Modificación del Decreto 79/2020, de 15 de diciembre

 04/01/2021
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Decreto 87/2020, de 22 de diciembre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 79/2020, de 15 de diciembre (DOCM de 23 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 87/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 79/2020, DE 15 DE DICIEMBRE

El Decreto 79/2020, de 15 de diciembre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma para la celebración de las fiestas navideñas, temporalmente establecía medidas que modulaban las acordadas en el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, volviendo este a su plena vigencia una vez transcurrido el periodo que las justifica.

A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, se hace necesaria una nueva modulación en las medidas acordadas.

En ejercicio de la habilitación conferida por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , y de conformidad con el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2 de diciembre de 2020 Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 79/2020, de 15 de diciembre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma para la celebración de las fiestas navideñas.

El Decreto 79/2020, de 15 de diciembre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma para la celebración de las fiestas navideñas, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, se retrasará hasta las 00:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

La hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.”

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. Excepcionalmente, los encuentros en espacios privados, con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021, quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

2. Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.

3. En estos encuentros, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

4. Excepto para los casos previstos en el apartado 1, referidos a espacios privados, la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados se continúa rigiendo por lo establecido en el artículo 3 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre.”

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y su vigencia se agota con la del Decreto 79/2020, de 15 de diciembre que modifica.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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