DECRETO 37/2020 DE21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2021 A EFECTOS DEL CÓMPUTO ADMINISTRATIVO
La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los días declarados festivos.
Finalmente, de conformidad con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas administraciones.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y ejecutivo del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio , sobre regulación de la jornada de trabajo, las jornadas especiales y los descansos, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 5 de junio de 2020 aprobó el calendario de fiestas para el año 2021 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 103, de 6 de junio de 2020).
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de diciembre de 2020, aprueba el siguiente
DECRETO
Artículo único
Se fija el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante todo el año 2021 en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:
a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:
1 de enero
Año Nuevo
6 de enero
Epifanía del Señor
1 de marzo
Día de las Illes Balears
1 de abril
Jueves Santo
2 de abril
Viernes Santo
5 de abril
Lunes de Pascua
1 de mayo
Fiesta del Trabajo
12 de octubre
Fiesta Nacional
1 de noviembre
Día de Todos los Santos
6 de diciembre
Día de la Constitución
8 de diciembre
Inmaculada Concepción
25 de diciembre
Día de Navidad
b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Modelo Económico , Turismo y Trabajo de 9 de octubre de 2020 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2021 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 15 de octubre de 2020).
c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días previstos en el apartado a) anterior, en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por contra, a efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado b) anterior.
Disposición final única
1. Este decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en este último.
2. A efectos de la difusión del contenido de este decreto, se informará de él en el web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de forma destacada y en la sede electrónica de la respectiva administración.
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