Ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes

 28/12/2020
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Orden 194/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 (DOCM de 24 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 194/2020, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS PARA JÓVENES Y A LASINVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN EL MARCO DE LAS SUBMEDIDAS 6.1 Y 4.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020

El medio rural de Castilla-La Mancha tiene entre sus características socioeconómicas principales el envejecimiento de la población activa agraria y la emigración de la población joven de las zonas rurales, lo que determina la necesidad de promover medidas que incentiven la incorporación de personas jóvenes empresarias cualificadas a la actividad económica mediante la creación de empresas agrarias que aseguren el relevo generacional en el sector agrario. Es preciso facilitar las inversiones de las nuevas explotaciones agrarias en las que se ha instalado una persona joven para garantizar su estabilidad y fomentar su continuidad en el sector agrario apoyando su iniciativa y la innovación que supone la incorporación de nuevas técnicas de producción.

La mejora de la estructura y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria en Castilla-La Mancha, en cuanto contribuyen a la eficacia productiva, a garantizar y diversificar las producciones, al incremento de la competitividad, la viabilidad y de la renta agraria, así como a coadyuvar al reforzamiento de los sectores agroalimentario y de servicios, a la mejora de la calidad de vida y a la fijación de la población en el medio rural. A la consecución de estos objetivos, plasmados en la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre , para el desarrollo sostenible del medio rural y en la Ley 4/2004, de 18 de mayo , de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, contribuye el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 30 de octubre de 2015, y sus modificaciones posteriores estando pendiente de aprobación la que será la séptima modificación del Programa. Por ello, esta orden de bases reguladoras está sometida a una condición suspensiva que supedita la concesión de las ayudas en ellas recogidas a la aprobación de dicha modificación.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, tiene como fin establecer las normas generales que rigen las ayudas de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Este Reglamento tiene un horizonte temporal referido al periodo 2014-2020, con una regla de gasto n+3 que permite realizar compromisos de gasto y ejecución de los mismos hasta el año 2023, estando pendiente la aprobación de un Reglamento de transición que amplíe el periodo de ejecución de los actuales Programas de Desarrollo Rural hasta el año 2022 realizando una nueva asignación financiera adicional a los Estados Miembros durante este periodo, y ampliando por tanto la ejecución hasta el año 2025.

Para la implementación de estas ayudas se han incorporado en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, la Medida 4 Activos físicos, que se desagrega en la submedida 4.1 dedicada a Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas y la Medida 6 Desarrollo de explotaciones agrarias, desagregándose en la submedida 6.1 dirigida a la ayuda a la creación de empresas agrarias para jóvenes.

La creación de empresas agrarias por personas jóvenes en explotaciones viables encaminadas a la adaptación estructural del sector, como titulares individuales o asociados, está estrechamente vinculada a la medida destinada a inversiones en explotaciones agrarias. Para facilitar la presentación simultánea de ambas ayudas, se prevé, que en el caso de jóvenes cuya modalidad de instalación sea como socio o socia de una entidad de nueva creación constituida exclusivamente por personas jóvenes, esta pueda ser beneficiaria de una ayuda a inversiones en esa misma convocatoria, de esta manera se apuesta por la creación de empresas de mayor dimensión y carácter que tengan una mayor competitividad y durabilidad en el sector.

Respecto a la regulación precedente, la presente Orden ha querido priorizar los proyectos de la submedida 4.1 que desarrollan las inversiones que mayor repercusión tienen en las áreas focales relacionadas con el ahorro de los recursos naturales como el agua y la energía, la implantación de energías renovables en el sector agrario, la digitalización de las explotaciones agrarias y aquellas inversiones más duraderas en las explotaciones agrarias.

También se ha introducido en el Capítulo IV de la Orden, para el supuesto de las inversiones en explotaciones agrarias, la posibilidad de realizar convocatorias de ayudas independientes en función del tipo de beneficiario, pudiéndose realizar convocatorias dirigidas a personas jóvenes que han solicitado simultáneamente ayudas a la creación de una explotación agraria, bien de titularidad exclusiva o en régimen de cotitularidad, en este último caso siempre que las personas cotitulares sean también jóvenes que solicitan simultáneamente ayudas del Capítulo II, todo ello, con la finalidad de consolidar el proceso de creación de empresas agrarias por jóvenes, reforzando su proceso de instalación, y afianzado el relevo generacional.

Por otro lado, se introduce la posibilidad de que puedan concederse ayudas a solicitudes a las que inicialmente no alcanzase el presupuesto de la convocatoria tras la aplicación de los criterios de selección si se produjesen renuncias entre las personas beneficiarias iniciales, en los términos del artículo 28.4 del Reglamento del desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ), con el fin de alcanzar el grado máximo de ejecución del presupuesto de la convocatoria.

Fruto de la gestión de las convocatorias de estas líneas de ayuda realizadas hasta la fecha se han precisado diversos artículos y se ha incluido una nueva regulación para la justificación de las ayudas otorgadas a las personas beneficiarias del Capítulo II y un artículo para posibilitar la subrogación de los compromisos de ayudas del Capítulo III.

Por último, en aplicación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre , del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla- La Mancha, que fija entre sus objetivos la mejora de las oportunidades de vida para las mujeres, en tanto que son agentes clave para la vertebración y la cohesión social del medio rural y la promoción y mejora de las condiciones de estas en la actividad agraria y ganadera, se han adaptado los criterios de selección a lo previsto en la misma.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , que atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6.ª competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias alimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, y de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , la competencia para dictar bases reguladoras está atribuida a los titulares de las Consejerías.

Así, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en virtud de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto 6/2020, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto 83/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, dispongo:

Capítulo I

Objeto y definiciones

Artículo 1. - Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación de empresas agrarias por personas jóvenes y apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y de conformidad con la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y con la Ley 4/2004, de 18 de mayo , de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 2.- Base Territorial.

1. La presente Orden será de aplicación a las explotaciones agrarias con base territorial en Castilla-La Mancha. Las inversiones a realizar se asignarán territorialmente al municipio de la explotación que ostente la mayoría de bienes, derechos y medios de producción.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre , por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el periodo 2014-2020, en el caso en que la base territorial de las explotaciones se extienda a dos o más comunidades autónomas, el lugar de presentación de la solicitud de las ayudas dependerá del tipo de ayuda según los siguientes casos:

a) En el caso de ayudas de inversión en bienes muebles, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma donde la explotación tenga mayor base territorial. En caso de que se trate de una explotación sin tierra, la solicitud se presentará en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación principal.

b) En el caso de ayudas de inversión en bienes inmuebles:

1.º. Cuando la inversión se realice en una única comunidad autónoma, la solicitud de ayuda se presentará en dicha comunidad autónoma.

2.º. Cuando la inversión se realice en varias comunidades autónomas, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma donde el bien inmueble objeto de inversión tenga mayor base territorial.

3.º. En el caso de que el objeto de la ayuda se corresponda con una inversión en bienes inmuebles relativos a una explotación sin tierra, se presentará en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de dicha explotación, siempre que en dicha comunidad autónoma se realice parte de la inversión.

4.º. Cuando una actuación objeto de ayuda a la inversión, requiera una tramitación administrativa específica derivada de normativas sectoriales (ambientales, urbanísticas u otras), si ésta se produce únicamente en una de las comunidades autónomas afectadas, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma en la que se exija dicha tramitación. Si dicho requisito se demanda en dos o más comunidades autónomas, operarán los criterios establecidos en los epígrafes anteriores.

c) El cómputo de las hectáreas mínimas exigidas para el otorgamiento de la ayuda, tendrá en cuenta las situadas en otras comunidades autónomas limítrofes, siempre que éstas tengan la misma o similar línea de ayuda, abonándose por las respectivas comunidades autónomas en razón al porcentaje de superficie existente en cada comunidad autónoma.

3. En el supuesto del apartado 2.a), la solicitud se presentará en la comunidad autónoma donde radique la mayor parte de la explotación, siempre que no se encuentren implicadas unidades de producción diferenciadas, en cuyo caso se presentará una solicitud en cada comunidad autónoma donde se localicen cada una de las unidades productivas.

En todo caso, para la aplicación de las condiciones de la ayuda establecidas en el programa de desarrollo rural, se tendrá en cuenta la totalidad de la explotación de la persona beneficiaria, aún cuando parte de ella se encuentre en otra comunidad autónoma limítrofe, siempre que en ellas se contemple la misma o similar línea de ayuda, en cuyo caso, la ayuda se otorgará por cada comunidad autónoma en proporción al porcentaje de la inversión realizada en cada territorio.

4. La autoridad de gestión de esta comunidad autónoma informará al organismo de coordinación de autoridades de gestión sobre las solicitudes presentadas al amparo del apartado 2 de este artículo para establecer, de acuerdo con las comunidades autónomas implicadas, el porcentaje de ayuda a financiar por cada una.

Artículo 3. - Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de la persona titular de la producción propia sin transformación o la primera transformación de la producción si el producto final se haya incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2. Agricultor/a a título principal: La persona agricultora profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, establecido éste en un máximo anual de 1.920 horas, conforme a la definición de UTA descrita en el punto 30 de este artículo.

3. Agricultor/a activo/a: La persona titular de explotación agraria que realiza una actividad agraria significativa o percibe menos de 1.250,00 euros de ayudas directas al año, y que cumplen con las condiciones establecidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre , sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

4. Agricultor/a joven: La persona que en el momento de presentar la solicitud de ayuda es mayor de 18 años y no ha cumplido 41 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por primera vez como titular de ésta de forma individual o junto con otras personas agricultoras, en cualquier forma jurídica.

5. Agricultor/a joven cotitular de una explotación: Aquella persona joven que en su primera instalación accede a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

a) Que el titular y la persona joven acuerden que ésta compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

b) Que la titularidad transmita al/a la joven, al menos, un tercio de la propiedad de los elementos que integran su explotación cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

Los acuerdos previstos en los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura pública en la que figurará una relación valorada a precios de mercado de todos los elementos de la explotación, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor de la persona titular. A los efectos de lo señalado en el presente apartado, cuando una persona joven sea cotitular de una explotación que reúna los requisitos de la explotación prioritaria, bastará, para que la explotación alcance o siga ostentando tal consideración, que dicha persona joven reúna personalmente los requisitos exigidos a la titularidad de la explotación prioritaria.

6. Agricultor/a profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación. La producción de energía renovable con fines de venta al exterior de la explotación no se considerará como actividad complementaria.

Asimismo, a los efectos de la presente Orden, las personas físicas que sean titulares de explotación, tendrán la consideración de persona agricultora profesional solamente en una explotación, con independencia de que sean partícipes o titulares de otras explotaciones distintas. Además, tal calificación como persona agricultora profesional se aplicará, en primer lugar, a la explotación en que se declare fiscalmente o se deduzca mayor cuantía de rentas agrarias, en segundo lugar, a aquella cuya titularidad recaiga en una persona física y, en tercer lugar, a las explotaciones cuya titularidad sea persona jurídica y, dentro de éstas, a la más antigua.

El volumen de trabajo que una persona puede realizar en el conjunto de sus actividades laborales y profesionales es de una UTA (1.920 horas).

El volumen de empleo dedicado a actividades agrarias se acreditará con la cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria (RETA) o, en su caso, en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, o bien, en el caso de personas socias agricultoras profesionales de entidades con personalidad jurídica que así lo tengan establecido, con la cotización en el régimen general.

El volumen de trabajo establecido, se reducirá en función del tiempo que dedique a actividades no agrarias, teniendo en cuenta que:

- Para la determinación del tiempo dedicado como asalariado no agrario, se estará a lo dispuesto en el contrato laboral o, en su defecto, en los convenios laborales vigentes.

- En caso de que no se pueda delimitar el tiempo dedicado a otras actividades económicas no agrarias, se calculará la proporción entre las rentas dedicadas a esas actividades y la renta total de actividades económicas en función de los ingresos brutos.

7. Agrupación de Productores de productos agroalimentarios (APPaa): Cualquier entidad con personalidad jurídica, que esté compuesta por titulares de industrias agroalimentarias productoras de un mismo producto agroalimentario perteneciente al Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y obtenido de la transformación de productos agrícolas del mismo Anexo I, reconocidas e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha, regulado por la Orden 113/2017, de 7 de junio.

8. Control efectivo de la explotación: Es la toma de decisiones en todos los ámbitos de la explotación y su participación en los resultados económicos.

Se considera que la persona joven que se instala posee el control efectivo cuando se incorpore:

1.ª) En una explotación de titularidad exclusiva o en una explotación de titularidad compartida 2.º) En una explotación cuya titularidad sea de persona jurídica, el control efectivo recaerá de forma mayoritaria en la/las personas jóvenes que se instalan, de la siguiente manera:

a) Ser partícipe de al menos el porcentaje del capital social del socio con mayor participación, asimilando los riesgos, gestión y toma de decisiones de la explotación en la misma proporción y, además, deberá tener representación en los órganos de gobierno de dicha entidad jurídica (consejo de dirección y de administración).

b) Podrá ostentar el control efectivo de la explotación, bien de forma individual o en colaboración con otros agricultores/ as, en el caso de que el órgano de gestión de la entidad jurídica recaiga en personas físicas socias o miembros de dicho órgano. En el caso de que el órgano de gestión de la entidad jurídica recaiga en otra u otras personas jurídicas, los requisitos establecidos anteriormente se aplicarán a las personas físicas que ejerzan el control sobre éstas.

3.º) Cuando se cumplan las condiciones de acceso a la cotitularidad de conformidad con el artículo 18 de la Ley estatal 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en aquellos casos en los que la persona joven se instala como cotitular de una explotación agraria.

9. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a la persona titular y se hallen afectos a la explotación.

10. Entidad Agraria Colaboradora: Entidad reconocida oficialmente por la consejería competente en agricultura, para la confección, presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda a las que se refiere esta Orden.

11. Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (Eapir) o supra autonómico (EAP): Entidades asociativas de carácter agroalimentario que se encuentren inscritas en el Registro Regional de Entidades Asociativas Prioritarias o en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

12. Estado cuantitativo de las masas de agua: Es la calificación de la masa de agua, superficial o subterránea, en el correspondiente plan hidrológico de demarcación vigente en cada momento, por motivos relativos a la cantidad de agua.

13. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico económica.

En el supuesto de que una explotación tenga base territorial en municipios distintos se considerará como una sola explotación si corresponde a un mismo titular o titulares.

14. Explotación agraria prioritaria: Aquella que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y disposición final tercera de la Ley 19/1995 , reúna los requisitos establecidos en los apartados 14.1 a 14.4 siguientes y, en su caso, en los restantes de esta definición:

14.1. Se considerará prioritaria la explotación agraria que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta, y cuya titularidad recaiga en una persona física que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor/a profesional, conforme a lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.

b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente.

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.

d) Estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.

e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes definidas por la legislación autonómica sobre organización territorial. En su defecto, se tendrá en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.

Este criterio de residencia no podrá ser considerado requisito de elegibilidad de las ayudas.

14.2. Las explotaciones agrarias de titularidad compartida inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, cuando la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50 por 100 el máximo de lo establecido en la legislación correspondiente para las explotaciones prioritarias.

14.3. Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a los efectos indicados, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y, al menos, una de las personas partícipes en la comunidad cumplan los requisitos señalados en el apartado 14.1. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

14.4. Para que una explotación asociativa tenga la consideración de prioritaria deberá posibilitar la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, y su renta unitaria de trabajo debe ser igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta. Asimismo, deberán cumplir una de las alternativas siguientes:

- Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

- Ser otro tipo de sociedad: sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación; sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en el caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir éste, pertenezca a personas socias que sean agricultoras profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares, y cumplir alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Que al menos el 50 por 100 de las personas socias sean agricultoras profesionales.

b) Que los dos tercios de las personas socias que sean responsables de la gestión y administración, cumplan los requisitos exigidos al agricultor/a profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como los de capacitación, edad y afiliación a la Seguridad Social, y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo de la explotación sea aportado por personas socias que cumplan dichos requisitos.

- Ser explotación asociativa en los términos del artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y su modificación por la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40 por 100 de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, un socio/a, al menos, debe ser agricultor/a a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas para los titulares que sean personas físicas.

14.5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán considerarse rentas procedentes de la explotación las remuneraciones que devenguen los personas socias por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación, las contraprestaciones por la cesión a la misma de tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.

14.6. Tendrán asimismo la consideración de prioritarias, a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, las explotaciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

14.7. La certificación de explotación prioritaria será emitida por la persona titular de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura correspondiente por ubicación de la explotación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/1995.

15. Explotación agraria de titularidad compartida: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria y que se encuentre inscrita en el Registro de titularidad compartida de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, para lo que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida estén dadas de alta en la Seguridad Social.

b) Que las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida ejerzan la actividad agraria y trabajen en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio .

c) Que las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida residan en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

16. Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

17. Modernización de regadíos: Actuaciones de mejora en superficies agrarias de regadío que supongan un ahorro de agua y/o energía mediante la mejora y modernización de las infraestructuras e instalaciones de riego en parcela.

18. Orientación productiva de la explotación: Se considerará como orientación productiva de la explotación a aquella actividad de producción que dedique o utilice, al menos, el 40% de superficie de la misma o de la que se obtenga, al menos, el 40% de su margen bruto.

19. Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

20. Plan empresarial: Documento que acompaña a la solicitud de ayuda que contenga una descripción de la situación inicial o de partida de la explotación agraria antes de la presentación de la misma (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria y detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las mismas, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, y que incluya inversiones y gastos asociados a la explotación, además de otras como formación, asesoramiento y cualquier otra actividad.

21. Plan de inversiones de la explotación: Documento que acompaña a la solicitud de ayuda que describa, partiendo de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, los objetivos que se pretenden alcanzar y una descripción detallada de los medios e inversiones necesarios que proyecta introducir el/la titular de la explotación agraria, con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados.

22. Proceso de instalación: conjunto de actuaciones necesarias que conducen a la persona joven a la titularidad de una explotación prioritaria. El proceso de instalación se iniciará cuando la persona joven que se pretenda instalar comience a ejecutar acciones dirigidas a constituir su explotación, considerándose como fecha de establecimiento aquella en la que se haya concluido una de las siguientes acciones:

1.º. Formalización del alta en la actividad agraria y en la Seguridad Social.

2.º. Presentación de la declaración de pagos por superficies y/o primas ganaderas.

3.º. Acceso a la titularidad de un libro de explotación con fines de actividad económica agraria.

4.º. Acceso a la condición de socio de una explotación agraria asociativa.

El proceso de instalación concluirá cuando la explotación agraria alcance la condición de prioritaria, lo que implica entre otros aspectos que la persona joven sea titular de la explotación agraria y ostente el control efectivo de dicha explotación.

23. Renta total de la persona titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.

A estos efectos se imputará a esa persona:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará: 1.º En el caso de declaración del IRPF en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados. 2.º En el caso de IRPF en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.

No obstante, lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total de la persona titular de la explotación, la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por la misma durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. Además, en situaciones excepcionales de daños en determinadas zonas geográficas o sectores productivos, por sequías, heladas, inundaciones o causas similares, declarados en una normativa legal, se podrá eliminar del cómputo de la media de los años referidos, el o los ejercicios fiscales en que se hayan producido tales circunstancias anormales. En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995 y la Orden de 13-12-1995, que la desarrolla.

No se admitirán declaraciones de IRPF con fecha de elaboración o modificación posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda.

Para el cálculo de la renta total se considerarán como cero lo rendimientos de actividades con valor negativo.

24. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio competente por razón de la materia, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

25. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados.

Para obtener la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio , de modernización de explotaciones agrarias.

26. Producciones agrarias estratégicas o Sectores estratégicos en Castilla-La Mancha: A los efectos de la priorización de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras tendrán tal consideración las siguientes producciones o sectores:

1.- Producciones agrícolas: azafrán, frutales (incluidos frutos secos), olivar, viñedo, hortícolas, leguminosas grano de consumo humano, plantas aromáticas y setas (incluido el champiñón).

2.- Producciones ganaderas: apicultura, avicultura de carne, avicultura de puesta en sistemas alternativos de cría, bovino, caprino, ovino y porcino de cebo.

3.- Todas las producciones ecológicas y todas las producciones integradas.

Las producciones agrarias estratégicas se han fijado atendiendo a los aspectos que se relacionan a continuación:

a) El abastecimiento de la industria agroalimentaria regional.

b) El arraigo en la cultura tradicional.

c) La contribución a la sostenibilidad medioambiental.

27. Titular de la explotación: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

28. Transformaciones en regadío: Implantación de un sistema de riego en parcelas anteriormente de secano.

29. Tutor/a: Persona que se encarga de orientar y guiar en el proceso de instalación a la persona joven que se instala por primera vez en una explotación agraria. A estos efectos se considera como tal a quien tenga titulación universitaria en la rama agraria, veterinaria o forestal, en función de la orientación productiva.

30. Unidad de Trabajo Agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio y en el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla la anterior, fijándola en 1.920 horas anuales.

31. Cedente de explotación: Persona titular de una explotación agraria según los registros de la consejería con competencias en agricultura, persona agricultora profesional en la misma durante, al menos, cinco años y que cese en la actividad o haya cesado en los últimos 24 meses anteriores a la solicitud de la ayuda y transfiera a una persona joven agricultora, al menos, el 75% de la explotación declarada en las últimas dos campañas.

Capítulo II

Ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes que se instalan en la agricultura (submedida 6.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020).

Artículo 4.- Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en el presente Capítulo es la de fomentar la incorporación a la actividad agraria de jóvenes mediante la creación de empresas agrarias, propiciando con ello el relevo generacional por medio de personas empresarias jóvenes y suficientemente formadas, como titulares, cotitulares o personas socias de explotaciones agrarias, facilitando con ello la modernización de las explotaciones en todos los aspectos para convertirlas en más innovadoras, competitivas, rentables y viables.

Artículo 5.- Personas Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda tengan cumplidos 18 años de edad y no hayan cumplido 41 años, se instalen como titulares por primera vez en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria en el momento de finalización del expediente de instalación, cuenten con la capacitación y formación adecuadas y ostenten el control efectivo sobre la misma, que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas en los artículos 6 y 7.

La instalación podrá realizarse en una de las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva.

b) Integración como socio/a en una entidad asociativa preexistente o de nueva creación en el desarrollo del Plan Empresarial, no unipersonal y con personalidad jurídica.

c) Acceso a una explotación de titularidad compartida.

d) Acceso a la cotitularidad.

Artículo 6.- Requisitos y condiciones de admisibilidad.

1. Los requisitos generales exigidos a las personas beneficiarias de las ayudas son:

a) Tener como mínimo 18 años cumplidos y no haber cumplido los 41 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) No haber creado una empresa agraria con anterioridad a los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que se ha creado una empresa agraria cuando en el plazo establecido anteriormente se de alguno de los siguientes supuestos:

1.º. Cuando se formalice el alta en la actividad y en la Seguridad Social en la actividad agraria.

2.º. Cuando se haya presentado la declaración de pagos por superficies y/o primas ganaderas.

3.º. Cuando se acceda a la titularidad de un registro de explotación con fines agrarios. La titularidad de un registro de explotación incluye todos los registros oficiales del Ministerio y/o la Consejería competente en materia agraria:

Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro General de la Producción Agraria (Regepa) y Registro Vitícola entre otros.

4.º. Cuando se acceda a la condición de socia/o de una explotación agraria asociativa.

En todo caso, la declaración de ingresos agrarios en la declaración de la renta sobre las personas físicas obtenidos antes de los 24 meses previos, implica la titularidad de una explotación y, por tanto, su exclusión como persona beneficiaria de estas ayudas.

c) En el caso de no estar establecido en el momento de la solicitud las personas solicitantes, deberán aportar pruebas que acrediten el inicio de la puesta en marcha de la explotación.

Se hará mediante la justificación documental de alguno de las siguientes circunstancias:

- Posesión de la capacitación o formación específica o al menos haberla iniciado.

- Haber efectuado en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda alguna actuación que ponga de manifiesto el interés en crear una empresa agraria o en instalarse en la actividad agraria. Se considerará como tal:

i) Contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.

ii) Proyecto de obras redactado por técnico competente, que tenga relación con el Plan Empresarial.

iii) Acceso a la condición de socio de la sociedad en la que se establece.

iv) Solicitud de acceso y/o certificado de algún curso de formación válido para acreditar la capacitación agraria.

v) Haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

vi) Cualquiera de los supuestos previsto en el apartado 1.b) de este artículo.

d) Poseer en el momento de presentar la solicitud de ayuda un nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirla en el plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de concesión de la misma.

La acreditación se hará, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

i) Diploma de Capataz Agrícola, títulos universitarios de la rama agraria, veterinaria o forestal, o haber superado todos los cursos universitarios de dichas ramas, así como disponer del título de Formación Profesional agraria, veterinaria o forestal.

ii) Certificado expedido por el Órgano Competente de la Consejería competente en materia de agricultura que acredite el haber superado cursos válidos relativos a la capacitación necesaria para la Creación de la Empresa Agraria. También se podrá acreditar con certificado de cursos impartidos por entidades privadas reconocidos por el órgano competente.

Esta formación podrá ser justificada de forma acumulativa mediante diferentes actividades formativas hasta completar los contenidos y número de horas fijados en el anexo 4 de esta Orden, con una duración mínima de 150 horas lectivas.

iii) Cursos realizados por otras Administraciones Públicas equiparables a los anteriormente descritos siempre que estén relacionados con la futura explotación.

iv) En los casos de personas trabajadoras agrarias por cuenta ajena, deberán acreditar fehacientemente tal condición durante cinco años. En los casos en los que no se alcancen los cinco años se reconocerán 30 horas por año completo trabajado, cursando las correspondientes horas lectivas hasta alcanzar las 150 horas con cursos cuyo contenido se encuentre incluido entre los que aparecen en el Anexo 4.

e) Presentar junto a la solicitud de ayuda un Plan Empresarial cuyo contenido se establecerá en la resolución de convocatoria en que se incluirán, entre otras cuestiones, las actuaciones que se prevén realizar, la viabilidad de la explotación, la capacidad de alcanzar la calificación de prioritaria, las necesidades de mano de obra, así como los elementos y medios de producción suficientes para el desarrollo de la actividad prevista en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión de uso.

f) Proponer una persona tutora en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que será quien le acompañe y guie en el proceso de instalación, cuyas funciones no concluirán hasta la certificación final del expediente.

g) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

h) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales en la explotación agraria ya existente, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.

i) No estar incursa en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) Disponer de la evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa aplicable o de una manifestación del órgano ambiental competente, indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000, en el caso de que la actividad o actuaciones propuestas en el Plan empresarial lo requieran. La citada documentación será consultada de oficio por el órgano instructor.

Artículo 7.- Compromisos y obligaciones.

1. La persona beneficiaria de las ayudas previstas en el presente Capítulo deberá cumplir las siguientes compromisos y obligaciones:

a) Iniciar las actuaciones contempladas en el Plan Empresarial para el primer año en la actividad, dentro de los nueve meses siguientes a la concesión de la ayuda b) Afiliarse en el RETA por su actividad agraria (régimen especial de trabajadores autónomos/as), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y darse de alta en la actividad económica, en el plazo máximo de nueve meses desde la resolución de concesión de la ayuda, con una dedicación a la actividad agraria equivalente a la de una persona agricultora profesional que deberá mantenerse durante la vigencia del compromiso y como mínimo hasta la fecha de certificación final.

Cuando el alta en la actividad agraria se realice en el periodo de los 9 meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda se deberá cumplir con el requisito de dedicación a la actividad agraria equivalente a la de una persona agricultora profesional a partir de la fecha de esa alta.

Por el contrario, si el alta en la actividad agraria se realiza de forma previa a la resolución de concesión de la ayuda deberá cumplir esta dedicación desde el momento de la notificación de dicha resolución.

c) Alcanzar la condición de persona agricultora activa en los 18 meses siguientes tras recibir la resolución de concesión de la ayuda.

d) Ostentar el control efectivo de la explotación en la que ha llevado a cabo el proceso de instalación al proceder a la certificación final de la ayuda.

e) La explotación agraria en la que pretenda instalarse la persona joven deberá, en el momento de la certificación final de la ayuda, alcanzar la calificación de prioritaria y ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa.

f) Comprometerse, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta la fecha de pago de la certificación final, incluida la mano de obra.

g) Cumplir la explotación las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de medio ambiente y de higiene y del bienestar de los animales desde la fecha de establecimiento y hasta el momento de la certificación final de la ayuda.

h) Comprometerse a no estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha hasta el momento de la certificación final de la misma.

2. El establecimiento por primera vez como persona agricultora profesional en una explotación agraria prioritaria requerirá un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o bien un compromiso para que alcance dicho volumen, en el plazo máximo de 36 meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

Para cumplir con la dedicación de una persona agricultora profesional de al menos 960 horas anuales no podrán estar matriculados en enseñanzas regladas por encima de 28 créditos ECTS o su equivalente en horas (700 horas) para titulaciones no reguladas bajo el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, durante el periodo de ejecución del Plan Empresarial.

Aquellas personas jóvenes, que accedan a la titularidad de explotaciones en la modalidad de titularidad exclusiva que no se vayan a dedicar de manera exclusiva al trabajo agrario de su explotación, deberá contemplar en el plan empresarial la contratación de mano de obra asalariada por un volumen de empleo equivalente al que ellos dediquen a otras actividades no agrarias hasta justificar las 1.920 horas equivalentes a la UTA.

En el caso de personas jóvenes, que accedan a la titularidad de explotaciones en las modalidades de titularidad compartida, cotitular, o persona socia de entidades (ya constituidas o de nueva creación), que se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior, también pueden cumplir dicha condición siempre y cuando existan otras personas socias agricultoras no profesionales en dicha sociedad que cubran esa dedicación.

3. En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho de una persona solicitante de la ayuda a la creación de empresas agrarias por personas jóvenes tenga o haya tenido la condición de persona agricultora profesional o la explotación tenga o haya tenido la consideración de explotación prioritaria en los últimos cinco años desde la solicitud, deberá darse uno de los siguientes supuestos para acceder a la ayuda:

a) Que se constituyan como explotación de titularidad compartida.

b) Que se integren en una sociedad de la que ya fuese socio el cónyuge o pareja de hecho. En este caso los dos deberán ser personas socias o miembros de la sociedad, sin que la instalación de uno implique la sustitución o reducción de la actividad agraria del otro.

c) Instalarse en una explotación distinta, que constituya una unidad técnico-económica independiente de la del cónyuge o pareja de hecho.

Artículo 8.- Personas Tutores.

1. La persona titular de estas ayudas debe designar previamente a un tutor o tutora que tendrá capacitación suficiente para guiarlo en el proceso de instalación. Estas personas deberán tener estudios universitarios agrarios, veterinarios o forestales.

Se comprometen a redactar, junto a la persona joven agricultora, el Plan Empresarial y realizar el seguimiento del mismo que deberá ser plasmado en el informe que acompaña a la solicitud de pago del primer tramo de ayuda, informes anuales, informes de modificación del Plan Empresarial, en los que se deberá justificar las diferencias respecto a la explotación inicialmente planteada tanto en el calendario de ejecución como en las inversiones, dimensión y orientación productiva, que deberán ser previamente comunicadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36. Asimismo, elaborarán el informe final, siendo todos los informes anteriormente enunciados necesarios para el cobro de la ayuda.

Estos informes tendrán el contenido mínimo del Anexo 5 de la presente orden.

2. El máximo de personas jóvenes tutoradas por un mismo tutor/a se limita a 30 para garantizar la calidad de su trabajo de acompañamiento y seguimiento.

3. El cambio de persona tutora deberá comunicarse conforme al anexo 6 de la presente Orden. La nueva persona que asuma la tutorización deberá cumplir los requisitos que le son exigibles, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, y asumir los compromisos adquiridos por los anteriores.

Artículo 9.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda será a tanto alzado, de tal forma que, no existen unas actuaciones concretas a las que la persona joven debe destinar la ayuda. La única exigencia es que la misma sirva para apoyar las actividades previstas en el Plan Empresarial.

2. Se establece una ayuda básica de 27.000 €. Este importe será incrementado, sin superar en ningún momento los 50.000 €, en los casos y cantidades siguientes:

a) 10.000 € si la instalación genera una UTA o más de empleo asalariado fijo adicional, además de la mano de obra aportada por el joven agricultor. A tal efecto el contrato deberá tener una duración de, al menos, un año ininterrumpido, debiendo verificarse su duración y mantenerse en vigor los citados contratos en el momento de la certificación final.

No dará derecho al incremento de la ayuda la contratación de la persona cedente de la explotación.

b) 10.000 € adicionales si las inversiones previstas en el Plan Empresarial contribuyen a un uso sostenible y eficiente de los recursos naturales y a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, sobre todo en los ámbitos del agua y la energía, y la inversión financiable según los criterios del artículo 21 supera los 36.000 €.

c) 1.000 € si las incorporaciones incluyen la participación en programas de I + D + i. Estos programas deberán estar avalados por alguna Administración Pública.

d) 2.000 € si la persona que se incorpora es o será miembro de una entidad asociativa prioritaria (Eapir, EAP de interés supra autonómico) o Agrupación de Productores de productos agroalimentarios que transforme y comercialice el producto procedente de sus personas socias o en una entidad integrada en alguna de estas figuras, lo que se comprobará documentalmente en la certificación final de la ayuda.

3. Esta ayuda se hará efectiva en dos tramos, un primer tramo en el que se abonará el 60% de la ayuda total y un segundo tramo por el 40% restante, debiendo presentarse en ambos casos una solicitud de pago en los plazos y con la documentación justificativa prevista en el artículo 32 de la presente orden.

4. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra para la creación de empresas agrarias por jóvenes durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. No obstante lo anterior, cuando se produzcan instalaciones de varias personas jóvenes mediante su integración en una entidad asociativa o explotación de titularidad compartida, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, siempre que el número de UTA requerido por la explotación, deducidas las correspondientes a las personas profesionales que permanezcan en la misma, iguale o supere el número de jóvenes que se instalen.

Artículo 10.- Criterios de selección de operaciones 1. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de concesión de la ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 30 puntos.

2. En caso de insuficiencia de créditos presupuestarios asignados a este Capítulo, se utilizará el orden establecido conforme al punto anterior para elegir las solicitudes con derecho a ayuda.

3. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes que presenten mayor calidad. Se entenderá que una solicitud de ayuda ostenta mayor calidad en los siguientes casos y por este orden:

a) si ha obtenido puntuación en un mayor número de criterios b) si ha obtenido puntuación en un mayor número de grupos de criterios c) si ha obtenido puntuación en grupos de criterios que más valor aporten al cómputo total de puntuación.

En caso de persistir la igualdad de puntuación se priorizarán aquellas solicitudes de ayuda cuyos beneficiarios ostenten una menor renta de trabajo.

4. Los criterios de selección de operaciones a aplicar sobre las solicitudes de ayuda son los establecidos en la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

Artículo 11.- Forma de acreditar los requisitos y condiciones de admisibilidad y los criterios de selección de operaciones.

La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos, las condiciones de admisibilidad, así como los criterios de selección de operaciones contemplados en el presente Capítulo II se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

Capítulo III

Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas (submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020).

Artículo 12.- Finalidad.

1.La finalidad de estas ayudas es la de incentivar la modernización de explotaciones agrarias, orientando su actividad hacia una agricultura más eficiente, profesionalizada y ligada al territorio, exigiéndose un mínimo de viabilidad y, al mismo tiempo fomentando las inversiones que mejoren su competitividad mediante la utilización eficiente y sostenible de los factores de producción, incluyendo la innovación, las nuevas tecnologías y, siempre, respetando el medio ambiente.

Los objetivos que se persiguen con esta ayuda son:

- Mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones y sus resultados económicos, - Facilitar la reestructuración y modernización de las explotaciones, en términos de tamaño o de orientación productiva, y - Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y medios de producción reduciendo las afecciones ambientales.

2. Asimismo cuando la persona solicitante de una ayuda del Capítulo II presenta simultáneamente una ayuda al amparo del presente capítulo se completan las anteriores finalidades con las de afianzar y completar el proceso de creación de las empresas agrarias mediante la dotación de inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad agraria por parte de las personas jóvenes.

Artículo 13.- Personas Beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de la ayuda prevista en el presente Capítulo, los agricultores/as activos enumerados en este apartado que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas en los artículos 14 y 15:

a) Personas físicas con cualificación o formación suficiente.

b) Personas jóvenes que soliciten simultáneamente las ayudas al Capítulo II y al Capítulo III de la presente orden que se instalen en la modalidad:

- de titularidad exclusiva - como personas socias de persona jurídica o integrantes de una explotación de titularidad compartida, de nueva creación junto a otras personas jóvenes en las mismas circunstancias de instalación. Para este supuesto la entidad de nueva creación tendrá que solicitar en un periodo máximo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda el cambio de persona beneficiaria previsto en el artículo 37, para que sea esta entidad la responsable de la ejecución, justificación de las inversiones y de asumir los compromisos, sin que puedan presentarse justificaciones de gastos y pagos correspondientes a los socios de la entidad constituida.

c) Personas jóvenes distintas a las descritas en el apartado anterior.

d) Titulares de una explotación de titularidad compartida.

e) Las personas jurídicas titulares de una explotación agraria prioritaria o que alcance tal condición tras ejecutar el Plan de Inversiones.

2. Quedan excluidos de la condición de personas beneficiarias aquellas que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de los titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidos de la condición de persona beneficiaria las perceptoras de una pensión de jubilación.

3. No podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 14.- Requisitos y condiciones de admisibilidad.

Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas relativas a la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 denominada Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, que se cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:

1.- Condiciones de admisibilidad de la persona beneficiaria.

a) Ser titular de una explotación agraria.

1.º. En el caso de personas físicas:

- Ser mayor de edad y persona agricultor activo en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

- Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria.

- Poseer la capacitación profesional suficiente. A estos efectos se considera que la poseen aquellas que acrediten el ejercicio de la actividad agraria al menos durante 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda o se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6.1.d) de esta orden.

2.º. En el caso de personas jurídicas:

- Ser explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con las inversiones.

- Que una de sus actividades principales sea la agraria.

- Que al menos el 50 por ciento de las personas socias sean agricultores profesionales. Estas deberán cumplir los requisitos de profesionalidad a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3.º. Cuando se trate de explotaciones de titularidad compartida se deberá disponer de la condición de explotación prioritaria o alcanzar tal condición con las inversiones.

4.º. Las personas jurídicas en las que no haya ninguna persona joven incorporada con ayudas al amparo de la última o próxima convocatoria deberán estar constituidas y en funcionamiento efectivo durante un periodo mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

5.º. Excepcionalmente, en el caso de personas jóvenes agricultoras que solicite ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias simultáneamente a la solicitud de ayuda a la creación de empresas agrarias o presente un plan de inversiones con carácter previo a la certificación final de la creación de una empresa agraria, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos los apartados 1.º, 2.º y 3.º de este punto 1 en la certificación final.

b) No estar incursa en los supuestos de prohibición para ser beneficiaria previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en los casos que se establezcan en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

c) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursa en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2.- Condiciones de admisibilidad de la explotación agraria.

a) La renta unitaria del trabajo de la explotación deberá situarse entre los 10.000 y los 35.000 euros en el momento de presentar la solicitud de ayuda, salvo para las explotaciones de Titularidad Compartida o para los casos en los que únicamente se realicen actuaciones que consistan en la reducción del consumo de agua y/o energía, para las que no se exigirá un límite de capacidad económica.

Para el cálculo de la dimensión de la explotación se tendrá en cuenta la explotación declarada en la última Solicitud Unificada presentada, al tener la obligación de declarar toda su explotación.

En el caso de no haber presentado Solicitud Unificada se tendrá en cuenta la información existente de la explotación disponible en los Registros Oficiales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Cuando se trate de explotaciones ganaderas, éstas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA) y cumplir los programas oficiales que afecten a las mismas.

c) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de la explotación agraria, en el supuesto de personas jóvenes agricultoras que soliciten ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias simultáneamente a la solicitud de ayuda a la creación de empresas agrarias o que se hayan incorporado con ayudas en la anterior convocatoria que no haya culminado el proceso de incorporación, se verificará en la certificación final.

3.- Condiciones de admisibilidad de las inversiones.

a) La presentación de un Plan de Inversiones cuyo contenido se establecerá en la resolución de convocatoria, en el que, al menos, se detalle el punto de partida (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), los objetivos que se pretenden alcanzar y una descripción detallada de los medios o inversiones necesarios para conseguirlos b) En su caso, previa evaluación del impacto ambiental conforme a la normativa medioambiental aplicable, consultándose el resultado de la evaluación de oficio por el órgano instructor.

c) Una manifestación del órgano ambiental competente, si procede, indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos, consultándose el resultado de la evaluación de oficio por el órgano instructor.

d) En caso de actuaciones en materia de regadío se exigirá, que cumpla con las normas comunes contenidas en el artículo 23 de esta orden, con las siguientes particularidades:

- Disponer en el momento de presentar la solicitud de ayuda de derechos de agua, que deberán actualizarse y adaptarse al Plan Hidrológico afectado y estar declarado como regadío en el sistema de explotación SIGPAC en la última declaración de solicitud unificada.

- Coherencia de la actuación con la planificación hidrológica y con la Directiva Marco del Agua.

- Disponer de aparatos de medida que permitan determinar el volumen de agua consumido, tipo contador. Este requisito podrá acreditarse en el momento de la certificación.

En virtud de lo establecido en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio , del Plan Hidrológico Nacional este apartado será exigible a todas las actuaciones en las que esté implicada una parcela de regadío, con independencia de la naturaleza de la inversión.

- En el caso de modernizaciones de regadíos, con o sin incremento de superficie regada, se exigirá un ahorro potencial mínimo del:

- 20% para el paso de sistemas de riego por superficie a riegos por aspersión o goteo.

- 15 % para el paso de sistemas de riego por aspersión a riego por goteo.

- 10% para la sustitución de riegos por aspersión obsoletos por otros más eficientes o modernizados.

- 5 % para la sustitución de riegos por goteo obsoletos por otros más eficientes o modernizados.

Además, se exigirá un ahorro efectivo del 50% del ahorro potencial en masas de agua en riesgo de alcanzar estado inferior al bueno en términos cuantitativos conforme lo establecen los Planes Hidrológicos. Si se trata de inversiones en una única explotación, este ahorro afectará a toda la explotación.

Si los derechos corresponden a una entidad de riego, será esta la que certifique los consumos.

- El ahorro efectivo de agua no podrá utilizarse para incrementar la superficie de riego, ni para reajustar las dotaciones, sino que deberá contribuir a mejorar el equilibrio de las masas de agua afectadas. A estos efectos deberá comprometerse a no utilizar, ceder ni vender estos excedentes durante los siguientes cinco años a la concesión de la ayuda.

e) Que la inversión máxima auxiliable del Plan de Inversiones supere los 9.000 euros, determinada en el momento de la concesión de la ayuda.

f) Las inversiones que supongan consumo de energía tendrán que ser diseñadas de tal forma que se fomente el ahorro de energía, para lo cual se utilizarán las normas nacionales en materia de eficiencia y ahorro energéticos que hubiere en cada momento y demás consideraciones que la Consejería competente en materia de energía establezca, en función de las competencias que le otorga la Ley 1/2007, de 15 de febrero , de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha.

g) Que los planes de inversión que únicamente recojan actuaciones en materia de ahorro de energía deberán disponer de una auditoría energética con medidas de ahorro, disminución o sustitución de la Energía y llevar a cabo todas aquellas que en la misma se aconsejen, exceptuando las que por su elevado coste no sean asumibles por la dimensión de la explotación.

h) Tras la ejecución del Plan de Inversiones no se disminuirá la renta unitaria de trabajo (RUT) de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTAS de la explotación o cuando se proyecten inversiones que consistan en la reducción del consumo de agua y/o energía, no disminuya el margen bruto de la misma.

En el caso de planes de inversiones presentados por personas jóvenes que soliciten simultáneamente ayudas del capítulo II, será suficiente con que la explotación final incluidas las inversiones cumpla los requisitos de viabilidad exigidos para la concesión de la ayuda a la creación de empresas agrarias por jóvenes.

Artículo 15.- Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.

La persona beneficiaria de las ayudas previstas en el presente Capítulo deberá cumplir los siguientes compromisos y obligaciones:

a) En el caso de las personas físicas mantener hasta el momento de la certificación de la ayuda un nivel de ocupación en la actividad agraria igual o superior al que tenía en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y en el caso de las personas jurídicas mantener hasta el momento de la certificación de la ayuda la condición de explotación agraria prioritaria.

b) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, la cotización a la seguridad social en el régimen que corresponda, así como mantener las inversiones auxiliadas y el tamaño o dimensión de la propia explotación incluida la mano de obra que sirvió de base para el cálculo de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

c) En cuanto a las inversiones de modernización y transformación de regadío con obligación o compromiso de ahorro de agua, aportar una declaración de los consumos de agua durante un periodo de 5 años tras la ejecución de las obras, permitiendo a la Autoridad de Gestión la realización de cuantas visitas estime oportunas en cualquier momento para comprobar los contadores y para solicitar, si procede, al órgano de cuenca competente, los volúmenes servidos. La declaración de consumos anuales se realizará durante el mes de febrero de cada año del periodo de mantenimiento de compromisos.

d) En el caso de actuaciones de modernización y transformación de regadío, realizar cursos de formación en materia de manejo de agua determinados en el anexo 4. B de esta Orden o acogerse a una asesoría continua sobre dicha materia.

e) Comprometerse a no estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha hasta el momento de la certificación final de la misma.

Artículo 16.- Actuaciones subvencionables.

1. Las inversiones objeto de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Inversiones, y destinarse o contribuir a alguna de las Áreas de Interés que se describen en el Anexo 1 de esta Orden.

2. Serán subvencionables los gastos relacionados en el artículo 21 de esta Orden, con las limitaciones y exclusiones contempladas en el mismo y en el anexo 2 de la referida Orden. De entre las inversiones cuyos gastos pueden ser subvencionables al contribuir a alguna de las Áreas de Interés se encuentran las siguientes:

- Naves, apriscos, establos y otros alojamientos ganaderos, equipos de ordeño y de lactación artificial.

- Mejora de las estructuras de almacenamiento de estiércol y purines.

- Construcción de biodigestores anaerobios de purines y residuos para la obtención de biogás. En los casos en los que se obtenga la autorización pertinente del organismo competente se podrán utilizar para la obtención de energía térmica que se aproveche en la propia explotación.

- Almacenes de productos y electrificaciones fundamentalmente aprovechando energía solar y eólica.

- Nuevos regadíos en sistemas de riego por goteo o aspersión siempre que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 23 de esta Orden cuando el estado de las masas de agua no haya sido calificado como peor que bueno por razones de cantidad de agua en el correspondiente Plan Hidrológico y el análisis medioambiental preceptivo muestre que no se producirá ningún efecto adverso medioambiental significativo.

- Plantaciones, o reconversión de las existentes, en especial, aquellas consideradas como producciones agrarias estratégicas en la Región.

- Instalaciones de energías renovables. En los casos en los que se obtenga energía, sólo será elegible cuando cumpla la normativa vigente en la materia y la potencia instalada no supere la máxima requerida por la explotación.

- Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y reducción de la erosión del suelo.

- Instalaciones de modernización de regadíos con destino al riego por goteo o aspersión que cumplan con los requisitos de los artículos 14.3.d) y 22 de esta orden.

- Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de automatización de la explotación y en los sistemas informatizados de gestión y control de la producción.

Se podrá permitir la realización de todas estas inversiones para su utilización en común por varias personas beneficiarias, siempre que sea elevada a escritura pública el acuerdo de voluntades de compartir la inversión y la participación de cada uno de ellas de forma previa a la certificación.

3. No serán subvencionables los gastos en los que se incurra relativos a las inversiones contempladas en el artículo 21.2 de esta orden y, además los gastos de las siguientes inversiones:

a) Aquellas relacionadas con la mejora, consolidación y modernización de regadíos que sean abordadas individualmente por personas beneficiarias que pertenezcan a una entidad asociativa de riego en común, salvo las actuaciones en instalaciones de regadío en el interior de sus parcelas.

b) La adquisición de vivienda habitual.

c) Los arrendamientos financieros.

d) La mano de obra propia o asalariada de la explotación.

e) Las inversiones en instalaciones cuya finalidad principal sea la producción de electricidad partiendo de materias primas consistentes en producciones agrícolas ricas en azúcares, almidón y leguminosas y aquellas de combustión de biomasa que no cumplan con los mínimos de emisiones establecidos vigentes en cada momento.

f) Los sistemas de captación de aguas, estaciones de bombeo y electrificaciones en actuaciones de regadío cuando en su conjunto supongan más del 80 % de la inversión financiable, salvo que se trate de actuaciones modernización de regadío que sólo afecten a la eficiencia energética.

4. Asimismo, se deberán tener en cuenta las limitaciones establecidas en el Anexo 2 de la presente disposición.

Artículo 17.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1. De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de subvención directa a través del reembolso de los costes subvencionables en los que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

No obstante, la subvención también adoptará la forma de baremos estándar de costes unitarios y de conformidad con el apartado 1.b) del artículo 67 del Reglamento aludido.

2. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:

- en un 5% adicional en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo 2 o actuaciones promovidas por titulares integrados en EAP, Eapir o Agrupación de Productores o en una entidad integrada en alguna de estas figuras.

- en un 2% adicional, con un máximo del 10 % por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua.

- en un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma.

El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable.

Cuando la persona beneficiaria sea un/a joven o una sociedad en la que se integra una persona joven, que se incorpore simultáneamente o se haya incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, podrá obtener un porcentaje adicional de ayuda del 20 por 100 de la inversión concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación de esa persona joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades.

El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar los 200.000 € por explotación, en el caso de que el titular sea una persona física y 400.000 € por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.

Asimismo, la inversión máxima financiable por superficie afectada, en el supuesto de inversiones en materia de regadío y ahorro energético de los mismos, no superará la siguiente:

- Las 10 ha primeras: 6.000 €/ha - Entre 10 y 20 ha: 5.250 €/ha - Entre 20 y 30 ha: 4.500 €/ha - Exceso de 30 ha: 3.000 €/ha 3. Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por UTA se tomará como referencia la menor de las siguientes variables: la unidad de trabajo agrario correspondiente en función de la solicitud de ayuda o la unidad de trabajo agrario teórica calculada conforme a criterios técnicos establecidos por la Consejería competente en materia de agricultura. En el momento de la justificación de la inversión se deberá acreditar haber alcanzado, al menos, las unidades de trabajo agrario que sirvieron para el cálculo de la ayuda, procediéndose en caso contrario a recalcular la inversión máxima financiable y el importe de la ayuda concedida.

La aportación del trabajo asalariado se acreditará documentalmente con la cuenta de cotización a la Seguridad Social o la vida laboral.

Artículo 18.- Número de planes de inversión.

El número de planes de inversión por explotación y persona beneficiaria que se podrán aprobar, incluido el último solicitado, se limitará a un máximo de tres cada seis años, y, además, el volumen total de inversiones financiables contenidas en los mismos no superará los límites establecidos en el artículo 17 de esta Orden, salvo en el caso de que los titulares sean personas jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, limitándose en estos casos a 800.000 euros.

Los seis años precedentes se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la última convocatoria, considerándose a tal efecto los planes con resolución aprobatoria emitida en el periodo indicado.

A estos efectos se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversión llevados a cabo por cualquier titular de la misma, con independencia de que cambie la titularidad, bien sea persona física o jurídica, o se constituya como explotación de titularidad compartida.

Artículo 19.- Criterios de selección de operaciones.

1. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de concesión de la ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 30 puntos.

2. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes de ayuda que presenten mayor calidad. Se entenderá que una solicitud de ayuda ostenta mayor calidad en los siguientes casos y por este orden:

a) si ha obtenido puntuación en un mayor número de criterios b) si ha obtenido puntuación en un mayor número de grupos de criterios c) si ha obtenido puntuación en grupos de criterios que más valor aporten al cómputo total de puntuación.

En caso de persistir la igualdad de puntuación se priorizarán aquellas solicitudes de ayuda que obtengan un mayor coeficiente en la ratio de inversión financiable/renta unitaria del trabajo.

3. Los criterios de selección de operaciones a aplicar sobre las solicitudes de ayuda son los establecidos en la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

Una vez aplicados los criterios de selección y tras haber alcanzado la puntuación mínima se procede a la aplicación de los coeficientes de ponderación atendiendo a la naturaleza de las inversiones solicitadas elegibles, para culminar con el proceso de priorización.

TABLA OMITIDA

X1= Total de la suma de los apartados A -F X2= Total de coeficientes de ponderación G- H Puntos totales de la baremación = X1 * X2 Artículo 20.- Forma de acreditar los requisitos y los criterios de selección.

La forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos, así como de los criterios de selección de operaciones contemplados en el presente Capítulo III se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

Capítulo IV

Normas comunes aplicables a los Capítulos I y II Artículo 21.- Gastos subvencionables y moderación de costes.

1.Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

c) Hasta un 10% de los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental de la explotación incluidos los estudios de viabilidad aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la solicitud dentro de los 24 meses previos.

d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

e) La adquisición de material vegetal que proceda de viveros autorizados e inscritos en los registros oficiales y cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos. En caso de ser adquiridos a través de intermediarios, éstos también deberán estar autorizados e inscritos en los correspondientes registros y se deberá acreditar la procedencia del material.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) En el caso de inversiones agrícolas, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, de animales, de plantas anuales y su plantación.

b) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

c) Los gastos relativos a la elaboración de los Planes Empresariales y de Inversión que deban acompañar a la solicitud de ayuda.

d) Los gastos de amortización.

e) Los intereses de deuda.

f) El IVA y cualquier otro tipo de tributo.

g) Los arrendamientos financieros, ni la mano de obra de la propia explotación.

h) Los equipos de segunda mano.

i) La adquisición de maquinaria o equipos de reposición que no introduzca ningún cambio en la tecnología o prestaciones salvo que se amplíe la capacidad de producción en más del 25 % o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. En el supuesto de adquisición de maquinaria o equipo de reposición subvencionables, de conformidad con lo establecido anteriormente, la subvención se limitará al incremento de potencia, prestación o capacidad de producción.

j) Los correspondientes al capital circulante adicional y vinculado a una inversión agrícola o forestal, incluso si la misma recibe ayuda de Feader a través de un instrumento financiero.

k) Las inversiones en industrias agroalimentarias.

l) La compra de tierras.

m) Aquellas inversiones cuya viabilidad técnica y agronómica no esté justificada en relación con la explotación y los medios productivos disponibles.

n) Las inversiones ejecutadas por proveedores vinculados con el beneficiario de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, la persona solicitante deberá aportar con su solicitud de ayuda como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:

- Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y de la persona solicitante, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser personas socias, partícipes, o empresas vinculadas con la persona solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al bien ofertado.

- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.

La persona solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores y, por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.

Independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el plan de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

a) Costes de referencia: la autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en planes de inversión de convocatorias anteriores.

b) Comité de evaluación: la autoridad competente podrá constituir un comité de evaluación con personal técnico con experiencia en el área correspondiente.

4. En todo caso, los gastos subvencionables no podrán exceder los módulos de inversión contenidos en el Anexo 10.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

5. Se aplicarán, siempre que estén disponibles, los baremos estándar de costes unitarios o costes simplificados, que figuran en el Anexo denominado “Cálculo y aplicación de costes simplificados en las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020”. En este caso no será necesario presentar las ofertas indicadas en el apartado 3 del presente artículo.

Articulo 22.- Disposiciones específicas a las inversiones en explotaciones intensivas de porcino.

1. No se concederán ayudas en explotaciones de porcino nuevas con más de 1.000 plazas de cebo o 200 plazas en granjas de madres ni en explotaciones existentes por encima de este número de plazas si se incrementa la capacidad por encima de un 10%.

2. El tamaño de la explotación no podrá incrementarse por encima de lo previsto en el apartado anterior durante el periodo de cumplimiento del compromiso.

3. En todos los casos, al menos el 10% de la inversión financiable, deberá contribuir a limitar el impacto medioambiental de estas instalaciones sobre el entorno.

Articulo 23.- Disposiciones específicas a las inversiones en instalaciones de riego.

1. En actuaciones que supongan una modernización de regadíos se ha de cumplir lo siguiente:

a) Para toda inversión que constituya actuaciones en modernización y/o transformación en regadíos que conlleven un cálculo del ahorro potencia y/o efectivo de agua, se deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un proyecto técnico que evalúe previamente que la misma va a permitir llevar a cabo un ahorro potencial de agua con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.

El proyecto contendrá el diseño de la instalación, que se ajustará a las parcelas y por la superficie para las que se acredite la concesión de agua.

Las parcelas sobre las que se realicen las actuaciones, distintas a la transformación en regadío, deberán figurar con aprovechamiento de regadío en el SIGPAC a más tardar antes de la presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito no será exigible en aquellas zonas que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, debiendo constar en el expediente un informe emitido por el órgano competente que certifique la realización de trabajos de concentración en esa zona y la puesta en riego de la parcela.

b) Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua, la elegibilidad de la inversión se supeditará a que:

- la inversión garantice una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión; y - en caso de que se trate de una inversión en una única explotación agrícola, ésta suponga también una reducción del volumen total de agua utilizado por la explotación que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión. El volumen total de agua utilizado por la explotación incluirá el agua vendida por la misma.

c) Ninguna de estas condiciones se aplicará a actuaciones de modernización de instalaciones existentes que solo afecten a la eficiencia energética, sustitución por fuentes de energía renovables o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones de uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.

2. En actuaciones que supongan incremento neto de superficie irrigada (transformación en regadío), la superficie irrigada que afecte a una masa determinada de aguas subterráneas o superficiales solo será subvencionable si:

a) el estado de la masa de agua no ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua; y b) un análisis medioambiental muestra que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de dicha inversión.

La condición establecida en el apartado a), no se aplicará a las inversiones para la creación de una nueva instalación de riego cuyo suministro de agua proceda de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes antes del 31 de octubre de 2013, si satisface las siguientes condiciones:

- el embalse de que se trate ha sido reconocido en el plan hidrológico de demarcación pertinente y se ha sometido a los requisitos de control establecidos en el artículo 11, apartado 3, letra e), de la Directiva marco del agua;

- a 31 de octubre de 2013 estaba en vigor, o bien un límite máximo del total de las extracciones del embalse, o bien un nivel mínimo exigido de caudal de las masas de agua afectadas por la balsa;

- ese límite máximo o el nivel mínimo exigido de caudal cumplen las condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Directiva marco del agua; y - la inversión de que se trate no da lugar ni a extracciones que superen el límite máximo vigente a 31 de octubre de 2013 ni a una reducción del nivel del caudal de las masas de agua afectadas por debajo del nivel mínimo exigido a 31 de octubre de 2013.

3. En actuaciones de modernización con incremento neto de superficie irrigada:

Sin perjuicio de lo contemplado en el apartado 2 anterior, las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada podrán seguir siendo subvencionables si la inversión se combina con una inversión en una instalación de riego o en un elemento de la infraestructura de riego existentes cuya evaluación previa muestre que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5% y un 25% con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes y la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión en la instalación de riego o en el elemento de la infraestructura de riego existentes.

4. El ahorro potencial derivado de la actuación será justificado técnicamente en un anejo del proyecto de obras, pudiendo determinarse:

- En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.

- En volumen al año (hm3/año), como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura (hm3/año), dividido por 100.

Toda actuación en materia de regadío requerirá disponer de las reservas y derechos de agua correspondientes en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

5. No serán subvencionables los costes de las actuaciones nuevas de puesta en riego cuando la finalidad de las mismas sea el riego por superficie. Tampoco lo serán los costes de las inversiones en nuevos regadíos en zonas donde las masas de agua hayan sido calificadas como inferior a bueno en el correspondiente Plan Hidrológico por motivos relativos a la cantidad de agua o que no dispongan de reservas de agua o no aparezcan en los proyectos de medidas de los Planes Hidrológicos correspondientes.

Artículo 24.- Cofinanciación de las ayudas y aplicación presupuestaria.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, siendo estos los siguientes: 7%, 3% y 90%, respectivamente, para las ayudas incluidas en el Capítulo II, relativas a la ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores; y 17.5%, 7.5% y 75%, respectivamente, para las ayudas incluidas en el Capítulo III, relativas a la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias.

Artículo 25.- Plazos, forma de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden y los plazos y documentación necesaria se establecerán en la convocatoria correspondiente, estableciéndose un plazo mínimo de presentación de solicitudes de dos meses.

2. La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias:

a) A través de las entidades agrarias de colaboración o de entidades gestoras de modernización de explotaciones, en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio.

b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático Majuelo facilitado por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería http://pdr.

castillalamancha.es/ayudas-la-creacion-de-empresas-agrarias-por-jovenes.

3. No se permitirá la mejora de la solicitud una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes habilitado en la convocatoria, por lo que no se podrá incrementar el importe de la inversión financiable solicitada ni la inclusión posterior de documentación para acreditar el cumplimiento de criterios de selección de operaciones no contemplados inicialmente en el Plan Empresarial o de Inversiones.

Artículo 26.- Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección con competencias en materia de desarrollo rural y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En relación con las ayudas del capítulo III, se podrán efectuar convocatorias específicas para los beneficiarios del artículo 13.1.b) para cumplir la finalidad de afianzar y completar el proceso de creación de las empresas agrarias de esta tipología de beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 y convocatorias específicas para el resto de beneficiarios del artículo 13, con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 12.1 3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva para la medida definida en cada capítulo de esta Orden, siendo éstos independientes entre sí y aplicándose para cada uno de ellos los criterios de selección de conformidad con los artículos precedentes.

Artículo 27.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Medio Rural de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Infraestructuras y Explotaciones de la citada Consejería, en cuanto a la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor de las Delegaciones Provinciales de la Consejería verificará de las solicitudes admitidas a trámite, el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención y los requisitos para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente sobre la concesión de la ayuda que se enviará a la Dirección General de Desarrollo Rural. En el informe propuesta se tendrá en cuenta la moderación de los costes propuestos, de conformidad con el artículo 21.

Artículo 28.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, y con independencia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atenderlas, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de selección establecidos en cada Capítulo. Este órgano estará constituido por quien ostente el cargo de Coordinación del Área o Jefatura de Servicio competente en la materia, que lo presidirá, y dos integrantes de perfil técnico en la gestión de estas líneas de ayudas de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que actuarán como vocales y secretaría respectivamente, deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas en base al cumplimiento del artículo 11.4 del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

2. La persona titular de la Jefatura del Servicio competente, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a quienes solicitaron las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de la persona solicitante frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 29.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que, tras la elevación de la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, dictará la resolución procedente y la notificará en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas peticionarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias en el plazo de seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

La renuncia fuera del plazo anteriormente establecido conllevará que la persona beneficiaria no pueda solicitar ayudas en la siguiente convocatoria, previo procedimiento contradictorio en el que se garantice la audiencia del interesado.

3. Todas las notificaciones se efectuarán por medios telemáticos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 4. Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si ésta fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contaría a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 30.- Inicio de las actuaciones.

1. Las actuaciones comenzarán después de haberse dictado la resolución de concesión de la ayuda. No obstante lo anterior, se considerarán auxiliables las actuaciones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en los casos en que, previa presentación del Plan de inversiones y visita por personal técnico de la Consejería se emita el certificado de no iniciación de las actuaciones auxiliables, entendiéndose que el mismo no implica reconocimiento de la concesión de la ayuda, ni que se vaya a emitir resolución aprobatoria sobre dicho expediente 2. Cuando se pretenda cambiar la ubicación de alguna de las inversiones solicitadas y ya se hubiese realizado por parte del personal técnico competente, la visita para acreditar el no inicio de las actuaciones en la ubicación inicial, la persona solicitante deberá volver a solicitar la visita de no inicio en la nueva ubicación por escrito y acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos en la nueva ubicación a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, además del pago de nueva tasa para que se proceda a realizar una nueva visita.

3. En todo caso, el inicio de las actuaciones será responsabilidad exclusiva de la persona beneficiaria o promotora, puesto que deberá disponer de las autorizaciones, permisos o licencias que sean obligatorios, de conformidad con la legislación vigente.

4. En el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo II para la creación de empresas agrarias por jóvenes se establece un plazo máximo de 9 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones previstas en el Plan empresarial, salvo causa de fuerza mayor. Entre estas actuaciones se exigirá como mínimo el alta en la seguridad social y en la actividad económica en Hacienda.

Artículo 31.- Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. El plazo de máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables queda establecido de la forma siguiente:

a) Para las actuaciones de creación de empresas agrarias por jóvenes contempladas en el capítulo II el plazo máximo para cumplir y justificar el cumplimiento del Plan Empresarial será de treinta y seis meses, no obstante, dentro de los nueve meses siguientes al de la notificación de la concesión de la ayuda deberá justificarse el inicio del plan, el alta en la Seguridad Social en la actividad y régimen que corresponda y en la actividad económica.

b) Para las actuaciones en inversiones en explotaciones agrarias contempladas en el capítulo III el plazo máximo de ejecución y justificación será de 12 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

2. En el caso de que la persona beneficiaria pida ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones previstas en la letra b) del apartado anterior, la solicitud deberá ser formalizada antes del vencimiento del citado plazo. No obstante, y salvo caso de fuerza mayor no se concederán ampliaciones del plazo para la ejecución de la inversión si no se ha ejecutado, al menos, el 40% del presupuesto subvencionable de la misma. No se considerará como inversión ejecutada el acopio de materiales.

El plazo máximo prorrogable será de seis meses desde la finalización del plazo inicial.

3. Sólo se podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones de creación de empresas agrarias por jóvenes previstas en los capítulos II en los casos de fuerza mayor.

4. Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente orden.

Artículo 32. - Justificación del cumplimiento del Plan empresarial previsto en el Capítulo II.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de esta subvención la justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento del Plan Empresarial se realizará de la siguiente manera:

a) La solicitud del primer pago deberá presentarse dentro de los nueve meses siguientes a la resolución de concesión acompañada de un informe de la persona que tutoriza relativo al estado de desarrollo del Plan Empresarial, que tendrá el contenido mínimo fijado en el anexo 5 de la presente orden junto a la acreditación documental de las acciones en él reflejadas, tales como:

1.º. El alta en la seguridad social en el RETA (régimen especial de los trabajadores/as autónomos/as) o en el SETA (sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

No será admitida la figura del autónomo colaborador de la explotación familiar al no ser titular de la actividad económica.

2.º. El alta en la actividad económica en la Agencia Tributaria cuando la actividad se produzca como persona física titular de explotación o de la entidad en la que se produzca su incorporación como persona socia.

3.º. En función del grado de ejecución del Plan Empresarial los relacionados con el acceso a la titularidad de la explotación, tales como: documentos de cesión y/o compra que acrediten la disposición o titularidad de los medios de producción, contratos de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o licencias de actividad y edificación.

4.º. En su caso, los títulos de capacitación que acreditan la realización de las acciones formativas previstas en el artículo 6.1.d).

5.º. Escrituras de constitución o documentos constitutivos y, en su caso, estatutos, si se dispusieran en este plazo.

b) La solicitud de pago final deberá presentarse a partir de los 12 meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda y antes de la conclusión del plazo de 36 meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, acompañada de un informe final de la persona tutora justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Tendrá el contenido mínimo fijado en el anexo 5 de la presente orden, debiendo acompañarse de la acreditación documental de las acciones en él reflejadas, que no se hayan presentado con anterioridad, entre las que se encontrarán:

1.º. Para la determinación del compromiso de ostentar el control efectivo e instalarse en una explotación prioritaria, que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa y ser persona agricultora profesional en la misma:

- Declaración de la renta de las personas físicas.

- Informe de vida laboral actualizado a la fecha de solicitud de pago.

- Acreditación de una UTA mediante contratos de trabajo de la persona beneficiaria en caso de trabajar también por cuenta ajena.

- En el caso de instalarse como persona socia de una entidad se facilitará la misma información para las personas socias que sean agricultoras profesionales en la misma con el fin de determinar su condición de explotación prioritaria.

2.º. Para la determinación de la condición de persona agricultora activa y la actividad agraria desarrollada:

- Cuaderno de explotación.

3.º. Para justificar el trabajo agrario de la explotación, así como la generación de una UTA o más de empleo asalariado que da lugar a la ayuda adicional de 10.000,00 € o a la puntuación de los criterios de selección por UTA adicional, se deberá presentar la siguiente documentación:

- Los contratos de trabajo entre el beneficiario y el trabajador asalariado y la acreditación de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador asalariado.

- En el caso previsto en el último párrafo del artículo 7.b) de la presente Orden se deberán aportar las cotizaciones a la Seguridad social de otras personas socias agricultoras no profesionales en dicha sociedad que cubran la dedicación a la actividad agraria.

4.º. Los certificados y otra documentación que acredite el cumplimiento de los compromisos que dieron lugar a incrementos de prima básica o criterios de selección de operaciones.

5.º. En el caso de no haberse presentado con la solicitud de pago parcial, los títulos de capacitación que acreditan la realización de las acciones formativas previstas en el artículo 6.1.d).

6.º. Escrituras de constitución o documentos constitutivos de la entidad en la que se integra la persona joven y, en su caso, estatutos, en el caso de no haberse presentado con la solicitud de pago parcial.

7.º. En el caso de incluir en el Plan Empresarial inversiones, además de lo anteriormente establecido para justificar la ayuda, deberá presentar cuenta justificativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta orden.

2. A la vista de la documentación presentada y realizada la correspondiente inspección in situ, el servicio correspondiente de las Delegaciones Provinciales competentes en materia de agricultura, certificará la parte de la actuación o inversión, procediendo, en su caso, a la medición y valoración final de la misma. La certificación del pago se remitirá al Servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural para la tramitación del pago. El importe a pagar en ningún caso podrá superar la ayuda máxima concedida.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 33.- Justificación de las inversiones auxiliadas y pago de las ayudas.

1. La justificación de las inversiones deberá presentarse en el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas establecido en el artículo 31.1.b), sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación por la persona beneficiaria adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos, que deberá incluir:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas, justificación de los criterios de selección que se han tenido en cuenta en la solicitud y los resultados obtenidos.

b) una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º. Las facturas incorporadas en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. No será necesario presentar las facturas y los documentos justificativos del pago para las inversiones con costes simplificados.

3.º. Los justificantes deberán indicar expresamente los conceptos del presupuesto relacionados en la solicitud de ayuda.

4.º. En el caso de adquisición y construcción de naves y otras construcciones documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad en el que conste la inversión realizada o declaración de obra nueva.

5.º. En el caso de arrendamiento de tierras, mediante contrato liquidado de impuestos.

6.º. Deberá presentarse también la documentación administrativa necesaria, como licencia de obras y/o de actividad en aquellos supuestos en los que sea necesario, y no se haya presentado con la solicitud de ayuda o concesiones relacionadas con la inversión subvencionable.

7.º. Proyecto visado y redactado por personal técnico competente, en el caso de que las obras o transformaciones auxiliadas que por su naturaleza lo requieran o cuando sea solicitado como gasto subvencionable.

8.º. En el supuesto de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores que presenten simultáneamente solicitudes de ayuda al Capítulo II y al Capítulo III, declaración sobre si se han obtenido ayudas o ingresos para la misma inversión.

2. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ).

3. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizada la correspondiente inspección in situ, se certificará por el Servicio competente de la Delegación Provincial la parte de la inversión realmente ejecutada, procediendo, en su caso, a la medición y valoración final de la misma. La certificación del pago se remitirá al Servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Rural para la tramitación del pago. El importe a pagar en ningún caso podrá superar la ayuda máxima concedida.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 34.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de suministrar la información prevista en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta orden.

2. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación de que se trate mostrando el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda del Feader según lo contemplado en el punto 2 de la parte 1 y en la parte 2 del Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/201, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 35.- Compatibilidad de las ayudas.

Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.

Artículo 36.- Modificación de la resolución de concesión e inversiones.

1.Cualquier variación en el Plan Empresarial o de Inversiones que pretenda realizar la persona beneficiaria tendrá carácter excepcional, debiendo justificarse por razones sobrevenidas que lo aconsejen, y estará sometida a su previa autorización por el órgano concedente con los límites de no alterar la concurrencia competitiva ni la finalidad con que fue concedida la ayuda.

2. En las ayudas de creación de empresas por personas jóvenes sólo podrán presentarse modificaciones de los planes que no afecten a los compromisos de la persona beneficiaria, los requisitos de la explotación y los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda, y no se altere la concurrencia competitiva resultante de la aplicación de los criterios de selección. Las modificaciones deberán acompañarse de informe justificativo de la persona tutora.

Cuando se produzcan modificaciones en el plan empresarial aprobado relacionadas con la producción, las fases o con las inversiones, se presentará un plan complementario.

3. En las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias sólo podrán plantearse modificaciones en las actuaciones que no afecten a la orientación productiva ni supongan cambio en el tipo de la inversión financiable y en los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda y no se altere la concurrencia competitiva resultante de la aplicación de los criterios de selección.

4. Las modificaciones previstas anteriormente se presentarán conforme al modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria y de conformidad con el artículo 25 de la presente orden.

5. La persona interesada deberá presentar con la solicitud de modificación la documentación que sea de aplicación a la nueva inversión, debiendo resolverse sobre las mismas por la persona titular de la Dirección general con competencias en materia de desarrollo rural en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el citado plazo la solicitud de modificación se entenderá desestimada.

6. No obstante lo anterior, podrán aprobarse modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, si la ejecución de las inversiones se ve afectada causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tales como incendios, inundaciones, terremotos y huracanes.

7. En ningún caso, la modificación podrá dar lugar a ayudas superiores a las inicialmente aprobadas.

Artículo 37.- Cambio de persona beneficiaria.

1. Las ayudas previstas en el capítulo II no podrán ser objeto de cambio de persona beneficiaria en ningún caso.

2. En el caso de las personas beneficiarias indicadas en el artículo 13.1.b) deberán solicitar el cambio, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias a la persona joven, acompañando el documento de constitución de la nueva entidad, para que se proceda al cambio de persona beneficiaria de la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias, siendo la nueva entidad la responsable de la ejecución, justificación de las inversiones y de asumir los compromisos derivados de la concesión de la ayuda.

3. En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III, no se admitirán modificaciones en la persona beneficiaria salvo que la nueva sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa o de una transformación del tipo de sociedad o cuando sea una entidad en cuyo capital participa el beneficiario inicial o de la incorporación de la persona física solicitante a una explotación de titularidad compartida.

4. El cambio de la persona beneficiaria no podrá alterar la concurrencia competitiva resultante de la aplicación de los criterios de priorización en la correspondiente convocatoria. Asimismo, los nuevos deberán cumplir los requisitos de la presente Orden y asumir los compromisos y obligaciones derivadas de la concesión.

Artículo 38.- Plan de Controles.

Por la Consejería competente en materia de agricultura se realizarán los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y sus reglamentos de ejecución y delegado. A tal efecto, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

Artículo 39.- Reducciones y exclusiones.

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. Tras examinar la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria se determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello. Esta sanción se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

2. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en el régimen de ayudas establecido, no se efectuará pago alguno a ninguna la persona beneficiaria cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayudas.

Artículo 40.- Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Para determinar los incumplimientos será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, así como a la circular de coordinación n.º23/2015 del FEGA relativa a los criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020.

3. Con carácter previo a la certificación de la ayuda, en el caso de las ayudas a la creación de empresas agrarias por personas jóvenes se comprobará para verificar el cumplimiento del compromiso previsto en el artículo 7.g) de la presente orden, que no se han impuesto por resolución administrativa firme las reducciones contempladas por la Orden 65/2018, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la Política Agrícola Común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban determinadas ayudas en virtud de los programas de apoyo al sector del viñedo o norma que la sustituya. En el caso, de imposición de las reducciones establecidas en la citada orden por incumplimiento de la legislación medioambiental o en materia de higiene y bienestar animal, se aplicarán las siguientes reducciones a la ayuda concedida:

TABLA OMITIDA

En el caso de que los incumplimientos de la legislación medioambiental o de higiene y bienestar animal haya dado lugar a la imposición de una sanción administrativa por falta grave o muy grave por resolución administrativa firme o una condena penal impuesta por sentencia judicial firme, se perderá el derecho al cobro de la ayuda.

4. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) Son causas de reintegro total:

1.º. Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.

2.º. Incumplir los compromisos u obligaciones, salvo lo previsto en relación con las causas de reintegro parcial.

Asimismo, incumplir los compromisos establecidos en los criterios de selección que le sitúe por debajo de la puntuación mínima para su selección o del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado.

3.º Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

4.º. En el caso de las ayudas para la creación de empresas agrarias por personas jóvenes dificultar el seguimiento por parte de la persona tutora, ejecutar el Plan empresarial con modificaciones no aprobadas, la falta de justificación del primer pago de la ayuda o la justificación del cumplimiento del Plan Empresarial fuera del plazo máximo establecido.

5.º. Para los casos de ayuda a inversiones dentro del capítulo III cuando la ayuda certificada sea inferior al 60% de la inversión máxima auxiliable.

b) Son causas de reintegro parcial:

1.º. En caso de incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las inversiones:

- Si el importe de la inversión no mantenida es menor o igual al 10% de la inversión certificada, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas.

- Si el importe de la inversión no mantenida es superior al 10% e inferior o igual al 20% de la inversión certificada, la cantidad a reintegrar será el doble de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas.

- Si el importe de la inversión no mantenida es superior al 20% de la inversión certificada se procederá al reintegro total de la ayuda.

2.º. En caso de incumplimiento de compromisos de mantener durante cinco años la actividad agraria y el tamaño o la dimensión de la explotación, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

- A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.

- A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50% del importe de la ayuda.

- A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25% del importe de la ayuda.

3.º. En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 42 de esta Orden, la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.

Artículo 41.- Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser declaradas por la Consejería de Agricultura:

1.ª. Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2.ª. Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

3.ª. Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

4.ª. Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte importantísima del ganado del productor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

Artículo 42.- Publicidad ayudas concedidas.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo, se deberá realizar la publicación de la información sobre las personas jurídicas beneficiarias de estas ayudas, en la forma reglamentariamente prevista, a más tardar el 30 de abril de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior.

Esta información se podrá consultar en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.FEGA.es).

Artículo 43.-Subrogación de compromisos:

Si durante el plazo de cinco años siguientes al pago de la ayuda a la persona beneficiaria se integra en una entidad asociativa o explotación de titularidad compartida que le permita mantener los compromisos de actividad agraria y explotación que dieron lugar a la concesión de la ayuda, así como la inversión auxiliada, la entidad podrá subrogarse en los compromisos durante el tiempo pendiente de cumplimiento.

Se podrá autorizar por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural la subrogación referida en el apartado anterior previa solicitud presentada al efecto, siempre que la causa esté justificada. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes, transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La concesión de las ayudas que se regulan en la presente Orden, correspondientes a convocatorias publicadas con posterioridad a la misma, quedan condicionadas a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de concesión, en tanto no se produzca la aprobación de la referida modificación del Programa de Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden, así como a elaborar los manuales de procedimiento, aplicaciones informáticas y planes de control, que se consideren necesarios para la adecuada gestión de esta línea de ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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