Medidas relativas al transporte escolar para el alumnado que cursa niveles educativos post-obligatorios

 28/12/2020
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Orden EDU/1510/2020, de 11 de diciembre, por la que se establecen medidas relativas al transporte escolar para el alumnado que cursa niveles educativos post-obligatorios afectado por la alteración temporal del turno de impartición de su nivel educativo en el curso 2020-2021 (BOCYL de 24 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN EDU/1510/2020, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS RELATIVAS AL TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL ALUMNADO QUE CURSA NIVELES EDUCATIVOS POST-OBLIGATORIOS AFECTADO POR LA ALTERACIÓN TEMPORAL DEL TURNO DE IMPARTICIÓN DE SU NIVEL EDUCATIVO EN EL CURSO 2020-2021

Mediante Orden EDU/ 926/2004, de 9 de junio, modificada por Orden EDU/13/2015, de 13 de enero y por Orden EDU/747/2016, de 19 de agosto, se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

El artículo 3 c) de la citada orden dispone que la dirección general competente en materia de transporte escolar previa propuesta de la dirección provincial de educación autorizara la prestación del servicio de transporte escolar a aquellos alumnos que estando matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros públicos no universitarios, puedan ocupar plazas vacantes en alguna de la rutas contratadas para niveles obligatorios.

Mediante Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, se aprobó el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, en cuyo punto 1.B.5, en relación con las medidas relativas a centros docentes, se señala que serán tenidos en cuenta los protocolos de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva, aprobados por la Consejería de Educación, en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta ese momento.

El Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021, prevé en el Bloque II.2 que los equipos directivos de los centros educativos elaborarán un Plan de Inicio de Curso, basado en las medidas del protocolo que incluirá, necesariamente los siguientes apartados: Medidas de seguridad e higiénico-sanitarias, criterios para la utilización de espacios, criterios para la distribución de horarios y criterios para el agrupamiento de los alumnos.

El Acuerdo 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021, en su apartado Primero.I.C) 6 y 7 indica que de forma general, se mantendrá una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre las personas en el centro educativo. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de los 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal.

En el Plan de Inicio de Curso presentado por algunos de los centros se establece que, por sus características, es imposible respetar la distancia interpersonal y por esta razón, para garantizar el cumplimiento de esa medida sanitaria, las aulas se reabren por la tarde para los alumnos que cursan niveles educativos post-obligatorios. Esta nueva circunstancia derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19, impide a dicho alumnado la ocupación de plazas vacantes en las rutas contratadas para niveles obligatorios con destino a centros públicos no universitarios y ello exige una nueva respuesta para el curso 2020-2021.

En atención a lo indicado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Medidas relativas al transporte escolar para el alumnado que cursa niveles educativos post-obligatorios afectado por la alteración temporal del turno de impartición de su nivel educativo en el curso 2020-2021.

1. La dirección general competente en materia de transporte escolar podrá autorizar, en el curso 2020-2021, previa propuesta de la dirección provincial de educación, la prestación del servicio de transporte escolar al alumnado que cursa niveles educativos post-obligatorios afectado por la alteración temporal en su centro docente del turno de impartición de su nivel educativo, que no pueda hacer uso de las plazas vacantes en las rutas de transporte escolar contratadas para los niveles obligatorios.

2. La prestación del servicio se realizará a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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