ACUERDO MULTILATERAL M332 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ADR, EN RELACIÓN CON LO ESTABLECIDO PARA LOS MATERIALES RADIACTIVOS DE BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA BAE-III EN EL PÁRRAFO 2.2.7.2.3.1.4 DEL ADR, HECHO EN MADRID EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020.
ACUERDO MULTILATERAL M332
En relación con lo establecido para los materiales radiactivos de baja actividad específica BAE-III en el párrafo 2.2.7.2.3.1.4 del ADR,
(1) Por derogación de lo dispuesto en el párrafo 2.2.7.2.3.1.4 en lo aplicable a los materiales radiactivos de baja actividad específica BAE-III, no será preciso que estos materiales sean sometidos al ensayo de lixiviación establecido en dicho párrafo del ADR.
(2) Todos los demás requisitos establecidos en el ADR para el transporte de los materiales radiactivos BAE-III se deberán cumplir.
(3) Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2022 para el transporte en los territorios de las partes contratantes del ADR signatarias de este acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de los signatarios, seguirá siendo válido hasta la fecha antes mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellas partes contratantes del ADR signatarias de este acuerdo que no lo hayan revocado.
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El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 11 de diciembre de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
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