Modificación de la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero

 23/12/2020
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Orden TMA/1240/2020, de 8 de diciembre, por la que se modifica la denominación de la Estación de Ferrocarril de Madrid-Chamartín y se modifica la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General (BOE de 23 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN TMA/1240/2020, DE 8 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA ESTACIÓN DE FERROCARRIL DE MADRID-CHAMARTÍN Y SE MODIFICA LA ORDEN FOM/710/2015, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE LÍNEAS Y TRAMOS DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL

El 29 de septiembre de 2020, el Consejo de Ministros ha tomado razón de un informe de la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y del ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la adopción del acuerdo de cambio de denominación oficial de la estación de ferrocarril de Madrid-Chamartín, para que pase a denominarse “Estación de Madrid-Chamartín-Clara Campoamor”.

La estación de Madrid-Chamartín, infraestructura de interés general al amparo del artículo 149.1. 21.ª de la Constitución, se encuentra incluida, de conformidad con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre , del sector ferroviario, en el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado mediante Orden FOM/710/2015 de 30 enero , formando parte, como cabecera, de varias líneas de ferrocarril.

En el marco de la actual remodelación de la Estación de Madrid-Chamartín y la ambiciosa operación urbanística en curso, con motivo de la próxima conmemoración de los 90 años del voto femenino en España que se celebrará el 1 de octubre de 2021, se inicia el proceso de tramitación de la modificación del nombre de la Estación de Madrid Chamartín incluyendo en su denominación el nombre de Clara Campoamor como promotora y defensora parlamentaria del voto femenino, y por lo tanto del sufragio universal.

Clara Campoamor se licenció en derecho, licenciándose el 19 de diciembre de 1924 y, con 36 años, se convirtió en una de las pocas abogadas españolas de la época, incorporándose al Colegio de Abogados de Madrid, en donde ya estaba colegiada Victoria Kent, su gran rival parlamentaria.

Clara Campoamor mantuvo una gran actividad como conferenciante defendiendo siempre la igualdad de derechos de la mujer y la libertad política. Tras proclamarse la Segunda República, fue elegida diputada por Madrid, por el Partido Radical, en las elecciones de 1931 (entonces las mujeres podían ser elegidas, pero no podían votar).

En 1931 formó parte de la Comisión Constitucional que elaboró el proyecto de Constitución y el 1 de octubre y después de un airoso debate frente a Victoria Kent se aprobó el artículo 36 que posibilitó el voto femenino. Las mujeres pudieron votar por primera vez el 19 de noviembre de 1933 en las elecciones generales.

Desde los Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se quiere contribuir al impulso de estos cambios, en el marco también de la responsabilidad que las competencias de Memoria Democrática implican en materia de difusión y consolidación de la cultura democrática española, y la lucha por los derechos y libertades fundamentales.

Una de las insignes mujeres que mejor representan este ideal es Clara Campoamor, y para honrar su memoria, en reconocimiento y respeto a su papel histórico y como recordatorio de su importante legado en la cultura democrática de nuestro país, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han elevado al Consejo de Ministros el informe sobre el cambio de denominación de la Estación de ferrocarril de Madrid-Chamartín, para que pase a denominarse “Estación de Madrid-Chamartín-Clara Campoamor”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, esta orden ha sido sometida al trámite de audiencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, del Ayuntamiento de Madrid y del administrador de infraestructuras, la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

En ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 4 de la citada Ley 38/2015, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, y con la conformidad del Secretario General de Infraestructuras y del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dispongo:

Primero. Modificación de la denominación de la Estación de ferrocarril de Madrid-Chamartín.

Se acuerda la modificación de la denominación de la Estación de ferrocarril de Madrid-Chamartín, que pasa a denominarse “Estación de Madrid-Chamartín-Clara Campoamor”.

Segundo. Modificación del Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General que figura en el anexo de la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero , por la que se aprueba dicho Catálogo.

Las referencias efectuadas a los ejes y líneas que incluyen la denominación de la estación de ferrocarril de “Madrid-Chamartín” en el catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, que figura en el anexo a la Orden FOM/710/2015, de 30 enero , se modifican como sigue:

Denominación de grandes ejes:

01-Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Irún/Hendaya.

02-Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Zaragoza-LLeida.

03-Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Valencia-San Vicente de Calders.

11-Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Valladolid.

Denominación de líneas:

01-100-Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Irún-Frontera Francesa.

01-102-Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Burgos (Bifurcación Aranda).

02-200-Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Barcelona Estación de França.

03-300-Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Valencia Nord.

03-900-Madrid-Atocha Cercanías-Madrid-Chamartín-Clara Campoamor.

11-080-Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Valladolid Campo Grande.

Tercero. Efectos.

Esta orden empezará a producir efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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