ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2020 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 6.1), EN CONVOCATORIA DE ÁMBITO PARA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.
La Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz (BOJA núm. 184, de 22.09.2020), establece en el resuelvo tercero que el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
De acuerdo con esta facultad, teniendo en cuenta que se encuentra próxima la publicación de una modificación de la citada Orden de 26 de junio de 2018, que tiene por objeto introducir algunas modificaciones en el apartado 12 del anexo relativo a los criterios de valoración para que se adecue a la versión séptima del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía de 25 de junio de 2020, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes en dicha convocatoria a los efectos que las personas solicitantes puedan presentar sus solicitudes conforme a estos nuevos criterios de selección, hasta el día 22 de enero de 2021 inclusive.
Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de conformidad con lo previsto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
RESUELVO
Primero. Ampliar, hasta el día 22 de enero de 2021 inclusive, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el resuelvo tercero de la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.
Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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