Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a acciones culturales

 22/12/2020
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Orden de 15 de diciembre de 2020, de modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por Comunidades Andaluzas y sus Federaciones, asentadas en el exterior (BOJA de 21 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020, DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADA A ACCIONES CULTURALES Y ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LOS DESCENDIENTES DE LOS ANDALUCES Y ANDALUZAS AFECTADOS POR PROCESOS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA, QUE PROMUEVAN EL MANTENIMIENTO, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE SUS RAÍCES CULTURALES Y LINGÜÍSTICAS, REALIZADAS POR COMUNIDADES ANDALUZAS Y SUS FEDERACIONES, ASENTADAS EN EL EXTERIOR.

Mediante la Orden de 29 de mayo de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por comunidades andaluzas y sus federaciones, asentadas en el exterior.

Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la actividad económica, social, cultural y laboral se ha visto limitada con respecto a su funcionamiento habitual. Ello está provocando un receso de las transacciones comerciales, un retraso en los servicios y la suspensión de procesos administrativos, entre otros efectos, que han afectado de forma muy dura a muchas entidades andaluzas en el exterior.

Bajo estas circunstancias excepcionales, y desde el primer día, la Junta de Andalucía, ha mostrado su capacidad de adaptación y viene realizando un esfuerzo continuado por adecuar su estructura y funcionamiento a las condiciones que se nos presentan. Existe una demanda extraordinariamente fuerte para que el Gobierno de la Junta de Andalucía ampare a entidades que ya anuncian que esta pandemia les pone en seguro riesgo de extinción y demandan que nuestra administración, en cumplimiento de las responsabilidades de asistencia a los andaluces en el exterior que establece nuestro Estatuto de Autonomía y la Ley 8/2006, de 24 de octubre , del Estatuto de los Andaluces en el mundo, se comprometa a asistir a estas entidades.

Por tanto, y dada la situación de emergencia sanitaria que ha imposibilitado la realización de muchas de las actividades por causas extraordinariamente graves y no imputables a los posibles beneficiarios, se establece una variación del plazo de realización de los gastos subvencionables mediante la modificación del artículo 5.e) de la bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 29 de mayo de 2020, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por comunidades andaluzas y sus federaciones, asentadas en el exterior.

Asimismo, se procede a la modificación del artículo segundo de la Orden de 4 de agosto de 2020, mediante la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por comunidades andaluzas y sus federaciones, asentadas en el exterior ampliando el plazo de realización de actividades de la subvención, quedando este periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único.

1. Se modifica la base 5.e) del cuadro resumen de la Orden de 29 de mayo de 2020, quedando redactado de la siguiente forma:

“5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

Los fijados por la correspondiente convocatoria.”

Disposición Final Primera.

1. Se modifica el artículo segundo de la Orden de 4 de agosto de 2020, quedando redactado de la siguiente forma:

“Articulo Segundo. Periodo de realización de actividades.

Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención deben realizarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.”

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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