Modificación tablas seguro de vida

 28/12/2020
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Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifican las tablas utilizadas como referencia en la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida (BOE de 25 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS TABLAS UTILIZADAS COMO REFERENCIA EN LA ORDEN ECC/2329/2014, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD ESPERADA DE LAS OPERACIONES DE SEGURO DE VIDA

Debido a la necesidad de publicar nuevas tablas biométricas, que cumpliesen los requisitos exigidos en la normativa vigente, y con la finalidad última de proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios, se ha procedido a la aprobación de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 17 de diciembre de 2020, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales.

En la mencionada resolución se hace explícita la situación de no admisibilidad de las tablas para seguros de supervivencia GR95 y PER2000 y las tablas para seguros de vida-riesgo GK95 y PASEM2010, y se declara la admisibilidad, a los fines indicados en cada caso, de la utilización por las entidades supervisadas de nuevas tablas biométricas.

La citada declaración de admisibilidad de nuevas tablas biométricas implica la modificación de las tablas para el cálculo de la rentabilidad esperada citadas en el artículo 6.1 de la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada a efectos de determinadas operaciones de seguro de vida. Hasta este momento, se estaban utilizando las tablas PASEM 2010, referida a hombres, cuando el capital en riesgo fuese positivo, y la PER 2000-P, referida a mujeres, cuando el capital en riesgo fuese negativo, que no cumplen ya los requisitos de admisibilidad.

La Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre , habilita, en el párrafo segundo de su disposición final primera, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que, mediante resolución, pueda modificar las tablas de referencia a las que se refiere el artículo 6.1.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:

Primero. Modificación de las tablas de referencia a las que se refiere el artículo 6.1 de la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta resolución, las referencias hechas a la tabla PASEM 2010 y a la tabla PER 2000-P en el artículo 6.1 de la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida, se sustituirán por PASEM2020_NoRel_1er.orden y PER2020_Ind_1er.orden, respectivamente.

Segundo. Publicidad y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y entrará en vigor el 31 de diciembre de 2020.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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