Prórroga Acuerdo Asociación Estados

 28/12/2020
 Compartir: 

Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (BOE de 25 de diciembre de 2020). Texto completo.

PRÓRROGA DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE ÁFRICA, DEL CARIBE Y DEL PACÍFICO, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, HECHO EN COTONÚ EL 23 DE JUNIO DE 2000 (ACUERDO DE ASOCIACIÓN ACP-UE). DECISIÓN N.º 2/2020 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN N.º 3/2019 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP/UE, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95, APARTADO 4, DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ACP-UE.

El párrafo 1 del artículo 95 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece su duración, indicando que se celebra por un período de veinte años a partir del 1 de marzo de 2000, es decir, hasta el 29 de febrero de 2020.

Igualmente, el apartado 4 del mismo artículo dispone que, dieciocho meses antes de la expiración del Acuerdo, las Partes Contratantes abrirán negociaciones con el fin de examinar las disposiciones que regularán posteriormente sus relaciones y que será el Consejo de Ministros ACP-UE el que adoptará las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

Las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE se iniciaron en septiembre de 2018, pero no se han cumplido las condiciones para que ese nuevo Acuerdo se pudiera aplicar a partir de la fecha de expiración del Acuerdo vigente. Por ello, ha sido necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE de 23 de junio de 2000.

Las primeras medidas transitorias se articularon mediante la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2020/2). Esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 3 de enero de 2020 (L 001/3) y en el Boletín Oficial del Estado número 161, de 8 de junio de 2020.

El 4 de diciembre de 2020 se ha adoptado la Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

El texto de esta Decisión se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2020 (L 420/32) y se inserta a continuación en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que establece que “Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un tratado internacional”.

DECISIÓN N.º 2/2020 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION N.º 3/2019 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95, APARTADO 4, DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ACP-UE [2020/2052]

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra(1) (en lo sucesivo, “Acuerdo de Asociación ACP-UE”), y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de abril de 2003. De conformidad con la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE(2) (en lo sucesivo, “Decisión sobre medidas transitorias”), se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

(2) Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 17 de diciembre de 2019, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 1 de 3.1.2020, p. 3).

(2) De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE (en lo sucesivo, “nuevo Acuerdo”) se iniciaron en septiembre de 2018. Dado que el nuevo Acuerdo no estará listo para su aplicación, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que expira el actual marco legal, debido, entre otras cosas, a los retrasos causados por la pandemia de COVID19, es necesario modificar la Decisión sobre medidas transitorias para volver a prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de noviembre de 2021.

(3) El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE adopte las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

(4) En virtud del artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Consejo de Ministros ACP-UE delegó competencias el 23 de mayo de 2019 en el Comité de Embajadores ACP-UE para adoptar medidas transitorias(3).

(3) Decisión n.º 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de competencias en el Comité de embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2019/920] (DO L 146 de 5.6.2019, p. 114).

(5) Por lo tanto, procede que el Comité de Embajadores ACP-UE adopte una decisión, en virtud del artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, con el fin de modificar la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE para prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de noviembre de 2021 o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior.

(6) Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE seguirán aplicándose con el fin de mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados ACP, por otra. Por consiguiente, la modificación de las medidas transitorias no tiene por objeto modificar el Acuerdo de Asociación ACP-UE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1.

En el artículo 1 de la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, la fecha de “31 de diciembre de 2020” se sustituye por “30 de noviembre de 2021”.

Artículo 2.

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana