Estructura de la organización central

 22/12/2020
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Acuerdo de 27 de octubre de 2020, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se modifica la estructura de la organización central (BOPV de 21 de diciembre de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE OCTUBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL.

En virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud y, en particular, de su Disposición Adicional Primera, a tenor de la cual “a partir de la constitución de los órganos rectores y de gestión (...) podrán adoptarse los acuerdos que requiera la estructura y organización del personal”, y de su artículo 8 del Anexo I, que establece que corresponde al Consejo de Administración entre otras “Aprobar, a propuesta del Director General y de acuerdo con las normas que establezcan los Estatutos Sociales, la estructura orgánica y normas de funcionamiento que requiera la organización central del Ente Público, así como las normas y criterios de desarrollo organizativo que asimismo le atribuyan los Estatutos Sociales en relación con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público.”

Considerando, que el modelo de atención integrada impulsado en última década por Osakidetza-Servicio vasco de salud tiene como objetivo integrar en una única organización de servicios a las dos modalidades de atención que presta el sistema sanitario vasco, esto es atención primaria y atención hospitalaria, lo que permite disponer de una visión integral de la totalidad del proceso asistencial.

Considerando, que Osakidetza-Servicio vasco de salud es consciente del papel clave que tiene la atención primaria por su marcado rol preventivo y de promoción de salud, gracias al cual resuelve en un primer nivel de atención, la mayoría de los problemas de salud de las personas reservando el ámbito hospitalario para los casos complejos, y actuando en coordinación con la red de salud mental, con los servicios sociales y con la red de salud pública.

Considerando, que actualmente nos enfrentamos a grandes retos tales como la concentración demográfica, el envejecimiento poblacional, la gestión de la cronicidad, la aparición de pluripatologías a lo que se une el reto del abordaje de enfermedades emergentes como ha sido la COVID-19, en un contexto de grandes avances tecnológicos junto con el impulso de otros modelos de abordaje de la atención.

Considerando, que para ello es preciso abordar una reorganización de la actual Dirección de Asistencia Sanitaria, para lo que se prevé la modificación de la actual Subdirección de Asistencia Sanitaria que pasará a denominarse Subdirección para la Coordinación de la Atención Hospitalaria. Del mismo modo se prevé la creación de una nueva Subdirección que será la Subdirección para la Coordinación de la Atención Primaria.

Este Consejo de Administración, en el marco de los fines expuestos y, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 8.5 de los Estatutos Sociales, viene a adoptar el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Aprobar la propuesta presentada por la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y cuyo organigrama se adjunta como anexo, por la que se modifica la estructura actual vigente de la Organización Central, en relación con la reorganización de la Dirección de Asistencia Sanitaria, en el siguiente sentido: se procede al cambio de denominación de la actual Subdirección de Asistencia Sanitaria que pasa a denominarse Subdirección para la Coordinación de la Atención Hospitalaria; se procede a la creación de la Subdirección de Coordinación de Atención Primaria.

Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Osakidetza a adoptar las medidas que, en el ámbito de sus competencias correspondan, para desarrollar y materializar la nueva estructura acorde a la memoria presentada a este Consejo de Administración.

Tercero.- Dejar sin vigencia cualquier otra estructura organizativa que no sea conforme a la aprobada por el presente acuerdo.

Cuarto.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su aprobación. Remítase al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación, no obstante, comuníquese a la totalidad de Subdirecciones que conforman la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud a los efectos oportunos.

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