ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.
Tras el impacto que está teniendo la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, están adoptando medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo la sociedad, ya que la crisis sanitaria ha supuesto también una crisis económica y social que afecta especialmente a aquellas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
Ante esta situación de emergencia, el artículo 11 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre otras medidas, ha sustituido el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
En su desarrollo, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 , 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido los términos del programa de ayuda a los colectivos citados, señalando que las Comunidades Autónomas podrán conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa, a las personas beneficiarias o por cuenta de éstas a administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares.
La finalidad del nuevo programa es dotar de una solución habitacional que pueda implementarse de forma rápida e inmediata a aquellas personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad con carácter temporal.
La nueva convocatoria permitirá que tanto entidades locales como entidades del Tercer Sector Social en Extremadura puedan facilitar una solución habitacional a las personas que se encuentren en estos supuestos.
El carácter excepcional y extraordinario de las subvenciones a otorgar justifica su concesión directa a dichas entidades para cumplir con la inmediatez exigida por la situación y proporcionar así un recuso de alojamiento a aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad solo con la acreditación de dicha situación, reflejado en un informe social donde se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda.
En este sentido, las condiciones sociales, personales y económicas pueden dar lugar a una amplitud de circunstancias que deriven en situaciones de vulnerabilidad, por lo que la convocatoria relaciona diferentes sectores de población que pueden verse especialmente afectados.
Se consideran personas especialmente vulnerables aquellas desplazadas, sin hogar, en situación de desahucio o pérdida de la vivienda temporal o permanente, las que tienen discapacidad, enfermedad mental o están en proceso de reinserción tras su estancia en centros penitenciarios, de rehabilitación psicosocial, de deshabituación o de reforma; adolescentes en situación de riesgo, personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura, personas víctimas de violencia de género o de tata con fines de explotación laboral y mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y en contexto de prostitución.
La situación de vulnerabilidad de estas mujeres es especialmente sensible ya que son personas sometidas a una grave vulneración de sus derechos, que con frecuencia tienen problemas para el acceso a los servicios más básicos.
Dado lo anterior, procede establecer las bases reguladoras que determinarán la gestión de las ayudas de este nuevo programa de ayudas, regulando su tramitación, resolución y pago.
Se trata de una medida extraordinaria que tiene como finalidad paliar el impacto de la actual situación de emergencia sanitaria en los colectivos especialmente vulnerables. Asimismo, el carácter de la ayuda es puntual, en tanto en cuanto se gestionen y concedan otras ayudas de carácter periódico que contribuyan a mejorar o paliar la situación de vulnerabilidad. Para ello, las entidades beneficiarias de la subvención, tendrán la obligación de realizar un seguimiento de las personas o unidades de convivencia destinatarias de las ayudas al objeto de atender otras necesidades derivadas de su situación de especial vulnerabilidad con el fin de optimizar su situación personal, económica o social.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, tal y como dispone el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía, correspondiéndole el ejercicio de las competencias en esta materia a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
TÍTULO I PROGRAMA DE AYUDAS A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que sustituye al anterior programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo , y que ha sido incorporado mediante la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 , 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
2. El programa regulado en esta orden tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán en todo caso por lo dispuesto en la misma; en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo ; en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 , 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La presente orden será aplicable a todos los municipios, las provincias, las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a aquellas otras entidades beneficiarias con sede o delegación en Extremadura.
Artículo 3. Actividad subvencionable.
1. La actividad subvencionable consiste en poner a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables una solución habitacional inmediata.
2. La solución habitacional puede consistir en las siguientes actuaciones:
a) El pago del alquiler de una vivienda adecuada, de titularidad privada, o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables, en los mismos regímenes de alquiler, de cesión de uso o en cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
b) Poner a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos que deben cumplir.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, conforme a lo que se establezca en la convocatoria, una o varias de las siguientes administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro:
a) Los municipios.
b) Las provincias.
c) Las mancomunidades de municipios.
d) Las entidades locales menores.
e) Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social en Extremadura.
2. Quedan excluidas de estas ayudas los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
3. Los municipios, las provincias, las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para ser entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Podrán ser beneficiarias las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura que desarrollen programas de intervención social con personas que se encuentren en las situaciones de especial vulnerabilidad definidas en esta orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines estatutarios adecuados al objeto para el que se solicita la ayuda.
d) Tener sede o delegación y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la subvención.
6. No podrán ser destinatarias de estas ayudas aquellas entidades en las que concurran alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable que se incluirá en la propia solicitud oficial que se recoge como anexo I.
Artículo 5. Definiciones.
A los efectos de esta orden se entenderá por:
a) Otras personas especialmente vulnerables: personas físicas que ostentan esta condición según valoración emitida por los Servicios Sociales de Atención Básica en atención a sus circunstancias personales, tales como personas con discapacidad, enfermedad mental o en proceso de inserción social tras su estancia en centros penitenciarios, de rehabilitación psicosocial, de deshabituación o de reforma; mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y para mujeres en contexto de prostitución;
personas víctimas de trata con fines de explotación laboral; personas adolescentes en situación de riesgo; personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura;
personas que se encuentren en una situación de pérdida temporal de su vivienda habitual o cualquier otra situación similar que aconseje la concesión de la ayuda regulada en esta orden.
b) Vivienda habitual y permanente: aquel domicilio que permanece ocupado durante más de seis meses al año.
c) Gastos y suministros básicos: el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las eventuales contribuciones a la comunidad de propietarios.
d) Unidad de convivencia: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
No se considerará que forman parte de la unidad de convivencia de la persona solicitante de la ayuda a aquellas personas que faciliten una solución habitacional como consecuencia de una situación de vulnerabilidad sobrevenida y convivan de forma temporal.
Artículo 6. Procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
1. El procedimiento aplicable para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La necesidad de dotar de una solución habitacional a personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, asegurando el bienestar básico de la ciudadanía mediante una solución rápida e inmediata ha llevado a establecer en el artículo 6 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que las ayudas de este programa se concedan de forma inmediata con la sola acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las misma, lo que justifica el otorgamiento de estas ayudas en régimen de concesión directa y la ausencia de concurrencia competitiva, 2. El procedimiento de concesión directa se iniciará mediante convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria señalará el período o plazo de vigencia de la misma, a los efectos de presentación de solicitudes, que no podrá ser superior a 1 año desde la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería compete en materia de vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones cuyas bases se establecen en esta orden corresponderá al Servicio de Adjudicación y Mantenimiento de la Dirección General de Vivienda.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
Artículo 8. Solicitud y documentación que debe acompañarla.
1. Los municipios, las provincias, las mancomunidades de municipios, las entidades locales menores y las entidades del Tercer Sector en Extremadura podrán presentar su solicitud de subvención desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que sea preceptivo que previamente a dicha solicitud las mujeres víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables hayan solicitado o puesto de manifiesto ante dichas entidades una necesidad de solución habitacional.
2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las resoluciones de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formularán conforme al anexo I de la presente orden, debidamente suscritas por la persona representante legal de la entidad, y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, pudiendo presentarse en cualquiera en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en, particular, a través del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El modelo de solicitud estará a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.
3. El órgano gestor comprobará de oficio los datos de identidad de la entidad solicitante y de su representante legal mediante los sistemas de verificación de datos de identidad. No obstante, en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I se podrá mostrar oposición a que se realice dicha comprobación de oficio, debiendo aportar en este caso los documentos acreditativos o las certificaciones correspondientes.
4. Asimismo, el órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, salvo oposición expresa en el modelo de solicitud del anexo I, en cuyo caso la citada entidad deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
5. Respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dicha información se recabará de oficio siempre que conste la autorización expresa de la entidad interesada. De no constar autorización expresa, la entidad solicitante deberá aportar certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
6. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura solicitantes deberán aportar sus estatutos debidamente legalizados y el correspondiente certificado del domicilio social y las delegaciones que tengan en Extremadura.
7. A la solicitud deberá acompañarse modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de la subvención concedida.
8. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resulta incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables los importes concedidos por las entidades beneficiarias a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables para financiar los siguientes gastos:
a) El pago del alquiler, tanto de la vivienda de titularidad privada, como la de titularidad pública puesta a disposición, de otro alojamiento o dotación residencial ocupado en régimen de alquiler, cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
b) Los gastos y suministros básicos de las viviendas, alojamiento o dotación residencial señalados en el apartado anterior.
Artículo 10. Cuantía y criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria y proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de cada ejercicio presupuestario.
2. La convocatoria determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y la cuantía estimada prevista inicialmente, la cual podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Del crédito total previsto por la convocatoria, el 25% será destinado a conceder subvenciones a los municipios, las provincias, las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores y el 75% restante a las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura beneficiarias de la subvención.
3. La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por la entidad local o por la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, sin que pueda exceder, en función del crédito con que se dote cada convocatoria, del importe máximo de 25.000 euros.
No obstante lo anterior, de justificar ayudas para dotar de solución habitacional por el importe total de la subvención concedida, y de estar abierto el plazo de presentación de solicitudes y existir disponibilidad presupuestaria suficiente, las entidades beneficiarias podrán presentar nueva solicitud de subvención, con el límite del importe máximo señalado anteriormente.
4. Si procede con arreglo a lo dispuesto en la normativa presupuestaria, podrá redistribuirse el crédito de unas aplicaciones presupuestarias a otras de entre las previstas en la convocatoria, en función de la cuantía de la subvención solicitada por las distintas entidades beneficiarias, previa modificación del expediente de gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas a los municipios, a las provincias, a las mancomunidades de municipios, a las entidades locales menores y a las entidades del Tercer Sector en Extremadura para facilitar una solución habitacional inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de incompatibilidades previsto en la normativa autonómica vigente en materia de vivienda.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, además, las siguientes:
a) Destinar la subvención concedida a facilitar una solución habitacional a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que reúnan los requisitos establecidos en esta orden.
b) Asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las mujeres víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables como destinatarias últimas de las ayudas no sólo de los requisitos previstos en esta Orden, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo. Asimismo, deberán garantizar que dichas personas presentan la documentación exigida por el artículo 19 de esta Orden y aquella que sea requerida para la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
c) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de la actividad subvencionada que pueda dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) Hacer un seguimiento de las personas destinatarias de la solución habitacional al objeto de atender otras necesidades derivadas de su situación de especial vulnerabilidad con el fin de optimizar su situación personal, económica o social.
2. Las entidades beneficiarias destinarán la subvención concedida a facilitar una solución habitacional con la sola acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o condición de persona especialmente vulnerables.
3. Los municipios, las provincias, las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores concederán dichas ayudas en régimen de concesión directa con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
4. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura destinarán las ayudas concedidas a facilitar soluciones habitacionales entre las personas solicitantes, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las personas destinatarias de las ayudas.
5. En todo caso, en el procedimiento seguido para dotar de una solución habitacional a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables referidas debe constar informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda y se informe favorablemente la cuantía a conceder.
Artículo 13. Plazo de ejecución, pago de la subvención a las entidades beneficiarias y justificación de la subvención.
1. El plazo de ejecución será de 2 años a contar desde la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.
2. La subvención concedida se abonará fraccionadamente en tres pagos anticipados, sin necesidad de garantía alguna:
a) Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá a realizar un primer pago por el 50% del importe total de la subvención concedida.
b) Una vez presentada la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados por un importe igual o superior al 25% del importe total concedido, se procederá a realizar un segundo pago por el 25% del importe total de la subvención concedida.
c) Una vez presentada la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados por otro importe igual o superior al 25% del importe total concedido, se abonará el 25% restante del importe total de la subvención concedida.
3. Las entidades beneficiaras deberán justificar para los distintos abonos anticipados de la subvención el gasto subvencionado mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) En el caso de los municipios, las provincias, las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores, certificado de la Intervención de la entidad respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, formalizado conforme al modelo que se acompaña a las presentes bases como anexo II.
b) En el caso de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos de la persona que ejerza las funciones de secretaría con el visto bueno de la persona que sea representante legal de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado (anexo III), en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería competente en materia de vivienda ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad y que dicho importe ha sido destinado a pagos efectivos derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
b. Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada.
c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d. La Memoria referida en el apartado siguiente.
c) En todo caso, Memoria suscrita por la persona que sea representante legal de la entidad en la que se incluya la siguiente información:
1. Breve descripción de las actuaciones realizadas a favor las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la ayuda.
2. Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.
3. Relación de personas a las que se le ha procurado una solución habitacional y actuación a través de la que se le ha proporcionado, con indicación de su DNI, NIE o número de pasaporte y la cuantía de la ayuda.
4. Valoración de los Servicios Sociales de Atención Social Básica que acredite que dichas personas reunían los requisitos para beneficiarse de la ayuda y el seguimiento realizado, indicando si se han atendido otras necesidades detectadas a fin de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.
5. Memoria económica completa y desglosada según las actuaciones realizadas (indicando la ayuda expresada en la correspondiente resolución, la relación de los pagos realizados y el método, así como la identificación de la persona titular del inmueble y la persona beneficiaria de la ayuda, el importe de la renta de alquiler y/o gastos de comunidad o derivados de la vivienda y el concepto por el que se realiza). Se adjuntará como anexo la copia de los documentos acreditativos de los pagos realizados.
4. La justificación final del gasto de la subvención se realizará conforme a lo señalado en el apartado anterior y deberá presentarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionable.
Si la entidad beneficiaria no justificara adecuadamente la subvención en el plazo establecido, se procederá, en su caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 14. Actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. El órgano directivo con competencia en materia de vivienda llevará a cabo un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a las entidades beneficiarias de las subvenciones referidas en esta orden.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán colaborar y facilitar cuantos datos y documentos les sean requeridos por el Servicio de Adjudicación y Mantenimiento en relación con la ejecución y justificación de esta subvención, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero que puedan ostentar otros órganos, organismos públicos e instituciones.
3. Se creará una comisión de seguimiento con competencias de análisis, evaluación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad del programa de subvención regulado en esta orden, que podrá formular las propuestas de adaptación del mismo que estime convenientes.
Dicha Comisión se integrará inicialmente por los siguientes miembros:
- Presidencia: la persona titular de la consejería con competencias en materia de vivienda.
- Secretaría: la persona titular de la secretaría general de la consejería con competencias en materia de vivienda.
- Vocalías:
• La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda.
• La persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales.
• La persona titular de la dirección general del Instituto de la Mujer de Extremadura.
• Una persona representante de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.
• Una persona representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones concedidas.
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención a las entidades beneficiarias, ésa no podrá ser modificada.
Artículo 17. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
1. El órgano concedente de la subvención tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la obligación de devolución de la subvención percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
2. En caso de incumplimiento total de las condiciones u obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el importe percibido de la subvención, así como los intereses de demora que correspondan de conformidad con la normativa en materia de subvenciones.
3. En caso de cumplimiento parcial de las condiciones u obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la parte de la subvención no percibida, así como el reintegro de la parte de la subvención efectivamente abonada y no justificada o no justificada adecuadamente, en función de la cuantía de las ayudas para facilitar soluciones habitacionales concedidas, más los intereses de demora que correspondan en este último caso con arreglo a la normativa en materia de subvenciones.
TÍTULO II AYUDAS PARA LA DOTACIÓN DE SOLUCIONES HABITACIONALES A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES POR CUENTA DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Artículo 18. Requisitos para ser persona destinataria de una solución habitacional.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b. Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza; en el caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal en España o haber iniciado el procedimiento para su obtención y las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.
c. Acreditar la situación de especial vulnerabilidad, aportando los medios de prueba indicados en el artículo 19 para su oportuna valoración en el informe social expedido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
d. En caso de acreditar ser mujer víctima de violencia de género, es imprescindible no convivir con su agresor y formar parte del programa de recuperación integral de mujeres víctimas de violencia de género en Extremadura (PRIMEX).
e. No disponer de una vivienda en propiedad o régimen de usufructo o carecer de una solución habitacional alternativa que puedan ocupar tras la acreditación de su situación de especial vulnerabilidad, ni la persona solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y cuya ocupación sea compatible con dicha situación de especial vulnerabilidad.
Se exceptúa de este requisito a aquellas personas que siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan disponer de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna otra que forma parte de la unidad de convivencia.
2. Los requisitos exigidos para obtener la solución habitacional deberán concurrir a la fecha de presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el procedimiento seguido para ser considerada persona destinataria de la solución habitacional y durante todo el plazo de percepción de la misma.
Artículo 19. Acreditación de la situación de especial vulnerabilidad.
1. La situación de especial vulnerabilidad debe quedar acreditada, en todo caso, en el informe social expedido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
El referido informe se adecuará al modelo normalizado del anexo IV de esta orden, indicando de forma expresa el medio de prueba aportado por la persona que solicita la dotación de la solución habitacional.
2. El Servicio Social de Atención Social Básica requerirá los correspondientes documentos e informes que acrediten las distintas situaciones de vulnerabilidad y, en su caso, les serán remitidos los informes sociales emitidos por las entidades del Tercer Sector, con objeto de ser incluidos en el expediente socio-familiar, así como para ser tenidos en cuenta ante una posible renovación.
3. En el caso de las ayudas tramitadas por cuenta de las entidades del Tercer Sector en Extremadura, se deberá elaborar una propuesta de informe, según el modelo del anexo IV de esta orden, firmada por un profesional del trabajo social en el que se valoren las circunstancias que aconsejan la dotación habitacional ayuda. Dicha propuesta de informe será remitido a los Servicios Sociales de Atención Básica del ámbito de actuación de la entidad para su validación como informe favorable con carácter previo a la dotación de la solución habitacional.
4. Las distintas situaciones de especial vulnerabilidad que pueden dar lugar a la dotación de la solución habitacional deben ser acreditadas mediante la siguiente documentación:
a) Mujeres víctimas de violencia de género: de conformidad con el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia de género los siguientes:
a. El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red Extremeña de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
b. La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c. La orden de protección vigente.
b) Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual: la consideración de quien vaya a ser objeto de lanzamiento o desahucio por ejecución hipotecaria o por impago de rentas de alquiler, así como por lanzamiento en ejecución no hipotecaria se acreditará mediante el anuncio de subasta o el requerimiento judicial, según el caso.
c) Otras personas especialmente vulnerables: para acreditar esta condición a la que se refiere el artículo 5 a) de esta orden, bastará el informe o certificado de algún organismo o entidad sin ánimo de lucro que trabaje con personas en riesgos de exclusión donde se derive el caso a los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Artículo 20. Coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar.
1. El coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar, dentro de los límites de cada convocatoria y atendiendo a las circunstancias personales de las personas solicitantes, podrá alcanzar los siguientes importes por cada persona destinataria de la solución habitacional:
a) El 100% de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble, con el límite máximo de 600 euros al mes. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, ésta podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, con el límite máximo de la renta o precio de ocupación establecido.
b) El 100% de los gastos y suministros básicos, con el límite máximo de 200 euros al mes.
2. La determinación de la cuantía final deberá contar con el informe favorable de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Artículo 21. Duración.
1. El abono del coste de la solución habitacional referido se podrá reconocer por un plazo de seis meses, prorrogable por el mismo period o de tiempo, siempre que se mantengan las condiciones que determinaron su otorgamiento y exista consignación presupuestaria para su prórroga, y previo informe favorable de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
2. El importe reconocido podrá destinarse, con efectos retroactivos, a la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria no hubiera podido hacer frente.
Artículo 22. Solicitud por las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y procedimiento.
1. Las solicitudes se dirigirán a la entidad local convocante o a la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura beneficiarias de la subvención.
2. El formulario de solicitud y declaración responsable que se apruebe en las convocatorias que realicen las entidades locales también podrán ser utilizados como modelos por las entidades beneficiarias para la distribución de estas ayudas.
3. En todo caso, las entidades beneficiarias realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a las personas solicitantes, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
4. La concesión será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes.
5. No será necesaria la publicación de la concesión por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.
Artículo 23. Obligaciones de las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la solución habitacional.
Son obligaciones de las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la solución habitacional las siguientes:
a) Destinar la vivienda puesta a su disposición por la entidad beneficiaria o, en otro caso, la vivienda arrendada por ellas mismas u otro alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho, cuya renta se subvenciona, a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiera la dotación de la solución habitacional.
b) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la solución habitacional reconocida.
Artículo 24. Régimen de compatibilidad de la solución habitacional 1. El derecho al abono del coste de la solución habitacional reconocido a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables es incompatible con las ayudas complementarias al alquiler de viviendas reguladas en el Decreto 92/2018, de 19 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre y con las ayudas para suministros mínimos vitales reguladas en el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales.
2. Será compatible con cualquier otra ayuda al alquiler, distinta de las señaladas en el apartado anterior, que viniere percibiendo, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reduciría en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Artículo 25. Pago de la renta de la solución habitacional destinada a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
El abono por las entidades beneficiarias se realizará directamente al titular de la vivienda, alojamiento o dotación residencial puesta a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Artículo 26. Causas de modificación y extinción de la solución habitacional.
1. En el caso del pago de la renta de alquiler, será causa de modificación la disminución del importe de la renta de alquiler estipulada en el contrato de arrendamiento, reduciendo la ayuda hasta la cuantía de dicho importe, con el límite de las cuantías de las ayudas establecido en el artículo 20.
2. El incremento de la renta de alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento en ningún caso supondrá la modificación del importe concedida.
3. La modificación del importe del abono de la solución habitacional reconocido a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables no conlleva la modificación de la resolución de concesión de subvención a la entidad local o entidad del Tercer Sector Social en Extremadura beneficiaria del programa regulado en esta orden.
4. Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión.
b) El fallecimiento de la persona beneficiaria, si fuera la única persona que formara parte de la unidad de convivencia.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente orden.
d) El cambio de residencia a otra localidad.
e) El ocultamiento o falseamiento de datos.
5. En caso de disminución o extinción del importe concedido para facilitar una solución habitacional sin que la entidad beneficiaria haya agotado la totalidad de la subvención reconocida, ésta deberá destinar el importe sobrante al reconocimiento de otras soluciones habitacionales, poniendo en conocimiento del órgano concedente tal circunstancia en el modelo que figura como anexo V.
En caso contrario, conllevará un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 17 de la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda para que dicte cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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