DECRETO 81/2020, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN PARA EL DIÁLOGO CIVIL CON LA MESA DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, faculta a los poderes públicos regionales para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social de la región; en el artículo 31.1.1.ª, atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y, en el artículo 31.1.20.ª, le atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobaron la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que establece que las Administraciones públicas promoverán la participación social deliberativa, en la que los diferentes actores sociales involucrados en el Sistema Público de Servicios Sociales se implican activamente en la deliberación y toma de decisiones, así mismo articula la participación de la sociedad civil a través del Consejo Asesor de Servicios Sociales y de otros órganos que se puedan crear; y la Ley 1/2020, de 3 de febrero , del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha define el tercer sector social de la región, identificando el conjunto de entidades que lo integran, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y determina las medidas que fomentan y fortalecen dichas entidades en consideración a los fines que les son propios.
Asimismo, la Ley 1/2020, de 3 de febrero , pretende impulsar la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionadas con dicho ámbito.
Para ello, en el artículo 9.2 se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y en su disposición final segunda.2.a) faculta al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de doce meses, apruebe el desarrollo reglamentario de la misma al que hace referencia el artículo 9.4.
El objetivo principal de esta Comisión es el de impulsar un foro de diálogo, colaboración y cooperación permanente, para coordinar acciones a favor de los derechos sociales, la inclusión social y la lucha contra las situaciones de exclusión y pobreza en Castilla-La Mancha.
Este decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.
También cumple con el principio de transparencia en la medida que se ha dado cumplimiento a los distintos trámites propios de la participación pública como son la consulta pública o los trámites de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, impone a las personas destinatarias de la norma las cargas administrativas estrictamente necesarias.
Para la elaboración de este decreto se consultó al Consejo Asesor de Servicios Sociales y a la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de diciembre de 2020, Dispongo:
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular la composición y funciones, así como establecer la organización y funcionamiento, de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha (en adelante la Comisión), creada en el artículo 9.2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1. La Comisión es el órgano colegiado cuya finalidad es la de dotar de un marco institucional a la colaboración y al diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Esta Comisión tendrá una representación paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y una participación equilibrada de mujeres y hombres.
2. La Comisión se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia, en cuyos servicios centrales tendrá su sede.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Esta Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 , 16 , 17 , 18 , 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por lo establecido en este decreto y en sus propias normas de funcionamiento.
Capítulo II Organización y funciones Artículo 4. Composición.
La Comisión está integrada por la presidencia, dos vicepresidencias, las vocalías y la secretaría.
Artículo 5. Presidencia.
1. La presidencia de la Comisión la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia.
2. Corresponde a la persona titular de la presidencia:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la presidencia de la Comisión.
3. La presidencia de la Comisión podrá invitar también a aquellas personas que considere conveniente, en virtud de su competencia, actividad o intereses, relacionadas con la materia que vaya a ser objeto de examen.
Artículo 6. Vicepresidencias.
1. La vicepresidencia primera de la Comisión la ejerce la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de servicios y prestaciones sociales u órgano que la sustituya, que suplirá a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
La vicepresidencia primera será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de atención a la dependencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
2. La vicepresidencia segunda la ejerce una persona en representación de la Mesa del Tercer Sector Social, elegida por y entre las vocalías de la Comisión que representan a ésta.
3. Las personas titulares de las vicepresidencias ejercerán las funciones que les sean delegadas por la persona titular de la presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de personas titulares de las vicepresidencias de la Comisión.
Artículo 7. Vocalías.
1. Las vocalías de la Comisión las ejercerán las siguientes personas:
a) Ocho personas en representación de la Administración autonómica con rango, al menos, de dirección general: siete personas de las consejerías competentes en las materias de hacienda, desarrollo sostenible, educación, empleo, igualdad, sanidad y vivienda, que serán propuestas por la persona titular de la consejería respectiva; y una persona, que será designada por la persona titular de la consejería a la que está adscrita la Comisión, de entre los titulares de los órganos directivos con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, mayores o personas con discapacidad.
b) Diez personas en representación de la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, que serán propuestas por la misma.
2. Las personas titulares de las vocalías de la Comisión tendrán derecho a:
a) Recibir, en el plazo establecido en el artículo 15.1, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible.
b) Participar en los debates de las sesiones, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías y de las suplentes se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia.
4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por sus suplentes.
Artículo 8. Secretaría.
1. La secretaría de la Comisión la ejerce personal funcionario de la consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia y su nombramiento se realizará por la persona titular de la Consejería.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la secretaría será suplida por personal funcionario de la Consejería designado por la persona titular de la misma.
2. Corresponde a la persona titular de la secretaría de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones a las personas que componen la misma.
c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes con la Comisión, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la secretaría.
Artículo 9. Funciones.
1. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración autonómica, que afecten directamente a las personas o a los grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza.
b) Participar en el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de promoción del tercer sector social.
c) Conocer y debatir las iniciativas propias de la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, en relación a programas y planes, que vinculen a la misma con la Administración autonómica.
d) Debatir y plantear iniciativas conjuntas de coordinación, planificación y búsqueda de soluciones a los problemas derivados del objetivo propio de la Comisión, en particular de lucha contra la pobreza y la exclusión social y a favor de la inclusión y la cohesión social en la región.
e) Impulsar la elaboración de un código ético para las entidades del tercer sector social de la región.
f) Promover medidas que faciliten una adecuada organización y estructuración de las entidades del tercer sector social para una mejora en la prestación de servicios que redunden en beneficio de la sociedad civil.
g) Promover investigaciones y estudios sobre el tercer sector en el ámbito del Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.
h) Conocer el informe anual de la actividad del tercer sector social con anterioridad a su publicación.
i) Formular declaraciones conjuntas para los asuntos que, a juicio de la Comisión, deban tener una amplia difusión social.
j) Aprobar la constitución de comisiones técnicas, designar a las personas que vayan a formar parte de las mismas y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.
k) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno.
l) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.
2. La ausencia de acuerdo en la Comisión en ningún caso impedirá o suspenderá la tramitación del proyecto normativo o iniciativa de contenido social que se esté tramitando.
Capítulo III Funcionamiento Artículo 10. Actuación de la Comisión.
1. La Comisión actuará en Pleno.
2. Se podrán crear comisiones técnicas integradas por las personas representadas en la Comisión y por personas expertas en las materias objeto de estudio de la Comisión en las que se precise de un asesoramiento técnico especializado.
Artículo 11. Duración del mandato.
1. La duración del mandato de las personas a las que se refiere el artículo 7.1.a) así como el de la persona titular de la presidencia y de la vicepresidencia primera, será por el tiempo en que permanezcan en sus cargos.
2. La duración del mandato de la persona titular de la vicepresidencia segunda y de las personas a las que se refiere el artículo 7.1.b) será de cuatro años y podrán ser reelegidas por una sola vez al término del mismo. Transcurrido el período de duración del mandato, las personas titulares de las vocalías permanecerán en funciones hasta la renovación de la Comisión.
Artículo 12. Causas de cese.
Las personas integrantes de la Comisión cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia expresa.
b) Fallecimiento.
c) Expiración del plazo para el que fue designada.
d) Revocación de su propuesta por parte de la entidad proponente.
e) Condena de privación de libertad por sentencia firme.
f) Pérdida de la condición por la que fue nombrada.
Artículo 13. Periodicidad de las reuniones.
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año.
2. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de un tercio de la Comisión.
Artículo 14. Celebración de las sesiones.
1. La Comisión podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar los acuerdos y remitir las actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las personas integrantes o personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Cuando estuvieran reunidas, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la secretaría y todas las que componen la Comisión o en su caso las que las suplan, éstas podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todas las personas representadas en la misma.
4. La Comisión podrá elaborar su reglamento de régimen interno, el cual habrá de ser aprobado por la mayoría absoluta de sus componentes.
Artículo 15. Convocatorias.
1. La persona titular de la secretaría efectuará, por orden de la persona titular de la presidencia, la convocatoria de las sesiones de la Comisión con una antelación mínima de cinco días en el caso de las sesiones ordinarias y de dos días para las extraordinarias.
2. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes las suplan, de la mitad más uno de los componentes de la Administración autonómica y de la mitad más uno de los componentes de la Mesa del Tercer Sector Social.
3. La convocatoria será remitida a las personas integrantes de la Comisión por medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
Artículo 16. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Comisión, excepto el establecido en el artículo 14.4, se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la Comisión.
2. Cuando las personas integrantes de la Comisión voten en contra o se abstengan, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.
3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridad de la Administración autonómica formen parte de la Comisión en virtud del cargo que desempeñan.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la secretaría de la Comisión para que les sea expedida la certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración autonómica por esta vía.
Artículo 17. Asistencia no retribuida.
La asistencia a las reuniones de la Comisión no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la entidad a la que representen las personas asistentes.
Artículo 18. Medios personales y materiales.
La Consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia proporcionará los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión y garantizará su funcionamiento.
Disposición adicional única. Plazo de constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
2. En el plazo de doce meses, la Consejería creará el inventario de las entidades del tercer sector social al que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, y regulará el procedimiento para su inscripción.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
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