caso - No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
- Se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiaros, establecidas en el artículo 6 del Decreto.
- Que posee las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
- Que cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, y con lo dispuesto en la normativa comunitaria nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y no contribuye a profundizar en una brecha de género preexistente, accesibilidad de las personas con discapacidad, y con lo dispuesto en la normativa medioambiental.
- Que se compromete a cumplir las restantes condiciones que se especifican en el Decreto que regula estas ayudas, las cuales declara conocer y aceptar en su integridad.
Que cumple con los siguientes requisitos:
a) Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente entre el 1 de noviembre de 2019 y el día anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Figurar inscrito como demandante de empleo, no ocupado, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en una oficia de empleo de Castilla-La Mancha.
c) Que la actividad emprendedora no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.
d) Que las actuaciones objeto de la subvención se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) En el caso del familiar colaborador, declaración responsable de que ostenta, respecto de la persona autónoma principal, la condición de cónyuge o familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, disponiendo de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.
Igualmente, la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción (que puede incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
Autorizaciones:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier otra Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:
Me opongo a la consulta de los acreditativos de identidad.
Me opongo a la consulta de los acreditativos de domicilio o residencia a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR) Me opongo a la consulta de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, IAE, en los que está dado de alta.
Me opongo a la consulta de la información correspondiente al alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de presentación y unidad administrativa, y serán consultados por la Consejería.
- Documento , presentado con fecha ante la unidad.. de la Administración de .
- Documento , presentado con fecha ante la unidad.. de la Administración de .
- Documento , presentado con fecha ante la unidad.. de la Administración de .
Me opongo a que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo pueda usar el correo electrónico y teléfono fijo o móvil señalado en la solicitud como medio adecuado para recibir información de la situación y estado de la tramitación de la ayuda.
En caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento de la subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Documentación:
Además de la información antes descrita declara aportar los siguientes documentos:
Documento acreditativo, en su caso, de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
Alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, en su caso.
DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN Nombre de la entidad bancaria*:
Domicilio:
Nombre completo del titular de la cuenta*:
N.º de cuenta IBAN*:
País C.C Entidad Sucursal D.C. Número de cuenta E S En, a de de Firma (DNI electrónico o certificado válido):
Organismo destinatario: D.G. DE AUTÓNOMOS, TR ABAJO Y ECONOMIA SOCIAL Código DIR3: A08027244
N.º. Exp.:* DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA Si elige persona física son obligatorios los campos: tipo y número de documento, nombre y primer apellido Persona física NIF NIE Número de documento Hombre Mujer Nombre: 1.º Apellido: 2.º Apellido:
Persona jurídica CIF Nombre de la Sociedad :
Domicilio P rovincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:
El teléfono móvil y/o el correo electrónico designado será el medio por el que recibirá los avisos de notificación, incluido, en su caso, el aviso del pago. El solicitante está obligado a la comunicación por medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/. Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos.
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NIF NIE Número de documento:
Nombre: 1.º Apellido: 2.º Apellido:
Código SIACI Genérico SK7E ANEXO II APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL PROCEDIMIENTO N.º: 030930. TRÁMITE: SLHS FORMULARIO DE COMUNICACIÓN JUSTIFICACIÓN CONDICIONES DECRETO AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO Y FAMILIARES COLABORADORES
Hombre Mujer Domicilio:
P rovincia: C.P.: Población:
Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:
En el caso de que el solicitante sea una persona física, si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con este último.
1. Declaraciones responsables - Declaro responsablemente haber cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 6 del Decreto de concesión de ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador afectadas por le COVID-19.
2. Autorizaciones De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier otra Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:
Me opongo a la consulta de la información correspondiente al alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la Seguridad Social o vida laboral.
Me opongo a la consulta de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, IAE, en los que está dado de alta.
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LAS AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Responsable Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social Finalidad Gestionar las convocatorias de subvenciones destinadas a capacitar para emprender. Evaluación de satisfacción con el Servicio.
Legitimación Ejercicio de poderes públicos. RDL 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional Información adicional Disponible en la dirección electrónica https://rat.castillalamancha.es/info/0818
En caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.
3. Documentación aportada Otra documentación, en su caso:
- ..
- ..
- ..
En, a de de Firma:
Organismo destinatario: D.G. DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL Código DIR3: A08027244
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