Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 6/2019, de 19 de diciembre

 22/12/2020
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Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 (BOJA de 21 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA LEY DE ANDALUCÍA 6/2019, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2020.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del siguiente Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

ANEXO

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA LEY DE ANDALUCÍA 6/2019, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2020

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y solución de discrepancias manifestadas en relación con el artículo 13.4 y el artículo 18 , apartado 2 , párrafos primero y tercero, de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, al tratarse de una norma de vigencia limitada al ejercicio 2020, ambas partes consideran solventadas las mismas consensuando que la interpretación y aplicación de los citados preceptos debe realizarse de conformidad con la normativa básica del Estado. En consecuencia ambas partes realizan las consideraciones y compromisos que seguidamente se relacionan:

a) En relación con las discrepancias manifestadas sobre la posibilidad de autorización de excepciones por el Consejo de Gobierno a las limitaciones autonómicas establecidas para la tasa de reposición, recogida en el artículo 13.4 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, ambas partes consideran que la legislación básica estatal en materia de tasa de reposición ha de resultar de aplicación en todo caso, por lo que la citada posibilidad de autorización se debe interpretar y ajustar a lo dispuesto en la misma, no pudiendo por tanto aplicarse en el presente ejercicio presupuestario 2020 dado que, al regular la Comunidad Autónoma de Andalucía la tasa de reposición al máximo de la normativa básica estatal, no quedaría margen para la aplicación de la autorización prevista en el precepto.

b) Respecto a la previsión recogida en el artículo 18.2, primer párrafo, de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, relativa a la definición de masa salarial del personal laboral en lo que se refiere a la acción social, se ha visto afectada por la aprobación y publicación posterior del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, de carácter básico, por lo que debe entenderse que la interpretación y aplicación del referido precepto autonómico debe realizarse de conformidad con la citada normativa básica, de forma que los gastos de acción social no se incrementen en 2020.

En apoyo a esta interpretación debe citarse la disposición adicional cuarta de la propia Ley 6/2019, de 19 de diciembre (“Adecuación de retribuciones de la presente Ley”) que establece que “los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley”, lo que determina que todos los preceptos relativos al incremento de retribuciones deben interpretarse dentro de la normativa básica estatal.

c) Respecto a la previsión recogida en el artículo 18.2, tercer párrafo, de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, relativa a la excepción recogida para el cómputo de la masa salarial del personal laboral, se ha visto afectada por la aprobación y publicación posterior del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero , por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, de carácter básico, por lo que debe entenderse que la interpretación y aplicación del referido precepto autonómico debe realizarse de conformidad con la citada normativa básica.

d) El compromiso de no inclusión de los preceptos controvertidos en el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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