Acuerdo Multilateral M331 en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2

 18/12/2020
 Compartir: 

Acuerdo Multilateral M331 en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2, hecho en Madrid el 2 de diciembre de 2020 (BOE de 18 de diciembre de 2020). Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL M331 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ADR, RELATIVO A LA INSPECCIÓN PERIÓDICA Y ENSAYO DE RECIPIENTES A PRESIÓN PARA EL TRANSPORTE DE GASES DE LA CLASE 2, HECHO EN MADRID EL 2 DE DICIEMBRE DE 2020.

ACUERDO MULTILATERAL M331

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2.

(1) Por derogación de lo dispuesto en apartado 4.1.6.10 y de la instrucción de embalaje P200 (3) d) -en relación con las Tablas 1 y 2- y P200 (9) del apartado 4.1.4.1 del ADR, los recipientes a presión que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:

N.º ONU 1002 AIRE COMPRIMIDO.

N.º ONU 1013 DIÓXIDO DE CARBONO.

N.º ONU 1046 HELIO COMPRIMIDO.

N.º ONU 1070 ÓXIDO NITROSO.

N.º ONU 1072 OXÍGENO COMPRIMIDO.

N.º ONU 1660 ÓXIDO NÍTRICO COMPRIMIDO.

N.º ONU 1956 GAS COMPRIMIDO, N.E.P.

N.º ONU 3156 GAS COMPRIMIDO, COMBURENTE, N.E.P.

N.º ONU 3157 GAS LICUADO, COMBURENTE, N.E.P.

Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P200 se aplicarán.

(2) Por derogación de lo dispuesto en el apartado 4.1.6.10 y en la Instrucción de Embalaje P203 (8) del apartado 4.1.4.1 del ADR, todos los recipientes criogénicos cerrados que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:

N.º ONU 1073 OXÍGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.

N.º ONU 1963 HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO.

N.º ONU 1977 NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.

Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P203 se aplicarán.

(3) El expedidor debe hacer constar en el documento de transporte.

“Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M331).”

(4) Este Acuerdo será válido hasta el 31 de marzo de 2021 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada únicamente para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, a 2 de diciembre de 2020.-Por la autoridad competente para el ADR en España, Mercedes Gómez Álvarez, Directora General de Transportes Terrestres.

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 2 de diciembre de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana