Comisión Regional de Vivienda

 23/12/2020
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Decreto 76/2020, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 157/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la Comisión Regional de Vivienda (DOE de 22 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 76/2020, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 157/2001, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN REGIONAL DE VIVIENDA.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación de conservación del patrimonio urbano tradicional”.

En el ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 11/2019, de 11 de abril , de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, que supone la continuación de la política sobre vivienda desarrollada en la Comunidad Autónoma, que presenta como antecedentes, la Ley 3/2001, de 26 de abril , de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura, la cual derogó la Ley 8/1996, de 15 de noviembre , por la que se regula la Comisión Regional de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo objeto de aprobación y publicación el Decreto 157/2001, de 9 de octubre , con el fin de continuar con los procesos de adjudicación de viviendas que integraban los grupos que estaban en construcción y los que se iniciaran en un futuro, el cual fue objeto de modificación por el Decreto 38/2016, de 15 de marzo, en virtud del cual se incorporaron a su composición, representantes de los distintos grupos políticos con representación en la Asamblea de Extremadura y dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Extremadura.

La Ley 11/2019, de 11 de abril , de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, en su título IX, referente a los órganos de participación en materia de vivienda, regula en su artículo 110, la Comisión Regional de Vivienda de Extremadura, a efectos de seleccionar a los adjudicatarios de las viviendas protegidas promovidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de realizar el seguimiento de la implantación y el desarrollo de la normativa reguladora en dicha materia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el presente decreto se incorpora por vez primera, en la composición de la comisión citada a los representantes de la Federación de Entidades Locales Menores de Extremadura, en desarrollo reglamentario del apartado 2 del artículo 111 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura que establece que en la composición de la Comisión Regional de Vivienda estará representada dicha Federación, dando cumplimiento además con ello, al mandato normativo contemplado en la disposición transitoria sexta de la citada Ley 11/2019, que determina que “en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura deberá establecer una nueva regulación en la composición () de la Comisión Regional de Extremadura”.

En la presente disposición se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución , en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura en lo relativo al lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

En virtud de cuanto antecede y al amparo de lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de diciembre de 2020, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 157/2001, de 9 de octubre , por el que se regula la Comisión Regional de Vivienda.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 157/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la Comisión Regional de Vivienda, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 2. Composición.

“La Comisión Regional de Vivienda, como órgano colegiado que es, estará integrado por:

a) Presidencia: La ostentará la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, o persona en quien delegue.

b) Secretaría: La desempeñará una persona funcionaria de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.

c) Vocales: Serán vocales de la Comisión Regional de Vivienda, las personas que a continuación se detallan:

1. Dos en representación de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.

2. Una en representación de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.

3. Quien ostente la representación del Consejo Extremeño de Consumidores.

4. Dos representantes de las centrales sindicales más representativas.

5. Dos representantes de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura.

6. Una en representación del Consejo de Juventud de Extremadura.

7. Una que represente a cada colectivo de personas con discapacidad o colectivos afectados por operaciones de realojo o de desahucio o entidades sin ánimo de lucro que trabajen con los mismos o con afectados de sinhogarismos.

8. Quien ostente la representación del Consejo de Comunidades Extremeñas.

9. Quien ostente las funciones de portavoz de cada grupo político con representación en la Asamblea de Extremadura.

10. Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Extremadura.

11. Dos que representen a la Federación de Entidades Locales Menores de Extremadura.

12. Quien ostente la titularidad de la Alcaldía, o persona en quien delegue, del municipio afectado por la promoción de vivienda objeto de adjudicación, según figure en el orden del día de la sesión.

13. Un concejal de cada partido político con representación en el Ayuntamiento afectado por la adjudicación”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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