Subvención a la Fundación Mujeres para el desarrollo del proyecto DANA+

 28/12/2020
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Decreto 84/2020, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Mujeres para el desarrollo del proyecto DANA+ en Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 84/2020, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN MUJERES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DANA+ EN CASTILLA-LA MANCHA

El Gobierno de Castilla-La Mancha tiene entre sus objetivos prioritarios conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, así como la eliminación de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

Dentro de la estructura organizativa de esta Comunidad Autónoma, corresponde al Instituto de la Mujer de Castilla- La Mancha, a tenor de lo dispuesto en la Ley 22/2002, de 21 de noviembre , de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, establecer medidas regionales que favorezcan la participación y la presencia de las mujeres en la esfera social, económica, cultural y política, y conseguir la implicación de toda la sociedad en la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres.

La Fundación Mujeres promueve el proyecto DANA +, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social (Poises), de acuerdo con la Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica la relación definitiva de proyectos aprobados en el marco de la convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social (Resolución de 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Estado de Empleo).

El proyecto se enmarca dentro del objetivo 9.3.1. “Aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple.” El proyecto se desarrolla entre el 01 de enero de 2020 hasta el 17 de noviembre de 2023 en 9 comunidades autónomas, entre ellas Castilla-La Mancha, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración del Instituto de la Mujer.

Son objetivos prioritarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha canalizar la mayor cantidad de fondos comunitarios destinados a promover la lucha contra la discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo. Con todo ello, se contribuye, a medio y largo plazo, a la reducción de las brechas de género, se promueve la cohesión social y la ciudadanía activa. Estos objetivos son concordantes con las actuaciones de esta entidad sin ánimo de lucro, en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social y correspondiente al período de programación 2019-2023, por lo que se hace necesaria la colaboración financiera con la citada entidad en la cofinanciación que complementa a la del Fondo Social Europeo, para así garantizar la mayor cantidad de fondos para su implementación en Castilla-La Mancha y con ello contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos.

Las razones anteriormente expuestas, así como el indudable interés público, económico y social de esta subvención, acreditan la singularidad de la concesión directa a Fundación Mujeres y por ello, la dificultad de su convocatoria pública.

De esta forma esta subvención queda subsumida dentro del artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de Subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Portavoz, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Mujeres, con CIF n.º G80974702, para el desarrollo del proyecto DANA + en Castilla-La Mancha, mediante la intervención de carácter integral de lucha contra la discriminación y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo.

Artículo 2. Programas y actividades subvencionables.

1. Los programas subvencionables serán:

a) Programa de empoderamiento de mujeres para el empleo, dirigido a mujeres desempleadas, con especiales dificultades de acceso y mantenimiento de empleo y, especialmente, víctimas de discriminación múltiple o pertenecientes a colectivos de riesgo y mujeres víctimas de violencia de género y del ámbito rural.

b) Programa de promoción de la igualdad en las estructuras, dirigido a estructuras y organizaciones del mercado laboral, así como profesionales y personal técnico y directivo de las mismas.

c) Programa de sensibilización en materia de igualdad y empleo, dirigido a profesionales del ámbito del empleo, el emprendimiento y la igualdad, así como a la población en general.

2. Las actividades subvencionables serán:

a) Orientación y asesoramiento personalizado para el empoderamiento para el empleo.

b) Formación para la mejora de la empleabilidad.

c) Acompañamiento al proceso de empoderamiento.

d) Formación en materia de igualdad y perspectiva de género.

e) Asesoramiento y apoyo personalizado para la puesta en marcha de actuaciones de igualdad en empresas y entidades públicas. El asesoramiento online personalizado, a través del portal www.gestionandolaigualdad.es.

f) Información sobre las desigualdades de género y divulgación de contenidos a través del www.

observartorioigualdadyempleo.es.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los asociados a la realización del proyecto, realizados dentro del plazo de ejecución y en el marco de la orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

En concreto serán subvencionables para el desarrollo del Proyecto DANA+ en Castilla-La Mancha:

Los gastos subvencionables serán los asociados al desarrollo del proyecto, realizados dentro del plazo de ejecución:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal adscrito directamente al desarrollo de las actuaciones subvencionables. Con inclusión de las tareas de coordinación y de gestión administrativa.

b) Gastos inherentes a la realización de jornadas, encuentros y seminarios. Se incluye la contratación de empresas y/o profesionales para talleres de formación.

c) Gastos de viajes, desplazamientos y dietas, realizados en el ámbito de las actuaciones subvencionables.

d) Gastos de publicidad, difusión y comunicación.

e) Gastos generales, hasta el límite del 15% del gasto total subvencionable, tales como suministros de energía y agua, material de oficina y papelería, seguros, arrendamientos, alquileres de equipos informáticos (hardware y software) amortizaciones de locales y equipos f) Aquellos otros gastos que se especifiquen en el proyecto y estén dentro del marco de la orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 4. Normativa aplicable.

La subvención reguladas en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo; por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas concordantes que resulten de aplicación.

Artículo 5. Entidad beneficiaria y tramitación electrónica de los procedimientos.

1. Es beneficiaria de la subvención contemplada en este decreto, en los términos establecidos en el mismo, la Fundación Mujeres con CIF n.º G80974702, que, de conformidad con la documentación obrante en el expediente, ha acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

d) En el caso de estar sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

f) Estar inscrita en el Registro oficial correspondiente.

2. Todos los trámites relacionados con esta ayuda se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La subvención cuya regulación tiene por objeto el presente decreto se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y social que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.

2. Las razones que determinan el otorgamiento directo de la subvención derivan no sólo, del indudable interés público, social y económico de las actividades que lleva a cabo la Fundación Mujeres, sino también por cuanto supone para Castilla-La Mancha financiar programas dirigidos a promover el empoderamiento y empleabilidad de las mujeres para el acceso y la permanencia en el mercado laboral, impulsar la integración del principio de igualdad de género en estructuras y organizaciones laborales para contribuir a reducir las desigualdades en el mercado laboral, y mejorar los resultados de las políticas de empleo e igualdad.

3. El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

4. La concesión de esta subvención se instrumentará a través de la correspondiente resolución de la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en la que se determinarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para la entidad beneficiaria establece el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como su normativa de desarrollo, la entidad beneficiaria, deberá:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

b) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

c) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

d) Presentar la justificación de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este decreto.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Conservar los documentos justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad subvencionada, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación documental de dichos extremos.

h) Solicitar previamente autorización al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en el supuesto de realizar contrataciones con personal vinculado a la persona beneficiaria, con arreglo a lo dispuesto en el apartado d) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

i) Hacer constancia expresa en toda publicidad o resultado de la actividad subvencionada de que los proyectos se realizan con subvención del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y/o otros fondos, incluyendo en los mismos la imagen corporativa institucional que éste le facilite, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

j) Comunicar a los Servicios Centrales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la fecha y lugar en que se desarrollarán los talleres, jornadas, cursos o actividades similares subvencionadas, con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha de inicio.

k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

l) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por la entidad beneficiaria.

m) En las actividades subvencionables de formación o intervención las/los profesionales responsables de la ejecución deberán contar con conocimientos en intervención en la lucha contra la discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo.

Artículo 8. Financiación y cuantía de las ayudas.

El importe total del proyecto asciende a 660.000,00 euros. Con cargo al Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social del Fondo Social Europeo se cofinanciarán 528.000,00 euros.

La subvención objeto de este decreto asciende a 132.000,00 euros, lo que supone un 20% por ciento del total del importe del proyecto, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 70.01.323B.48121, fondo 000000007, de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, distribuido en las siguientes anualidades:

Anualidad 2020: 10.000,00 euros.

Anualidad 2021: 43.400,00 euros.

Anualidad 2022: 43.400,00 euros.

Anualidad 2023: 35.200,00 euros.

Artículo 9. Plazo de ejecución y régimen de justificación.

1. El proyecto deberá ejecutarse entre el 01 de julio de 2020 y el 30 de septiembre 2023.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del gasto realizado con cargo a la subvención concedida revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos al ser la subvención superior a los 60.000 euros.

3. La justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificadas de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago efectivo del gasto realizado, incluyendo las nóminas del personal que participe directamente en el desarrollo de las acciones subvencionadas, y justificante bancario del pago de las mismas, conforme a la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La justificación de la subvención, que se dirigirá al órgano concedente, se presentará obligatoriamente de forma telemática, utilizando firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

5. El plazo para la presentación de la justificación de cada anualidad se extenderá desde el día 1 de enero hasta el día 15 de febrero, del año siguiente al abono de cada uno de los cuatro libramientos.

Además, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación final en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de febrero de 2024.

6. Si las actividades han sido financiadas, además de con la subvención regulada en el presente decreto, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 10. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se librará de forma fraccionada y anticipada en cuatro libramientos, según lo dispuesto a continuación:

a) Primer libramiento: correspondiente a 10.000,00 euros, se realizará de forma anticipada cuando se dicte la resolución de concesión en el año 2020.

b) Segundo libramiento: correspondiente a 43.400,00 euros, se realizará de forma anticipada previa justificación del primer libramiento y será efectuado antes del 1 de octubre del 2021. En todo caso, el plazo de justificación del primer libramiento será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 15 de febrero de 2021.

c) Tercer libramiento: correspondiente a 43.400,00 euros, se realizará de forma anticipada previa justificación del segundo libramiento y será efectuado antes del 1 de octubre del 2022. En todo caso, el plazo de justificación del segundo libramiento será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 15 de febrero de 2022.

d) Cuarto libramiento: correspondiente a 35.200,00 euros, se realizará de forma anticipada previa justificación del tercer libramiento y será efectuado antes del 1 de septiembre del 2023. En todo caso, el plazo de justificación del tercer libramiento será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de febrero de 2023.

e) La beneficiaria deberá justificar la totalidad del gasto subvencionable del proyecto en el plazo comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de febrero de 2024.

No obstante lo anterior, al estar condicionados los libramientos a la percepción de los fondos finalistas procedentes del Ministerio de Igualdad, destinados a la realización de programas de apoyo a las víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, se podrán librar fraccionadamente en cuantías inferiores a las cantidades indicadas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.

2. En el caso de que el importe justificado anualmente resultase inferior a la cuantía ya anticipada se procederá al reintegro de la cantidad no justificada.

3. Los anticipos de pago que hayan de realizarse quedarán supeditados a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención a la entidad beneficiaria si no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 11. Compatibilidad.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 12. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 13. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los incumplimientos que se relacionan en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En particular, se entenderá que existe incumplimiento parcial cuando el proyecto subvencionado alcance, al menos, un 50% de los objetivos previstos. En tal caso, La subvención será minorada en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

7. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro, o la pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y disposiciones de desarrollo.

8. La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establecen el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Artículo 14. Devolución a iniciativa de la perceptora.

1. Si la entidad beneficiaria procede voluntariamente a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá realizarlo mediante comunicación al Instituto de la Mujer (Plaza de Zocodover 7, 2.ª planta, 45001-Toledo) a través del modelo 046 descargable en la dirección http//portaltributario.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 15. Publicidad de la subvención.

A efectos de publicidad de la subvención, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a la subvención concedida se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

Los datos personales que la interesada cumplimente, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos. Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para el desarrollo del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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