Prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña

 18/12/2020
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Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, mientras no entren en vigor los del 2021 (DOGC de 17 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 146/2020, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL 2020, MIENTRAS NO ENTREN EN VIGOR LOS DEL 2021.

URI ELI: eli/es-ct/d/2020/12/15/146/dof/spa

El 2020 habrá sido el año marcado por la pandemia de la COVID-19 a escala mundial. Las afectaciones son muy extensas e intensas. La más importante es la afectación en la vida y en la salud de muchas personas. También ha supuesto un paro generalizado de la actividad con una incidencia desigual por sectores, de forma que algunas actividades económicas han quedado prácticamente anuladas. Eso tiene unas graves consecuencias económicas y sociales en forma de pérdida de puestos de trabajo y de reducción de ingresos para trabajadores, ciudadanos y empresas.

En el año 2020 la caída del producto interior bruto (PIB) habrá sido histórica en la mayoría de países de nuestro entorno. También habrá sido histórico el nivel de gasto público sobre el PIB que acabarán registrando estos países.

En el caso de la Generalidad, ha habido que establecer medidas para paliar la crisis sanitaria y sociosanitaria e inyectar los recursos necesarios para atender a los requerimientos en el ámbito de la salud y de las residencias, desde personal adicional para reforzar la atención primaria y hospitalaria, la salud pública y las residencias, hasta inversiones en equipamientos sanitarios y ampliación de hospitales para aumentar la capacidad.

También ha sido necesario hacer frente a la falta de liquidez y de ingresos de empresas y trabajadores autónomos derivada de la ralentización repentina de la actividad económica y del cierre de establecimientos comerciales, de restauración, de cultura, de ocio, etc.

Asimismo, también ha habido que atender a las necesidades de personas y familias que han perdido o han visto reducidos sus ingresos y no podían hacer frente a los gastos ordinarios.

La pandemia también ha tenido un impacto importante con respecto a los ingresos. La recaudación de los impuestos más relacionados con la actividad económica se ha reducido considerablemente y, además, se han tomado medidas de aplazamiento de impuestos para aligerar la carga tributaria de los contribuyentes. El servicio de transporte público se ha visto, asimismo, muy afectado por la reducción de la movilidad y la principal consecuencia ha sido la caída de ingresos procedentes de los usuarios. En sentido contrario, se han recibido ingresos extraordinarios para paliar los impactos de la COVID-19 y se han suspendido los objetivos de déficit, deuda y de regla de gasto para el 2020 y también para el 2021.

Con respecto a la suspensión de los objetivos fiscales, no fue hasta el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 5 de octubre de 2020 que se comunicó dicha suspensión. En esta misma fecha se comunicó el importe de los adelantos del modelo de financiación para el 2021. Por lo tanto, hasta final de año no se ha dispuesto de dos de las principales informaciones necesarias para la elaboración de un presupuesto: los ingresos del modelo de financiación y el objetivo, o la tasa de referencia en este caso, de déficit para el 2021.

Desde el punto de vista político, en el año 2020 el Tribunal Supremo ha inhabilitado al presidente de la Generalidad, un hecho del todo inadecuado e insólito en la democracia reciente que acaba teniendo como resultado la convocatoria de unas elecciones anticipadas y la disolución del Parlamento.

Todos estos acontecimientos han llevado a la imposibilidad de presentar y aprobar un presupuesto para el 2021 antes de que acabe el año y, en consecuencia, hay que iniciar el año 2021 con una prórroga de los presupuestos del año 2020.

Los impactos de la pandemia seguirán, muy probablemente, teniendo incidencia en las finanzas públicas en el 2021. A pesar de eso, también debe ser el año de la recuperación y de la orientación estratégica hacia un cambio de modelo económico y social que permita aumentar el bienestar y la resiliencia ante los riesgos a que nos podamos enfrentar.

Mientras dure la prórroga de los presupuestos de 2020 será necesario adaptarlos con el fin de incorporar los fondos extraordinarios que pueda habilitar la Administración General del Estado para garantizar la prestación de los servicios básicos del estado del bienestar y de atención a las personas y los fondos de recuperación y resiliencia que vendrán de la Unión Europea y facilitar su gestión con eficacia, eficiencia y transparencia.

Es en este contexto y ante esta situación de emergencia económica y social acontecida que se plantea una prórroga de los presupuestos de 2020, aprobados porla Ley 4/2020, del 29 de abril, que entre en vigor el 1 de enero del 2021.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, en el apartado 2 del artículo 21 dispone que, si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Visto lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejerode Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, mientras no entren en vigor los del 2021.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Se prorrogan los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas.

2.2 Se prorrogan los presupuestos de las entidades autónomas comerciales y de las entidades de derecho público, así como aquellos de las sociedades mercantiles, de los consorcios y de las fundaciones en que la Generalidad dispone del control efectivo en sus órganos de gobierno. Estas entidades deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto. En caso de que resulte indispensable una dotación más elevada para algún gasto inaplazable, la entidad debe instar al departamento de adscripción para que gestione la transferencia de crédito que se considere oportuna.

2.3 Los consorcios y las fundaciones de los cuales la Generalidad no tiene el control pero que, en virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, le han sido adscritas y las entidades participadas por la Generalidad de forma no mayoritaria que han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología del Sistema europeo de cuentas deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la Generalidad y de las entidades de su sector público que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto.

Artículo 3

Determinación de los créditos prorrogados

A partir del 1 de enero de 2021, se prorrogan los créditos iniciales de los gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2020, aprobados por la Ley 4/2020, del 29 de abril, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las estructuras orgánicas, económica y de programas del presupuesto prorrogado deben adaptarse a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2021, consolidando las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2020 y los ajustes presupuestarios que resulten necesarios, sin alterar la cuantía global del presupuesto.

b) Los gastos financiados con ingresos finalistas, es decir, ingresos procedentes de otras administraciones o terceros, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2021 de la administración de origen, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2020.

c) Los gastos financiados con ingresos afectados, es decir, ingresos propios de la Generalidad que la normativa afecta a un destino concreto, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2021, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2020.

d) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en 2020.

e) El resto de gastos financiados con recursos generales se prorrogan, en su conjunto, por la totalidad del presupuesto inicial del 2020, ajustando los créditos del capítulo 1 a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4

Retenciones de saldos presupuestarios

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el departamento competente en materia de presupuestos, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retención de saldos presupuestarios en periodo de prórroga, correspondientes a créditos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a que se refiere el artículo 2 y también cualquier otra medida que considere adecuada para cumplir la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 5

Contabilización de los gastos durante la prórroga presupuestaria

5.1 Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre estas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, deben contabilizarse, con carácter general, por duodécimas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes.

5.2 Los contratos programa vigentes entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público deben ser revisados de acuerdo con las aportaciones económicas que deriven de la aplicación de este Decreto.

5.3 Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse en lo que sea necesario para dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Decreto. Por lo tanto, las entidades mencionadas están obligadas a realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos, tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos En el caso de que el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas prevean que sus ingresos propios puedan ser inferiores a los establecidos en sus respectivos presupuestos iniciales para el 2020, lo deben comunicar a la Dirección General de Presupuestos y deben informar de las partidas en las cuales haya que aplicar retenciones de crédito por el importe mencionado.

5.4 En cuanto a compromisos plurianuales con anualidad para el 2021, los expedientes de gasto anticipado y las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar en el presupuesto, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe efectuar las reservas de crédito por los importes aprobados que correspondan, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden VEH/193/2020, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2020.

En caso de que no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completar las retenciones.

Artículo 6

Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto prorrogado

Los créditos de los gastos del presupuesto prorrogado tienen las vinculaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

Artículo 7

Régimen de modificaciones presupuestarias

7.1 Las transferencias de crédito, las generaciones y las ampliaciones se regulan según lo que establecen los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

7.2 Se puede generar el crédito, en el caso de los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo FEDER que respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los recursos de proyectos hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de la COVID-19.

Artículo 8

Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.

8.1 Los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas o afectados durante la prórroga presupuestaria se regulan según lo que establece el artículo 20 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

8.2 El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda puede incorporar y adecuar dentro del sistema GECAT los códigos de financiación finalista y afectada con el fin de identificar los créditos de los gastos financiados con ingresos finalistas y afectados.

Artículo 9

Fondo para la recuperación y resiliencia y otros fondos extraordinarios.

9.1 Durante la vigencia de la prórroga presupuestaria, el Gobierno podrá autorizar la generación de los fondos de recuperación y resiliencia y otros fondos extraordinarios que deberán destinarse a las actuaciones que sean elegibles de acuerdo con su marco normativo.

9.2 El departamento competente en materia de finanzas fijará los criterios aplicables a la gestión de los créditos presupuestarios vinculados a los fondos de recuperación y resiliencia y otros fondos extraordinarios con el fin de alcanzar los objetivos con eficacia y eficiencia.

9.3 Los fondos de recuperación y resiliencia y otros fondos extraordinarios deberán estar identificados con un código de financiación de acuerdo con los criterios que establece el departamento competente en materia de finanzas.

9.4 Estos fondos tendrán prioridad en la tramitación.

Artículo 10

Operaciones financieras

10.1 Se prorroga la autorización contenida en la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el autorizado por la citada Ley. Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

10.2 En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, sólo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2021, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2020. Excepcionalmente, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

10.3 Las características de las operaciones de endeudamiento que señala este artículo deben ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de endeudamiento. Con respecto a las operaciones a que se refiere el apartado 2, la dirección general competente en materia de política financiera debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 37.4 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, siempre que se valide el requisito de excepcionalidad que se ha mencionado.

10.4 Las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales o algún otro tipo de garantía deben ser autorizadas de acuerdo con la normativa estatal en la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas, de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otros tipos de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario o la norma que en un futuro la sustituya.

Artículo 11

Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores

11.1 La imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores se debe ajustar a los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden VEH/193/2020, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2020.

11.2 Las incorporaciones de remanentes de crédito que se deban tramitar durante la prórroga presupuestaria se regulan según lo establecido en el artículo 8 de la Orden VEH/193/2020, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2020 y el artículo 11 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

Artículo 12

Durante la prórroga presupuestaria continuará vigente el seguimiento contable del impacto presupuestario de la emergencia COVID-19 establecido en el artículo 14 de la Orden VEH/193/2020, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2020.

Disposiciones adicionales

Primera. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en periodo de prórroga presupuestaria.

Mientras dure el periodo de prórroga presupuestaria, el Gobierno autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar:

a) Las adaptaciones técnicas necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y, si procede, autorizar las modificaciones de créditos correspondientes, de acuerdo con los términos establecidos en la disposición final 1 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

b) Las modificaciones de las estructuras presupuestarias de acuerdo con los términos establecidos en la disposición final 3 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

Segunda. Cartera de servicios sociales.

Se prorroga la cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, del 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente.

Tercera. Medidas presupuestarias con relación a las entidades incluidas en procesos de reestructuración del sector público.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio 2021, puede autorizar modificaciones presupuestarias para realizar los ajustes necesarios para el funcionamiento de las entidades de nueva creación no incluidas en los presupuestos para el 2020 o de aquellas sometidas a un proceso de transformación, supresión, extinción, integración o fusión, dentro del marco de reestructuración y simplificación del sector público de la Generalidad de Cataluña, para atender a sus obligaciones económicas.

2. A pesar de lo establecido en el apartado 1 y mientras no concluya el proceso de transformación, supresión, extinción, integración o fusión, el Gobierno puede autorizar que la gestión presupuestaria de las entidades afectadas se haga con cargo al departamento en el cual están adscritas.

3. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1 no pueden suponer, en ningún caso, un incremento del gasto.

Disposiciones finales

Primera

Las direcciones generales de Presupuestos, de Política Financiera, Seguros y Tesoro, la Intervención General y la Secretaría de Administración y Función Pública pueden dictar las medidas necesarias para desplegar y aplicar el presente Decreto, en el ámbito de las competencias respectivas.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2021.

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